13 DE DICIEMBRE DE 2004 .- Establecer la inscripción gratuita en el Registro Civil de todas aquellas personas indocumentadas, hombres y mujeres desde sus dieciocho años adelante, sin límite de edad, que no hayan registrado su partida de nacimiento y que sean provenientes de los Pueblos Indígenas, Originarios y Comunidades Campesinas de todo el país.
DECRETO SUPREMO N° 27915
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 2616 de 18 de diciembre de 2003, establece que la inscripción de Adolescentes o Mayores sin límite de edad, quedará sujeta a trámite administrativo en la forma establecida por el Reglamento especialmente dictado para el efecto por la Corte Nacional Electoral.
Que en cumplimiento de la Ley Nº 2616, la Corte Nacional Electoral emitió la Resolución Nº 006/2004 que aprueba el Reglamento de Tramitación Administrativa para la Inscripción de Nacimientos de Adolescentes y mayores de 18 años sin límite de Edad.
Que las Normas Internacionales como la Declaración Universal de los Derechos, el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y, el Convenio 169 de la OIT – ONU sobre los pueblos Indígenas, garantizan sus derechos fundamentales como ciudadanos.
Que en gran parte del país, por falta de certificados de nacimiento, los ciudadanos de los Pueblos Indígenas y Originarios no pueden gozar de los derechos fundamentales en el mismo grado que el resto de la población del Estado Boliviano.
Que todos los ciudadanos del país tienen los mismos derechos y libertades, sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política u otra índole.
Que dentro el marco de la normativa jurídica señalada y el acuerdo de Guaqui firmado en fecha 20 de junio de 2004, mediante el cual el Gobierno Nacional se compromete en un plazo de 45 días, a iniciar un Programa Nacional de Documentación, el Ministerio de Desarrollo Sostenible a través del Viceministerio de la Mujer, diseñó la presente norma que permitirá a nivel nacional, la inscripción de la Partida de nacimiento y la extensión gratuita del primer certificado, beneficiando a todas aquellas personas hombres y mujeres indocumentados, especialmente provenientes de los pueblos Indígenas, Originarios y Comunidades Campesinas.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la inscripción gratuita en el Registro Civil de todas aquellas personas indocumentadas, hombres y mujeres desde sus dieciocho años adelante, sin límite de edad, que no hayan registrado su partida de nacimiento y que sean provenientes de los Pueblos Indígenas, Originarios y Comunidades Campesinas de todo el país, que por razones económicas, accesibilidad y disponibilidad de oficialías de Registro Civil, no han podido efectuar dicho trámite.
ARTICULO 2.- (INSCRIPCION). La inscripción procede a solicitud personal del beneficiario, mediante trámite administrativo seguido por el Oficial del Registro Civil, conforme lo establece la Ley Nº 2616; la gratuidad solo alcanzará a la obtención del primer certificado de nacimiento.
ARTICULO 3.- (RECURSOS FINANCIEROS). El Gobierno Nacional gestionará ante Instituciones de Cooperación Internacional, los recursos necesarios para la inscripción gratuita señalada en el Artículo precedente, recursos que serán administrados por la Corte Nacional Electoral, para suplir los gastos económicos que esta medida ocasione en los ingresos propios del organismo Electoral y, el costo de los valores requeridos.
ARTICULO 4.- (REQUISITOS). Para la inscripción de las Partidas de Nacimiento deberá acreditarse la identidad y la filiación de la persona a registrar, mediante la presentación de sólo uno de los siguientes documentos:
Certificado de Bautizo expedido por representantes de la Iglesia Católica, Evangélica y/o de otras denominaciones.
Libretas Escolares ó, Cédula de Identidad o RUN.
Certificado de Matrimonio Civil o religioso del solicitante.
Libreta de Servicio Militar.
En caso de no contar con ningún tipo de documentación, es procedente la declaración Jurada ante el Oficial de Registro Civil de dos testigos que sean vecinos del lugar, mayores de edad y con documentación respaldatoria, o Autoridades Indígenas, Originarias o Comunitarias del lugar que acrediten el nacimiento y la identidad de los padres del beneficiario, no hallándose impedidos de ser testigos los familiares.
En los casos de los incisos a), b), c) y d) adicionalmente deberá presentarse el certificado de matrimonio civil, religioso o libreta de familia de sus padres, o testimonio del acta de reconocimiento o cualquier otro documento que permita establecer su filiación.
ARTICULO 5.- (PROCESO DE CERTIFICACION). La Corte Nacional Electoral en cumplimiento del Reglamento de Tramitación Administrativa para la Inscripción de nacimientos de Mayores de 18 años sin límite de edad, instruirá la movilización de los Oficiales de Registro Civil según su jurisdicción, para efectuar el proceso de certificación gratuita, en coordinación con las Autoridades de los Pueblos Indígenas, Originarios y Comunidades Campesinas.
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Sostenible queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil cuatro
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, Carlos Alberto Agreda Lema Ministro Interino de la Presidencia, Saúl Lara Torrico, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe Lopez, Jorge Urquidi Barrau, Eduardo Gutiérrez Calderón Ministro Interino de Minería e Hidrocarburos, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.