13 DE DICIEMBRE DE 2004 .- Se instruye a la COMIBOL desembolsar $us.180.000 , destinados exclusivamente al pago de obras de mejoramiento y ampliación de dos años de vida útil del Dique de Colas de “Laguna Pampa”, en el Departamento de Potosí.
DECRETO SUPREMO N° 27918
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que los niveles de contaminación que emanan de la actividad minera en el Departamento de Potosí, contaminan la cuenca del Río Pilcomayo, afectando de esta manera a las comunidades que viven en sus riveras.
Que con el fin de mitigar los niveles de contaminación medio ambiental, se ha financiado la construcción del Dique de Colas de “Laguna Pampa” en la localidad de Cantumarca, próxima a la ciudad de Potosí.
Que los resultados obtenidos en términos medio ambientales, desde el funcionamiento del Dique de Colas de “Laguna Pampa”, han sido favorables, razón por la que se hace necesario mejorar su rendimiento, ampliando su vida útil por dos años, mientras se implementa el proyecto del Dique de Colas de “San Antonio”, a través del financiamiento internacional de la KFW.
Que el Artículo 85 del Código de Minería, establece la obligación por parte del Estado, de establecer mecanismos financieros o tributarios para facilitar el control de flujos contaminantes.
Que la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL es propietaria de las concesiones mineras arrendadas que suministran materia prima a las plantas procesadoras de minerales que generan contaminación.
Que la COMIBOL cuenta con los recursos económicos necesarios para solventar el avance de obra necesario para ampliar y mejorar la vida útil del Dique de Colas de “Laguna Pampa”.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.-
I. Se instruye a la COMIBOL desembolsar $us.180.000.- (CIENTO OCHENTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) o su equivalente en moneda nacional, destinados exclusivamente al pago de obras de mejoramiento y ampliación de dos años de vida útil del Dique de Colas de “Laguna Pampa”, en el Departamento de Potosí, pudiendo como parte del aporte mencionado, transferir también, equipo y maquinaria de su propiedad que pueda ser usado en las obras a emprenderse.
II. Los fondos mencionados en el parágrafo precedente serán administrados por la COMIBOL bajo la supervisión del Viceministerio de Minería y Metalurgia; así mismo, se establece que el mencionado monto ó aporte será devuelto oportunamente, por el Viceministerio de Minería y Metalurgia a COMIBOL.
El Señor Ministro de Estado en el Despacho Minería e Hidrocarburos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, Carlos Alberto Agreda Lema Ministro Interino de la Presidencia, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Eduardo Gutiérrez Calderón Ministro Interino de Minería e Hidrocarburos, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.