20 DE DICIEMBRE DE 2004 .- Establecer nuevos montos de capital, ingreso, precios unitarios y pagos bimensuales del Régimen Tributario Simplificado.
DECRETO SUPREMO N° 27924
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo N° 24484 de 29 de enero de 1997, establece el Régimen Tributario Simplificado – RTS para la liquidación y pago anual de los Impuestos al Valor Agregado, a las Transacciones y sobre las Utilidades de las Empresas, por las actividades de carácter habitual que realizan los artesanos, comerciantes minoristas y vivanderos.
Que el Artículo 24 del mencionado Decreto Supremo, otorga al Ministerio de Hacienda la facultad de actualizar anualmente los valores indicados en los Artículos 3, 17, 18 y 26, sobre la base de la variación del tipo de cambio oficial del boliviano respecto del dólar estadounidense desde el 1º de enero de 1998.
Que de acuerdo a la Ley N° 2434 de 21 de diciembre de 2002 y el Decreto Supremo Nº 27028 de 8 de mayo de 2003 se dispone la utilización de la Unidad de Fomento a la Vivienda – UFV en sustitución de la variación del Dólar Estadounidense para la actualización de valores a partir del 26 de diciembre de 2002.
Que mediante Decreto Supremo Nº 27494 de 14 de mayo de 2004 se modifican los valores consignados en el Decreto Supremo N° 24484 estableciéndose nuevos montos de capital, ingresos, precios unitarios y pagos bimensuales del Régimen Tributario Simplificado, los mismos que están provocando dificultades en su aplicación tanto para los contribuyentes como para la Administración Tributaria.
Que es necesario reajustar el Régimen Tributario Simplificado, tomando en cuenta las actuales condiciones.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer nuevos montos de capital, ingreso, precios unitarios y pagos bimensuales del Régimen Tributario Simplificado.
ARTICULO 2.- (MODIFICACION DE VALORES). Se modifican los valores consignados en el Decreto Supremo N° 24484 de 29 de enero de 1997, modificado por el Decreto Supremo N° 27494 de 14 de mayo de 2004, de la siguiente manera:
El monto máximo de capital destinado a las actividades realizadas por Comerciantes Minoristas, Vivanderos y Artesanos, establecido en el inciso a) de los numerales 1 y 2 del Artículo 3 y en el Artículo 18 del Decreto Supremo N° 24484, de Bs. 27.736 a Bs. 37.000.
El monto de las ventas anuales establecido en el inciso c) de los numerales 1 y 2 del Artículo 3 y en el Articulo 18 del Decreto Supremo N° 24484 de Bs. 101.977 a Bs. 136.000.
Los precios unitarios de las mercaderías comercializadas y/o de los servicios prestados según el inciso d) de los numerales 1 y 2 del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 24484, para comerciantes minoristas de Bs. 300 a Bs. 480, para Artesanos de Bs. 400 a Bs. 640 y para Vivanderos de Bs. 100 a Bs. 148.
Los montos de capital establecidos en la tabla consignada en el Articulo 17 del Decreto Supremo N° 24484, y el pago bimestral unificado, como efecto de lo establecido en el numeral 1 del presente Artículo, se establecen de acuerdo a lo dispuesto en la siguiente tabla:
| CATEGORIA | CAPITAL (Bs.)
---|---
DESDE | HASTA
---|---
Pago Bimestral (Bs.)
1 | 12.001 | 15.000 | 47
---|---|---|---
2 | 15.001 | 18.700 | 90
3 | 18.701 | 23.500 | 147
4 | 23.501 | 29.500 | 158
5 | 29.501 | 37.000 | 200
ARTICULO 3.- (SANCIONES POR FALTA DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO TRIBUTARIO). La falta de inscripción en el registro tributario en los plazos establecidos por el Servicio de Impuestos Nacionales, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas por los Artículos 163 y 173 del Código Tributario Boliviano.
ARTICULO 4.-(VIGENCIA DE NORMAS).
I. La presente disposición tiene vigencia a partir del primer bimestre de la gestión 2005.
II. Se abroga el Decreto Supremo N° 27494 de 14 de mayo de 2004.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.