20 DE DICIEMBRE DE 2004 .- Se aprueba la Modificación Presupuestaria en la Partida 25200 “Estudios e Investigaciones”, por Bs. 183.920 , en el presupuesto del DUF.
DECRETO SUPREMO N° 27926
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Directorio del Fondo Nacional de Desarrollo Regional – FNDR y el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS, será único y se constituirá en la instancia que define políticas institucionales, coordina, norma y fiscaliza ambos fondos bajo la denominación de Directorio Unico de Fondos – DUF, según establece la Ley N° 2235 de 31 de julio del año 2001.
Que el Decreto Supremo Nº 25626 de 17 de diciembre de 1999, determina que los Fondos de Inversión y Desarrollo deberán transferir anualmente de sus propias fuentes, los recursos necesarios requeridos por el Directorio Unico de Fondos.
Que la Resolución Ministerial Nº 615 de 17 de septiembre de 2004 del Ministerio de Hacienda, resolvió autorizar el traspaso interinstitucional a favor del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS.
Que la mencionada Resolución Ministerial determina de manera expresa que dentro de las partidas presupuestarias a ser incrementadas, corresponde al DUF un incremento de Bs. 213.000 (DOSCIENTOS TRECE MIL 00/100 BOLIVIANOS).
Que el Artículo 10 de la Ley N° 2042de 21 de diciembre de 1999 – Ley de Administración Presupuestaria, establece que el Ministerio de Hacienda, a través del Viceministerio de Presupuesto y Contaduría, mediante disposiciones de Administración Financiera reglamentará y regulará la ejecución, seguimiento y supervisión, evaluación, ajustes y traspasos intra e interinstitucionales de los presupuestos aprobados dentro de los términos y límites de dicha Ley.
Que el Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 26866 de 14 de diciembre de 2002 – Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, establece que los trámites de modificación presupuestaria se efectuarán a través del Ministerio de Hacienda, excepto cuando su aprobación sea de competencia exclusiva de cada entidad.
Que el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, establece que para cualquier incremento en las partidas 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Bienes de Dominio Público” para la gestión 2004, deberá ser aprobado mediante Decreto Supremo.
Que los recursos a ser programados en estas partidas, permitirán en el marco del Decreto Supremo Nº 27332 de 31 de enero de 2004, la contratación de los servicios de una Consultora Externa, que permita la correcta, transparente y eficaz contratación del personal Ejecutivo del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS y, de la Unidad Fiscalizadora del Programa PROPAIS con financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo – BID.
Que para incrementar el presupuesto asignado al Directorio Unico de Fondos – DUF, es necesario realizar la inscripción presupuestaria de Bs. 183.920 (CIENTO OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTE 00/100 BOLIVIANOS) en la Partida 25200 “Estudios e Investigaciones”, toda vez que el monto restante, Bs. 213.000 (DOSCIENTOS TRECE MIL 00/100 BOLIVIANOS), serán asignados a otras Partidas.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Se aprueba la Modificación Presupuestaria en la Partida 25200 “Estudios e Investigaciones”, por un monto de Bs. 183.920.- (CIENTO OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTE 00/100 BOLIVIANOS), en el presupuesto del Directorio Unico de Fondos – DUF, a ser financiados con recursos provenientes del traspaso intrainstitucional de la Partida 57100 “Incremento de Caja y Bancos” del presupuesto del DUF.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.