20 DE DICIEMBRE DE 2004 .- Ampliar el alcance de las instalaciones internas domiciliarias de Gas Natural en los domicilios de toda la ciudad de El Alto.
DECRETO SUPREMO N° 27929
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la actividad de distribución de gas natural en el país se inició el año 1975, a cargo exclusivo de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, con la finalidad de proveer con este producto hidrocarburífero al sector comercial, doméstico y vehicular.
Que el Estado Boliviano ha realizado importantes inversiones en infraestructura para la distribución de Gas Natural y, mediante el Decreto Supremo Nº 26833 de 8 de noviembre de 2002, adoptó una política destinada al cambio de la matriz energética.
Que mediante Decreto Supremo Nº 27612 de 5 de julio de 2004, se establece que es política de Estado, fomentar la expansión de redes de distribución de Gas Natural en el ámbito nacional.
Que es política del Gobierno Nacional la instalación de gas domiciliario en diferentes ciudades, entre las que se encuentra la ciudad de El Alto, para beneficiar a la población instalándose a las viviendas, como un medio más para paliar la crisis y elevar sus índices de calidad de vida.
Que para el cumplimiento de las atribuciones encomendadas a YPFB, se requieren que sean tomadas decisiones por parte del Gobierno Nacional, con el objetivo de garantizar a la Empresa Estatal del petróleo, en un corto plazo, una rentabilidad y tasa de retorno viables.
Que la decisión del Gobierno Nacional es cumplir con el programa de ampliación de conexiones domiciliarias de Redes de Gas en la ciudad de El Alto, destinadas a hogares que cuenten con servicios básicos, de acuerdo a compromisos asumidos.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.-
I. El presente Decreto Supremo tiene por objeto ampliar el alcance de las instalaciones internas domiciliarias de Gas Natural en los domicilios de toda la ciudad de El Alto; para lo cual, se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB realizar dichas conexiones. Para llevar a cabo estas conexiones, se implementará un Plan Estratégico de Desarrollo de Redes de Gas en la ciudad de El Alto.
II. Para efectuar la elaboración del Plan Estratégico, se conformará una Comisión integrada por funcionarios del Ministerio de Minería e Hidrocarburos, Ministerio de Hacienda y YPFB, en coordinación con representantes de FEJUVE y del Municipio de la ciudad de El Alto. El Plan Estratégico elaborado por esta Comisión contemplará: la cantidad de instalaciones, los tiempos y las posibles fuentes de financiamiento de las nuevas instalaciones. Una vez concluido el Plan, el mismo será presentado al Poder Ejecutivo para su aprobación.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Minería e Hidrocarburos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.