Abrogada
20 DE DICIEMBRE DE 2004 .- Se dispone que los contratos de incorporación suscritos por las empresas del sector de transporte internacional por carretera deberán instrumentarse en escritura pública e inscribirse en la Cámara Nacional correspondiente.
DECRETO SUPREMO N° 27932
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que es voluntad del Gobierno Nacional incentivar las actividades de transporte internacional para empresas nacionales y generar las medidas acordes para su funcionamiento y desarrollo.
Que las empresas de Transporte Internacional por Carretera que cuentan con licencia de Operación y con parque automotor de su propiedad, requieren incrementar vehículos de propiedad de terceras personas, a efecto de poder cumplir con los contratos de transporte efectuados y de esa manera ser competitivas con empresas del exterior.
Que el Artículo 134 de la Constitución Política del Estado, dispone que no se reconoce ningún tipo de monopolio privado.
Que los Decretos Supremos N° 21060 y N° 21660, de 29 de agosto de 1985 y 10 de julio de 1987 respectivamente, establecen un régimen de libertad irrestricta para las actividades del transporte de pasajeros interdepartamental e interprovincial y fletes por transporte de carga, quedando abolido cualquier monopolio.
Que de acuerdo a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 27732 de 15 de septiembre de 2004, es facultad del Viceministerio de Transportes, dependiente del Ministerio de Servicios y Obras Públicas, registrar a los operadores y los servicios de transporte terrestre, fluvial y lacustre , y de aeronavegación civil y comercial.
Que, la Cámara Boliviana de Transporte, dentro del pliego petitorio formulado al Gobierno Nacional, incluye como uno de sus puntos la reposición del registro de los contratos de incorporación en la Cámara Nacional correspondiente al giro de la actividad específica de la empresa.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.-
I. Se dispone que los contratos de incorporación suscritos por las empresas del sector de transporte internacional por carretera deberán instrumentarse en escritura pública e inscribirse en la Cámara Nacional correspondiente al giro de la actividad específica de la empresa.
II. El Ministerio de Servicios y Obras Públicas reglamentará los aspectos procedimentales vinculados a los contratos de incorporación y definirá los cobros correspondientes, mediante Resoluciones Ministeriales.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Servicios y Obras Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.