20 DE DICIEMBRE DE 2004 .- Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Económico suscribir Convenios con Organizaciones sin fines de lucro legalmente establecidas para la ejecución de los Proyectos del área de solidaridad del Programa de Financiamiento de Vivienda – PFV.
DECRETO SUPREMO N° 27933
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo Nº 27290 de 20 de diciembre de 2003, autoriza al Ministerio de Desarrollo Económico suscribir Convenios de manera directa con Organizaciones no Gubernamentales legalmente establecidas, para la ejecución en forma conjunta entre las mismas y los beneficiarios de los proyectos de mejoramiento y/o autoconstrucción dirigida de viviendas en zonas endémicas y a favor de sectores de la población de bajos ingresos, en sujeción de la normativa técnica vigente.
Que el Decreto Supremo N° 27333 de 31 de enero de 2004, crea el Programa de Financiamiento de Vivienda PFV para establecer y consolidar mecanismos que faciliten el acceso a una vivienda a las familias bolivianas, priorizando aquellas de menores ingresos económicos, promoviendo la participación privada en su construcción y financiamiento.
Que el Artículo 7 del Decreto Supremo N° 27525 de 25 de mayo de 2004, establece que los recursos ingresados al Fideicomiso provenientes de la recaudación anual del aporte patronal del 2% al PNSV, podrán ser utilizados como sigue: Hasta un 8% podrá ser utilizado en gastos de operación y administración del Programa de Financiamiento de Vivienda PFV, en función al presupuesto aprobado e inscrito en el Presupuesto General de la Nación – PGN para la gestión a la que corresponde. De los recursos restantes un 60% se destinará para otorgar como subsidio parcial de la cuota inicial, un 20% se utilizará con propósitos de solidaridad para financiar proyectos orientados a viviendas sociales .
Que el Comité de Subprogramas del PNSV mediante Acta No. 52 de 16 de septiembre de 2004 aprueba los Subprogramas de Vivienda Saludable, Fondo Rotatorio y Vivienda Social Productiva pertenecientes al área de solidaridad del PFV.
Que los Proyectos de mejoramiento de viviendas en zonas endémicas ejecutados con la intervención de Organizaciones no Gubernamentales, han logrado resultados positivos por lo que se busca ampliar la participación de Organizaciones sin fines de lucro en los Programas del área de solidaridad.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.-
I. Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Económico suscribir Convenios con Organizaciones sin fines de lucro legalmente establecidas para la ejecución de los Proyectos del área de solidaridad del Programa de Financiamiento de Vivienda – PFV, bajo las mismas condiciones del Decreto Supremo N° 27290 de 29 de diciembre de 2003.
II. Las Organizaciones sin fines de lucro deberán participar con aporte propio de recursos financieros, administrativos y/o tecnológicos en la ejecución de los Proyectos de conformidad a los Reglamentos de los Subprogramas y la normativa aplicable.
III. El Ministerio de Desarrollo Económico a través del Viceministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, verificará el estricto cumplimiento de la Ley Nº 1178 y las normas legales vigentes.
El Ministro de Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.