Decreto Supremo N° 27938
20 DE DICIEMBRE DE 2004 .- Establecer la organización y funcionamiento del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual – SENAPI.
DECRETO SUPREMO N° 27938
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la Ley N° 1788 de 16 de septiembre de 1997 - Ley de Organización del Poder Ejecutivo – LOPE, se creó el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual - SENAPI, como un órgano desconcentrado del Ministerio de Desarrollo Económico, encargado de administrar el régimen de la Propiedad Intelectual en el país.
Que el Decreto Supremo N° 25159 de 4 de septiembre de 1998, establece la estructura orgánica y las normas de funcionamiento del SENAPI, definiendo al mismo como un órgano de derecho público, desconcentrado del Ministerio de Desarrollo Económico, con competencia de alcance nacional, estructura administrativa propia, dependencia lineal del Ministro de Desarrollo Económico y dependencia funcional del Viceministro de Industria y Comercio Interno.
Que en el marco anterior, el funcionamiento del SENAPI se ha caracterizado por su debilidad e incipiente desarrollo institucional, situación motivada principalmente por una fuerte ingerencia política, que no permitió a la entidad un adecuado y eficiente cumplimiento de su misión institucional.
Que al presente la temática y disciplinas de la Propiedad Intelectual han cobrado en forma progresiva una nueva dimensión e importancia, caracterizadas por su directa relación con la regulación de los mercados, con aspectos vinculados al comercio internacional y con las políticas de desarrollo productivo y tecnológico, sobre bases de eficiencia y competitividad.
Que la administración de los regímenes de la Propiedad Intelectual, no sólo tiene un alcance nacional sino que implica el cumplimiento de los diversos tratados internacionales y acuerdos regionales que comprometen la fe del Estado y que constituyen, en el caso de la Comunidad Andina de Naciones, el objeto y materia de una legislación común que debe ser aplicada como norma nacional, siendo por tanto fundamental la existencia de un órgano nacional competente con una jerarquía institucional y nivel técnico similares a los establecidos en los otros países de la región.
Que en este nuevo escenario, las proyecciones de la Propiedad Intelectual determinan la necesidad de contar en el país con una autoridad nacional u órgano competente con la suficiente independencia y capacidad de gestión que garantice un eficiente desempeño institucional, la observancia del ordenamiento jurídico y una efectiva protección a los derechos que emergen de la creatividad de los ciudadanos y de la sociedad, siendo imperativo, por tanto, el proceder al fortalecimiento y reforma institucional del SENAPI.
Que por Ley N° 2446 de 19 de marzo de 2003 - Ley de Organización del Poder Ejecutivo y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 26973 de 27 de marzo de 2003, se ha instituido una nueva tipología de instituciones del sector público, en función del mayor o menor grado de independencia de gestión, siendo, en consecuencia, indispensable adecuar la estructura del SENAPI a este nuevo marco jurídico institucional.
Que de igual manera, en virtud de la Ley N° 2341 de 23 de abril de 2002 - Ley de Procedimiento Administrativo, se han establecido los principios y normas que regulan la actividad administrativa y el procedimiento administrativo del sector público, siendo necesaria la adecuación de los procesos y procedimientos de gestión al régimen instituido por esta Ley;
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual - SENAPI, en el marco de la Ley N° 2446 - LOPE, sus disposiciones reglamentarias y los convenios internacionales y de integración de los que Bolivia forma parte.
El Servicio Nacional de Propiedad Intelectual - SENAPI, es una Institución Pública Desconcentrada, es un órgano de derecho público, con competencia de alcance nacional, estructura administrativa propia, depende del Ministro de Desarrollo Económico y tiene dependencia funcional del Viceministro de Industria, Comercio y Exportaciones.
El SENAPI tiene competencia nacional y domicilio legal en la ciudad de La Paz, pudiendo establecer oficinas distritales en las otras capitales de Departamento del territorio de la República.
El SENAPI administra en forma desconcentrada e integral el régimen de la Propiedad Intelectual en todos sus componentes, mediante una estricta observancia de los regímenes legales de la Propiedad Intelectual, de la vigilancia de su cumplimiento y de una efectiva protección de los derechos de exclusiva referidos a la propiedad industrial, al derecho de autor y derechos conexos, a la obtención de variedades vegetales y al acceso y uso de recursos genéticos; constituyéndose en la oficina nacional competente respecto de los tratados internacionales y acuerdos regionales suscritos y adheridos por el país, así como de las normas y regímenes comunes que en materia de Propiedad Intelectual se han adoptado en el marco del proceso andino de integración.
El régimen legal aplicable por el SENAPI, se halla constituido por las normas contenidas en el ordenamiento jurídico nacional, los convenios internacionales suscritos por el país y las normas comunitarias adoptadas en materia de propiedad intelectual.
El SENAPI tiene Independencia de gestión técnica, legal y administrativa. Su dependencia funcional del Viceministro de Industria, Comercio y Exportaciones, se entiende como la supervisión de éste sobre el cumplimiento de la normativa vigente, objetivos y resultados institucionales.
La gestión del SENAPI se basa en los siguientes fundamentos:
a) La aplicación, cumplimiento y vigilancia de los regímenes de la Propiedad Intelectual, tanto de los que provienen del ordenamiento jurídico nacional, como de las normas contempladas en los convenios internacionales y los regímenes andinos de Propiedad Intelectual, en procura de otorgar una efectiva tutela a los derechos derivados de los mismos.
b) Una efectiva independencia de gestión técnica, legal y administrativa, que privilegie la eficiencia, la transparencia y la calidad de sus servicios.
c) Un régimen de estabilidad y calificación funcionaria basado en el mérito y desempeño, conforme al régimen establecido por el Estatuto del Funcionario Público y la Carrera Administrativa.
d) Un sistema de gestión, control y seguimiento basado en la tecnología de la información, que de manera integral garantice la plena participación del usuario, la seguridad de la información, la transparencia y oportunidad de la gestión.
e) Un desarrollo y flujo de procesos racionalizado y simplificado que evite complejidades burocráticas y otorgue la seguridad del debido proceso, en cumplimiento de los principios y normas de la Ley N° 2341 - Ley de Procedimiento Administrativo y sus normas reglamentarias.
f) La aplicación de los sistemas de administración y control gubernamental, establecidos por la Ley N° 1178 – Ley de Administración y Control Gubernamentales – SAFCO y sus disposiciones reglamentarias.
g) Una política promotora y facilitadora en beneficio del usuario de los servicios, orientada a un efectivo respaldo y protección de sus derechos y a lograr su participación en el proceso de desarrollo productivo y tecnológico del país.
En concordancia con la Ley de Procedimiento Administrativo, los principios que rigen las actividades del SENAPI, son los siguientes:
a) Legalidad o plena juridicidad de sus actos, sometiendo éstos a la Ley y al ordenamiento jurídico aplicable.
b) Presunción de legitimidad, por estar sometidos a la Ley los actos administrativos del SENAPI se presumen legítimos, salvo expresa declaración de nulidad, anulabilidad o revocatoria.
I. Las funciones del SENAPI son las siguientes:
En materia de obtención de variedades vegetales y de acceso a recursos genéticos, el SENAPI emitirá los Certificados de Obtentor Vegetal y suscribirá los Contratos de Acceso, con base en el procesamiento y evaluación técnica realizada por entidades especializadas, debidamente acreditadas por el Ministerio de Agricultura y por el Ministerio de Desarrollo Sostenible, respectivamente.
d) Llevar y mantener, con la adecuada seguridad, los registros, archivos, bases de datos e información tecnológica incorporada en las solicitudes, actuados y registros de propiedad intelectual.
e) Dirigir, coordinar y ejecutar políticas y estrategias para el desarrollo de los regímenes de Propiedad Intelectual y la protección de los derechos que emergen de los mismos.
f) Ejercer como órgano nacional competente respecto de los tratados internacionales, convenios regionales y normas del ordenamiento jurídico andino, asegurando su efectiva aplicación y cumplimiento.
g) Promover, en el área de su competencia y en cooperación con entidades vinculadas, la investigación científica y tecnológica orientada al desarrollo productivo y competitivo del país.
Para el cumplimiento de sus funciones, el SENAPI tendrá las siguientes atribuciones:
El SENAPI tiene los siguientes niveles de organización técnico administrativa:
Nivel Ejecutivo: Director General Ejecutivo del Servicio
Nacional.
Nivel de Coordinación: Consejo Técnico.
Nivel de Control: Auditor Interno
Nivel Técnico - Operativo: Directores Técnicos de:
Nivel de Apoyo: Director Administrativo
Director Jurídico.
Los niveles jerárquicos del SENAPI son los siguientes:
I. El Director General Ejecutivo del SENAPI, deberá tener formación profesional y probada experiencia en materia de Propiedad Intelectual, será designado mediante Resolución Suprema, a propuesta del Ministro de Desarrollo Económico.
II. Tiene responsabilidad de Máxima Autoridad Ejecutiva y durará en sus funciones un período de 5 (Cinco) años, pudiendo ser confirmado en el cargo por un período similar.
III. El Director General Ejecutivo, asume la representación legal de la institución y a los efectos del régimen y sistemas de administración y control establecidos por la Ley N° 1178 - SAFCO.
IV. El Director General Ejecutivo tiene las siguientes atribuciones:
El Consejo Técnico constituye la principal instancia de coordinación institucional. Está presidido por el Director General Ejecutivo del Servicio Nacional e integrado por los Directores Técnicos del Servicio Nacional. Se reúne una vez al mes, en forma ordinaria, y en forma extraordinaria de acuerdo a las necesidades del Servicio, a convocatoria del Director General Ejecutivo del Servicio Nacional. El Director Jurídico ejerce la secretaría del Consejo Técnico.
I. En relación directa con el Director General Ejecutivo del Servicio Nacional, actúa el Auditor Interno, responsable del Sistema de Control Interno y, por tanto, del control posterior de las operaciones financieras y administrativas, así como de verificar el cumplimiento de las normas y procedimientos de administración y control establecidos por los sistemas de la Ley N° 1178 – Ley de Administración y Control Gubernamentales.
II. El Auditor Interno será seleccionado y designado por el Director General Ejecutivo de conformidad a las Normas Básicas de Administración de Personal y deberá contar con formación profesional y probada experiencia en el área de su competencia.
Como núcleo técnico y operativo del SENAPI, funcionan las Direcciones Técnicas que son las encargadas de la evaluación y procesamiento de las solicitudes de derechos de propiedad intelectual, de conformidad a los distintos regímenes legales aplicables en cada área de gestión.
I. Los Directores Técnicos tienen las siguientes atribuciones comunes:
II. Los Directores Técnicos estarán sujetos a proceso de institucionalización y serán seleccionados de acuerdo al Estatuto del Funcionario Público y las Normas Básicas de Administración de Personal; y deberán contar con formación profesional y probada experiencia en el área de su competencia.
El Director de Propiedad Industrial tiene las siguientes atribuciones:
El Director de Derechos de Autor tiene las siguientes atribuciones:
I. La función administrativa y de apoyo del SENAPI está regida y ejecutada por la Dirección Administrativa, encargada de la implantación y cumplimiento de los sistemas financieros y no financieros establecidos en el marco de la Ley N° 1178 - SAFCO, el control y seguimiento de la documentación, del desarrollo de la tecnología de la información, así mismo de la atención de los servicios generales de la institución.
II. El Director Administrativo será seleccionado y designado por el Director General Ejecutivo de conformidad con el Estatuto del Funcionario Público y las Normas Básicas de Administración de Personal; y deberá contar con formación profesional y probada experiencia en el área de su competencia.
I. La función jurídica del SENAPI está a cargo de una Dirección Jurídica, encargada del asesoramiento y la gestión jurídica relativa al procesamiento de las solicitudes de derechos de propiedad intelectual, informando y certificando los mismos. Actúa también como la instancia de sustanciación en todos los procesos por oposiciones, infracción y competencia desleal que se instauren por titulares de derechos, así como en los procedimientos destinados a la adopción de medidas cautelares.
II. El criterio y análisis de la Dirección Jurídica se expresan en Informes Jurídicos.
III. Las funciones de la Dirección Jurídica son:
IV. El Director Jurídico será seleccionado y designado por el Director General Ejecutivo de conformidad con el Estatuto del Funcionario Público y las Normas Básicas de Administración de Personal; y deberá contar con formación profesional y probada experiencia en el área de su competencia.
El SENAPI se desconcentra a nivel de las Capitales de Departamento donde actúan las Oficinas Distritales, a cargo de un Responsable, con la responsabilidad de la recepción, revisión de forma, seguimiento e información a los usuarios sobre los trámites de solicitudes de derechos de propiedad industrial, así como de la promoción y difusión de las normas, procedimientos y beneficios de la Propiedad Intelectual.
I. Las actividades del SENAPI serán financiadas mediante las siguientes fuentes de ingresos:
II. La recaudación de ingresos propios, señalados en el inciso b) del parágrafo anterior, se efectuará mediante depósitos en una cuenta fiscal, aplicando los procedimientos establecidos por el Ministerio de Hacienda.
III. El monto de los cobros por prestación de servicios serán definidos por Resolución Ministerial del Ministerio de Desarrollo Económico.
IV. El proceso de adecuación del presente Decreto Supremo no ocasionará gasto adicional alguno al Tesoro General de la Nación.
La administración del SENAPI estará sujeta a los Sistemas de la Ley N° 1178 - SAFCO y a las normas básicas establecidas para cada uno de ellos.
I. Todos los funcionarios del SENAPI son servidores públicos y se hallan sujetos a las normas y procedimientos establecidos por la Ley N° 1178 – Ley de Administración y Control Gubernamentales; por la Ley N° 2027 - Estatuto del Funcionario Público; la Ley N° 2341 – Ley de Procedimiento Administrativo y sus disposiciones reglamentarias.
II. El régimen de carrera administrativa, establecido en el Estatuto del Funcionario Público, se aplicará en la estructura del SENAPI.
III. El SENAPI seleccionará, acreditará y contratará en su caso a especialistas o entidades especializadas en los diferentes ámbitos de la técnica, que actuarán como examinadores externos en las solicitudes de derechos de Propiedad Intelectual, efectuando análisis de fondo de patentabilidad y registrabilidad, cuyo costo deberá ser cubierto por los solicitantes, conforme a reglamento. Las Direcciones Técnicas llevarán, con este objeto, un banco de acreditación de expertos autorizados por el SENAPI.
I. El régimen legal aplicable por el SENAPI se halla constituido por las normas del ordenamiento jurídico nacional, los Tratados y Convenios Internacionales suscritos o adheridos por el país en esta materia y por los regímenes comunes adoptados en esta materia dentro del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina (Decisiones 486, 391, 351 y 345). Este marco legal constituye la fuente que establece y respalda la competencia y jurisdicción administrativa del SENAPI.
II. El SENAPI podrá proponer al órgano competente Proyectos de leyes, decretos supremos y reglamentos generales destinados al fortalecimiento de la regulación y desarrollo de la Propiedad Intelectual en el País.
I. La formación de actos administrativos en el SENAPI, estará sujeta a los principios, normas, requisitos, etapas y recursos contemplados en la Ley de Procedimiento Administrativo y sus disposiciones reglamentarias.
II. Los actos administrativos definitivos o equivalentes se podrán impugnar en sede administrativa a través de los recursos de revocatoria y jerárquico, y en sede judicial mediante el proceso contencioso administrativo.
III. La formulación de cargos por infracciones a los regímenes de Propiedad Intelectual o por actos de competencia desleal que se originen en este ámbito, así como las sanciones y medidas que se adopten en razón de los mismos, estarán sujetos a los principios, normas, etapas y debido proceso que establece el Procedimiento Sancionador contemplado por la Ley de Procedimiento Administrativo. Se podrán impugnar las resoluciones sancionadoras mediante los recursos de revocatoria y jerárquico.
El SENAPI promoverá su vinculación y acciones de coordinación y cooperación con entidades públicas y privadas, orientadas a la difusión de los conceptos, principios y normas de la Propiedad Intelectual y de la protección de los derechos que emergen de la misma. Se dará especial atención a las relaciones de coordinación con:
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I. En el plazo de 180 (Ciento Ochenta) días a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el SENAPI procederá a la elaboración y aprobación del Manual de Funciones y a la compatibilización de los Reglamentos Específicos de los diferentes Sistemas de Administración y Control en el marco de la Ley N° 1178 - SAFCO.
II. Asimismo, en el mismo plazo, el SENAPI deberá tramitar la aprobación del reglamento al Régimen Común sobre Propiedad Industrial (Decisión 486) y actualizar el Reglamento a la Ley N° 1322 – Ley de Derechos de Autor en concordancia con el Régimen Común de Derecho de Autor y Derechos Conexos (Decisión 351). Posteriormente, se iniciará el proceso y elaboración de los reglamentos al Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos (Decisión 391) y al Régimen Común de Protección a los derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales (Decisión 345)
Se autoriza al SENAPI y al Ministerio de Hacienda promover, entre las agencias de cooperación internacional, la búsqueda y concesión de recursos de asistencia técnica con destino a la ejecución de un programa de saneamiento a cargo del SENAPI, mediante el cual se atienda y despache todo el rezago o mora de procedimientos pendientes, tanto en materia de solicitud de derechos como en oposiciones de terceros, de acuerdo a reglamentación específica.
Se abrogan y derogan las siguientes normas:
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.