21 DE DICIEMBRE DE 2004 .- Se exceptúa de la aplicación del Artículo 20 del Decreto Supremo Nº 27327, a la Aduana Nacional de Bolivia, (Compra de 10 vehículos – COA).
DECRETO SUPREMO N° 27949
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Unidad de Control Operativo Aduanero – COA fue creada por la Ley Nº 1990 de 28 de julio de 1999 – Ley General de Aduanas, como órgano operativo de apoyo a la Aduana Nacional y, tiene como fin planificar y ejecutar sistemas de inspección, integración, resguardo, vigilancia y control aduanero de mercancías que circulen por el territorio nacional.
Que por Decreto Supremo Nº 25568 de 5 de noviembre de 1999, se establecen las atribuciones y funciones de la Unidad de Control Operativo Aduanero – COA, entre las cuales se encuentra la de realizar acciones preventivas y represivas de delitos aduaneros.
Que para el cumplimiento de dicha función, la Unidad de Control Operativo Aduanero – COA, debe efectuar operativos para los cuales requiere los medios materiales suficientes como vehículos y armamento ligero para garantizar la represión de los delitos aduaneros.
Que de acuerdo a informes emitidos por el Comando Nacional y Comandos Regionales de la Unidad – COA, los vehículos con que cuenta ésta, deben ser repuestos con urgencia por encontrarse en malas condiciones, puesto que se constituyen en instrumentos imprescindibles para el cumplimiento de las funciones de represión de delitos aduaneros.
Que el presupuesto vigente de la Aduana Nacional de Bolivia cuenta con recursos para efectuar la reposición parcial del actual parque automotor de la Unidad de Control Operativo Aduanero – COA.
Que el Artículo 20 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, prohíbe a las entidades públicas la compra o alquiler de vehículos, por lo que a fin de que la Aduana Nacional pueda dar cumplimiento a una de sus funciones como es la represión de los delitos aduaneros, se hace necesario exceptuar a la misma de la aplicación de la citada disposición.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Se exceptúa de la aplicación del Artículo 20 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, a la Aduana Nacional de Bolivia, a efecto de la compra de 10 vehículos estrictamente necesarios para las operaciones que efectúa la Unidad de Control Operativo Aduanero – COA, con cargo a su presupuesto.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.