21 DE DICIEMBRE DE 2004 .- Asignar todas las responsabilidades administrativas y de gestión de los contratos Nº 2263/97 y Nº 2264/97, firmados con el Consorcio ASTALDI – ICE, a la Empresa MISICUNI.
DECRETO SUPREMO N° 27950
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1 de la Ley N° 951 de 22 de octubre de 1987, establece que la Empresa Misicuni es la entidad encargada de la ejecución del Proyecto Múltiple Misicuni.
Que el Gobierno Nacional mediante Decreto Supremo N° 27072 de 12 de junio de 2003, estableció las condiciones para la conclusión de la Primera Fase del Proyecto Múltiple Misicuni, autorizando la suscripción de las enmiendas correspondientes a los contratos Nº 2263/97 y Nº 2264/97, a efectos de reconducir las relaciones contractuales entre la Empresa Misicuni y la Asociación Accidental ASTALDI-ICE.
Que el Artículo 4 del mencionado Decreto Supremo, determinó que las obras de la Primera Fase del Proyecto Múltiple Misicuni, que se encuentran bajo responsabilidad de la Empresa Misicuni, sean concluidas en el plazo de catorce meses computables a partir de la suscripción de la enmiendas pertinentes.
Que el Decreto Supremo N° 27554 de 4 de junio de 2004 modificó el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 27072, autorizando la ampliación del plazo contractual del contrato N° 2263/97 hasta el 31 de diciembre de 2004, decisión que fue adoptada como emergencia de las modificaciones a la metodología constructiva, la modalidad de medición de la obra y la forma de pago.
Que el informe emitido por la Gerencia Técnica de la Empresa Misicuni, de fecha 5 de agosto de 2004, determina que la ampliación del plazo del Contrato N° 2263/97 otorgada por el Decreto Supremo N° 27554, debe abarcar al Contrato Nº 2264/97.
Que entre los argumentos para la mencionada ampliación, se tienen los siguientes: i) La evaluación técnica – económica efectuada al 10 de marzo de 2004, no desglosa el trabajo por contratos, más bien asume rendimientos y costos promedio para el túnel, considerándolo como una unidad de trabajo; ii) Que durante la construcción del túnel bajo el concepto global, manteniendo en todo momento bajo el control el costo total de la obra y el plazo; iii) La Empresa Supervisora de las Obras Consulting Engineers Salzgitter GMBH, determina que la ampliación de plazo del contrato N° 2264/97 no afectará al costo total de la obra; iv) Dado que la conclusión anticipada de cualquiera de los tramos o Contratos no habilita el túnel ni permite su utilización, es claro que es necesario que se concluyan ambos contratos en su totalidad para permitir el uso libre y total del túnel.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.-
I. El presente Decreto Supremo tiene por objeto asignar todas las responsabilidades administrativas y de gestión de los contratos Nº 2263/97 y Nº 2264/97, firmados con el Consorcio ASTALDI – ICE, a la Empresa MISICUNI a través de la instancia correspondiente.
II. La Empresa MISICUNI deberá realizar las tareas de aprobación, modificación y/o ampliación de los contratos Nº 2263/97 y N° 2264/97, firmados con el Consorcio ASTALDI – ICE, a efecto de que las obras del Túnel de Trasvase de los ríos Titiri y Serkheta se concluyan, en beneficio de la región y el país.
III. Los cambios en las condiciones de ejecución del Contrato N° 2264/97 y, la ampliación del plazo para la conclusión de las obras de este túnel, no podrán representar incremento presupuestario alguno.
IV. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Servicios y Obras Públicas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.