22 DE DICIEMBRE DE 2004 .- Se autoriza al Ministerio de Hacienda, a través de la Liquidadora de los Entes Gestores de la Seguridad Social, transferir el inmueble ubicado en la Av. Destacamento 317, esquina J.L. Martínez, en la ciudad de Sucre, a favor de la Corte Departamental Electoral de Chuquisaca.
DECRETO SUPREMO N° 27953
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Corte Departamental Electoral de Chuquisaca mediante Of. CDECH-P Nº 252/2004, ha solicitado la transferencia directa e inmediata de un lote de terreno situado en la Av. Destacamento 317, esquina J.L. Martínez, Zona Bancaria de la ciudad de Sucre, a ser cancelado con recursos propios que genera dicha institución.
Que el proceso de liquidación dispuesto por los Artículos 55 y 56 de la Ley N° 1732 de 29 de noviembre de 1996 – Ley de Pensiones, implica la disposición y transferencia de los bienes que constituyen el patrimonio de los ex Entes Gestores de la Seguridad Social en liquidación.
Que los incisos a) y b) del Artículo 56 de la mencionada Ley, asigna a la Unidad de Reordenamiento a cargo de la Secretaría Nacional de Pensiones, la tarea de disponer y transferir los bienes del patrimonio de los Fondos Complementarios en liquidación, responsabilidad que es reiterada por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 24433 de 12 de diciembre de 1996, que determina el destino de los recursos económicos obtenidos de la liquidación de los Entes Gestores, los que deben ser entregados al Tesoro General de la Nación para el pago de haberes y beneficios sociales al personal de los mismos, de las rentas en curso de pago, rentas devengadas, pago por los servicios indispensables y el reembolso al Tesoro General de la Nación de los recursos anticipados para estos propósitos.
Que la Ley N° 2446 de 19 de marzo de 2003 – Ley de Organización del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo N° 26973 de 27 de marzo de 2003, suprime la Unidad de Reordenamiento que dependía del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, estableciéndose que el proceso de liquidación de los ex Entes Gestores de la Seguridad Social Boliviana, será ejecutado por el Ministerio de Hacienda, con la facultad de designación de un liquidador para efectuar dicha tarea.
Que mediante Resolución Ministerial N° 660 de 1 de octubre de 2004, se designa un liquidador de los ex Entes Gestores de la Seguridad Social, con las facultades necesarias para el desarrollo del proceso de liquidación.
Que al presente, en el patrimonio de los ex Entes Gestores de la Seguridad Social existen inmuebles que deben ser monetizados.
Que en atribución a la Ley N° 2042 de 21 de diciembre de 1999, el Ministerio de Hacienda tiene la facultad de recibir la liquidación de las entidades comprometidas en los Artículos 55 y 56 de la Ley de Pensiones, la transferencia de bienes entre los que se encuentra el terreno ubicado en la Av. Destacamento 317, esquina J.L. Martínez, Zona Bancaria en la ciudad de Sucre, por concepto de reposición de recursos que el Tesoro General de la Nación asignó y asignará para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Pensiones.
Que por lo expuesto, el Ministerio de Hacienda se encuentra imposibilitado de disponer dichos bienes en forma directa, sin observar el procedimiento para la enajenación a título oneroso, establecido en una disposición normativa expresa, por lo que se requiere la promulgación de una norma legal de igual jerarquía que autorice la venta.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda, a través de la Liquidadora de los Entes Gestores de la Seguridad Social, transferir a título oneroso el inmueble ubicado en la Av. Destacamento 317, esquina J.L. Martínez, Zona Bancaria en la ciudad de Sucre, perteneciente al ex Fondo Complementario de la Banca Estatal, a favor de la Corte Departamental Electoral de Chuquisaca, por el precio base del correspondiente avalúo actualizado, que será cancelado al contado con recursos propios generados por la entidad, los cuales serán depositados a la cuenta del Tesoro General de la Nación.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.