22 DE DICIEMBRE DE 2004 .- Autorizar al Servicio de Impuestos Nacionales, conceder al Lloyd Aéreo Boliviano – LAB un plan de facilidades de pago que permita regularizar sus adeudos tributarios.
DECRETO SUPREMO N° 27955
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que los Artículos transitorios de la Ley Nº 2492 de 3 de agosto de 2003 – Código Tributario Boliviano, establecieron un programa transitorio, voluntario y excepcional para la regularización de adeudos tributarios al que podían acogerse todos los contribuyentes domiciliados en el país.
Que la Ley Nº 2626 de 22 de diciembre de 2003, estableció un segundo programa transitorio, voluntario y excepcional, tanto en el ámbito municipal como en el Servicio de Impuestos Nacionales, para la regularización de adeudos tributarios, aplicables desde la vigencia de la mencionada Ley hasta el 2 de abril de 2004; cuyo Artículo 10 excluye del mismo, a las empresas capitalizadas, motivo por el cual la mencionada Ley fue vetada por el Presidente Constitucional de la República en uso de las atribuciones que le confiere el Parágrafo I del Artículo 76 de la Constitución Política del Estado, por considerar que la señalada exclusión violaba los preceptos constitucionales que garantizan la igualdad de todos los ciudadanos frente a la Ley.
Que no obstante el veto presidencial formulado mediante nota M.P.R.-D.G.G.P. Nº 882/2003/2004 de 17 de diciembre de 2003, el Congreso ratificó por dos tercios de votos el contenido del Artículo 10 y promulgó la Ley Nº 2626, la misma que fue reglamentada mediante el Decreto Supremo Nº 27369 de 20 de febrero de 2004, que limitó el alcance de la exclusión a las empresas capitalizadas bajo la Ley de Capitalización.
Que el Lloyd Aéreo Boliviano S.A. – LAB, al ser una de las empresas excluidas del programa establecido en la Ley Nº 2626, se encuentra en una situación financiera crítica que podría derivar en la interrupción de los servicios públicos de transporte aéreo que presta esta empresa, situación que se ve agravada por el peso de sus pasivos tributarios.
Que los servicios que presta el LAB son indispensables para la actividad económica del país.
Que el LAB al amparo del Articulo 55 del Código Tributario, ha solicitado un plan de facilidades para el pago de su deuda.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Servicio de Impuestos Nacionales, conceder al Lloyd Aéreo Boliviano – LAB un plan de facilidades de pago que permita en las condiciones establecidas por las Leyes Nº 2492 y Nº 2626 regularizar sus adeudos tributarios.
ARTICULO 2.- (ALCANCE DEL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO). El Plan de facilidades de pago alcanzará a los tributos omitidos, los intereses y las multas que hayan sido determinados por el Servicio de Impuestos Nacionales hasta el 31 de diciembre de 2003, incluyendo aquellos que se encuentren en fase de ejecución.
ARTICULO 3.- (PLAZO DE PAGO). El plazo para el pago del total de la deuda será de 180 meses, debiendo cancelarse la primera cuota dentro de los 60 días de haberse aprobado el Plan de facilidades de pago.
ARTICULO 4.- (DISCRIMINACION DE DEUDA). A los fines de la programación de los pagos, la deuda total se discriminará en tributo omitido actualizado, intereses y multas a fin de aplicar los pagos que se realicen a cada uno de estos conceptos, en la forma en la que lo solicite el contribuyente.
ARTICULO 5.- (FORMA DE PAGO). En aplicación del parágrafo I del Articulo 54 del Código Tributario, el Servicio de Impuestos Nacionales, aceptara la solicitud del contribuyente para que el monto de cada cuota del plan de pagos sea aplicado, primero, a la deuda por los tributos omitidos y, solo una vez que se hubiera cancelado la deuda por este concepto, a los demás componentes de la deuda. Los saldos por concepto de tributo omitido, que resulten del plan de pagos, devengaran el interés anual previsto por el Artículo 47 del Código Tributario y el Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 27310 de 9 de enero de 2004. Los intereses acumulados hasta la fecha de iniciación del plan de facilidades de pago, así como las multas correspondientes, se pagaran a su valor actualizado en Unidades de Fomento a la Vivienda – UFV’s.
ARTICULO 6.- (APLICACION DE NORMATIVA GENERAL). En todos los aspectos no previstos en el presente Decreto Supremo, se aplicara la legislación general correspondiente a la concesión de facilidades de pago.
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.