30 DE DICIEMBRE DE 2004 .- Establecer un plazo adicional para la obligación que tienen los sujetos pasivos de los Regímenes Especiales de inscribirse en el Nuevo Padrón Nacional de Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales (NIT).
DECRETO SUPREMO N° 27962
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo XI de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, faculta al Poder Ejecutivo la implementación mediante Decreto supremo de un Nuevo Padrón Nacional de Contribuyentes.
Que el Artículo 25 del Decreto Supremo N° 27149 de 2 de septiembre de 2003, crea el Número de Identificación Tributaria – NIT, sobre la base del otorgamiento de una clave única de identificación tributaria que sustituya al actual Número del Registro Unico de Contribuyente – RUC y que inequívocamente individualice a los contribuyentes alcanzados por los impuestos cuya recaudación, fiscalización y cobro esté a cargo del Servicio de Impuestos Nacionales – SIN, a quien se autoriza llevar adelante el programa de Empadronamiento.
Que el Decreto Supremo N° 27924 de 20 de diciembre de 2004 establece nuevos montos de capital, ingreso, precios unitarios y pagos bimensuales del Régimen Tributario Simplificado, que tendrán vigencia a partir del primer bimestre de la gestión 2005, abrogándose el Decreto Supremo N° 27494 de 14 de mayo de 2004.
Que el Artículo 10 del Decreto Supremo N° 23027 de 10 de enero de 1992, faculta a la Dirección General de la Renta Interna actual Servicio de Impuestos Nacionales, actualizar anualmente los valores indicados en la tabla de montos presuntos del Artículo 4 de dicha norma legal.
Que es necesario establecer los medios necesarios para la obtención del Número de Identificación Tributaria – NIT, tomando en cuenta las condiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 27924, para el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes de los Regímenes Especiales.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.-
I. El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer un plazo adicional para la obligación que tienen los sujetos pasivos de los Regímenes Especiales de inscribirse en el Nuevo Padrón Nacional de Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales.
II. Los sujetos pasivos que desarrollan actividad económica, pertenecientes al Régimen Simplificado – RTS, Agrario Unificado – RAU y Sistema Tributario Integrado – STI, deberán registrarse en el Nuevo Padrón Nacional de Contribuyentes y obtener el Número de Identificación Tributaria – NIT hasta el 31 de marzo de 2005, constituyéndose en contravención tributaria el no contar con el NIT a partir del 1 de abril de 2005.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe Lopez , Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Arias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Ernesto Muñoz Pereyra Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.