07 DE ENERO DE 2005 .- Se modifica el artículo 27 del Decreto Supremo 27957 de 24 /12/ 2004, (Inscripción de Derechos Reales)
DECRETO SUPREMO N° 27966
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Supremo 27957 de 24 de diciembre de 2004, se amplió, modificó y actualizó la normativa contenida en el Reglamento de 5 de diciembre de 1888, que regula la Ley de Inscripción de Derechos Reales de 15 de noviembre de 1887, concordando con las disposiciones del Código Civil y otras disposiciones legales relativas al funcionamiento y organización del Sistema de Registro de Derechos Reales, sobre bienes inmuebles, muebles sujetos a registro y derechos reales registrables;
Que es necesario aclarar la norma reglamentaria mencionada.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A :
ARTICULO 1.- Se modifica el artículo 27 del Decreto Supremo 27957 de 24 de diciembre de 2004, quedando con la redacción siguiente:
“ARTICULO 27.- EXCEPCION AL ANTECEDENTE DOMINIAL).-
I. El requisito señalado en el Artículo anterior no será necesario cuando el documento sea Constitutivo del derecho de propiedad agraria; no obstante, en este caso, figurará como primer asiento de Titularidad, el Estado Boliviano.
II. No se registrará como propiedad privada ningún tipo de propiedad del Estado que por mandato constitucional o legal este prohibida su adquisición por particulares. En este caso se procederá a la inmediata cancelación de la partida correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan sobre los funcionarios públicos que ordenaren o ejecutaren este acto.”
ARTICULO 2.- Se deroga el artículo 27 del Decreto Supremo 27957 de 24 de diciembre de 2004.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de enero del año dos mil cinco.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe Lopez , Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Arias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.