11 DE ENERO DE 2005 .- Autorizar la prorroga hasta el 31 /12/ 2006 para el pago de los saldos adeudados por los Pequeños Agricultores y Productores Campesinos.
DECRETO SUPREMO N° 27969
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo Nº 25365 de 26 de abril de 1999, transfiere toda la cartera del Banco Agrícola de Bolivia a favor del Fondo de Desarrollo Campesino – FDC, disponiendo la creación interna de la Unidad de Cartera BAB – FDC, exclusivamente para la recuperación de la cartera en mora.
Que el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 26648 de 13 de junio de 2002, especifica que los créditos que conforman la Unidad de cartera BAB – FDC, creada en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 25365, serán cedidos al Ministerio de Asuntos Campesinos, Pueblos Indígenas y Originarios, en su valor en libros neto de previsiones si se encontrara vigente y a su referencial y recordatorio por cada operación si se tratase de cartera castigada.
Que el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, asume un acuerdo de voluntades, que adquiere calidad de Ley entre partes a través de la firma del Convenio Interinstitucional suscrito entre el Ex – Ministerio de Asuntos Campesinos, Pueblos Originarios y el Fondo de Desarrollo Campesino en liquidación para la transferencia de la Unidad BAB – FDC – L y el cumplimiento de las Leyes Nº 2201 y Nº 2297, dándole carácter de continuidad.
Que el Articulo 10 del Decreto Supremo Nº 26648 establece que los gastos en que incurra el Ministerio de Asuntos Campesinos, Pueblos Indígenas y Originarios, ya sea en forma directa o a través de terceros, se efectuarán contra los recursos provenientes de las recuperaciones o montos recuperados que la administración, cobranza de bienes, cartera, activos, juicios u otros.
Que la Resolución Ministerial Nº 075 de 5 de agosto del 2003 del Ministerio de Asuntos Campesinos, Indígenas y Agropecuarios, resuelve autorizar el funcionamiento de la Unidad de Pequeños Agricultores y Productores Campesinos, bajo la dependencia del Viceministerio de Asuntos Campesinos, con un presupuesto de funcionamiento previsto en el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 26648.
Que el Decreto Supremo N° 27165 de 15 de septiembre de 2003, amplia el plazo para el pago de saldos adeudados por los Pequeños Productores Agropecuarios y Campesinos hasta el 31 de diciembre de 2003, y existiendo la necesidad de una nueva ampliación para beneficiar a la totalidad de productores Agropecuarios y Campesinos; así como también recuperar la cartera para el TGN de acuerdo a lo establecido en el Artículo 10 del Decreto Supremo N° 26648.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.-
I. El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la prorroga hasta el 31 de diciembre de 2006 para el pago de los saldos adeudados por los Pequeños Agricultores y Productores Campesinos, que se acojan a los beneficios de la condonación de su adeudos dispuestos por la Ley Nº 2297 de 20 de diciembre de 2001.
II. Se prorroga el funcionamiento de la Unidad de Pequeños Agricultores y Productores Campesinos – UPAPC hasta el 31 de diciembre de 2006. Vencido este plazo, el Viceministro de Asuntos Campesinos y Desarrollo Rural asumirá el proceso de cierre de ésta Unidad.
III. Los recursos recuperados, producto de la cobranza realizada a los beneficiarios de la Ley Nº 2201, serán depositados en la cuenta del Tesoro General de la Nación. Los gastos en que incurran el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, ya sea en forma directa o a través de terceros para la cobranza judicial o extrajudicial, administración de cartera, activos bienes, recursos financieros y otros, se efectuarán con cargo a los recursos provenientes de las recuperaciones, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 26648.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y, Asuntos Campesinos y Agropecuarios quedan encargados de la ejecución y cumplimento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de enero del año dos mil cinco.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, Jose Antonio Galindo Neder, Saul Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe Lopez, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.