11 DE ENERO DE 2005 .- Acciones necesarias para la terminación del Contrato de Concesión suscrito con la Empresa de Aguas del Illimani S.A.
DECRETO SUPREMO N° 27973
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 1600 de 28 de octubre de 1994 crea el Sistema de Regulación Sectorial – SIRESE, cuyo objetivo es regular, controlar y supervisar entre otras cosas, las actividades del sector de agua, asegurando su eficiente operación y correcta prestación de los servicios, garantizando que todos los habitantes de la República puedan acceder a los servicios, cuidando que tanto los intereses de los usuarios como de las empresas reguladas gocen de la protección prevista por la Ley.
Que el Gobierno Nacional responsablemente ha realizado todos los esfuerzos y acciones tendientes a la revisión del contrato con la finalidad de satisfacer el requerimiento de la población de la ciudad de El Alto y poder brindar el servicio a 200.000 personas que requieren dicho servicio, al extremo de haberse agotado todo acercamiento con la Empresa de Aguas del Illimani S.A.
Que en la actual situación de convulsión social y rechazo de la población al servicio que brinda la Empresa Aguas del Illimani S.A., el Gobierno Nacional en el marco de la Constitución Política del Estado, tiene la obligación de velar por la seguridad nacional considerando por sobre todo a la población en general y en especial a los sectores sociales más desprotegidos, por lo que, tiene que asumir la decisión de buscar una solución final a la problemática actual.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Se instruye a la Superintendencia de Saneamiento Básico:
Realizar todas las acciones necesarias en forma inmediata para la terminación del Contrato de Concesión suscrito con la Empresa de Aguas del Illimani S.A., en sujeción a las Leyes bolivianas y los contratos suscritos con esta.
Acudir ante las instancias judiciales que correspondan, con la finalidad de garantizar que este proceso termine de manera razonable a favor del Estado Boliviano.
Actuar conforme establece el Artículo 135 de la Constitución Política del Estado que señala “Todas las empresas establecidas para explotaciones, aprovechamiento o negocios en el país se considerarán nacionales y estarán sometidas a la soberanía, a las Leyes y a las autoridades de la República”.
Garantizar el servicio de la provisión de agua potable y alcantarillado sanitario para las ciudades de La Paz y El Alto.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia y, Servicios y Obras Públicas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de enero del año dos mil cinco.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, Jose Antonio Galindo Neder, Saul Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe Lopez, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.