14 DE ENERO DE 2005 .- El presente Decreto Supremo tiene por objeto transferir recursos para cubrir la contraparte nacional para la ejecución de saldos de subproyectos inconclusos del Ex – Fondo de Desarrollo Campesino – FDC.
DECRETO SUPREMO N° 27980
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 25984 de 16 de noviembre de 2000, dispuso el inicio de la liquidación del Fondo de Desarrollo Campesino – FDC, estableciéndose en el Decreto Supremo Nº 26423 de 1 de diciembre de 2001, los mecanismos operativos y administrativos para la prosecución de dicho proceso hasta su cierre final.
Que concluido el proceso de liquidación y cierre del FDC, el ex – liquidador dio cumplimiento con la entrega del Balance de Cierre al 31 de julio del 2002, al Ministro de Hacienda y, no así del dictamen de auditoria externa dispuesto por el Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 26648 de 13 de junio de 2002, concordante con el Parágrafo III del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 26423; al haber, la firma auditora Pricewaterhouse Cooper opinado sobre la inviabilidad de la realización de una auditoria externa, por falta de información y documentación sustentatoria de las operaciones realizadas durante las gestiones pasadas del ex – FDC.
Que al haber el ex – FDC en el marco del Convenio de Crédito AIF Nº 3065 – BO asumido compromisos con proveedores y contratistas y, ante el interés del Estado Boliviano de honrar los compromisos asumidos con Organismos de Cooperación Internacional, se promulgó el Decreto Supremo Nº 26478 de 28 de diciembre de 2001, que en su Artículo 3 dispuso la transferencia de $us l.800.000.- (UN MILLON OCHOCIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) al Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo – PNUD, para cubrir obligaciones pendientes contraídas por el FDC – R, en Proyectos de inversión en ejecución y concluidos del Proyecto de Inversión Rural Participativa – PDCR II del Convenio con la Asociación Internacional de Fomento, AIF Nº 3065 – BO.
Que concluido el 31 de julio del 2002 el proceso de liquidación y cierre del ex – FDC, sin que a esta fecha se hubiese efectuado el desembolso de $us.1.800.000.- (UN MILLON OCHOCIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo – VIFPE se constituyó en la nueva Agencia de Ejecución e Implementación del Proyecto BOL/02/003, suscribiendo con el PNUD la Enmienda "Revisión D" para la evaluación y reporte sobre los saldos físicos y financieros pendientes, en dictámenes individuales y la prosecución de la ejecución de dichos saldos de 75 subproyectos pendientes del ex – FDC pertenecientes al PDCR II.
Que al haberse acordado con la Asociación Internacional de Fomento – AIF en el marco de la reestructuración del PDCR II del Convenio AIF No 3065 – BO, la conclusión de los 75 subproyectos pendientes del ex – FDC, para lo cual, la AIF acepta financiar la suma de $us.1.400.000.- (UN MILLON CUATROCIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) y el Estado Boliviano la contraparte nacional faltante.
Que habiéndose constituido el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS, como la nueva Agencia de Ejecución del Componente de Inversión del Convenio de Crédito AIF Nº 3065 – BO, en el que se incluye los 75 subproyectos del ex – FDC pendientes de ejecución.
Que por los compromisos asumidos por el Estado con los Organismos de Cooperación Externa, ante la inviabilidad de poder contar con una auditoria externa sobre el Balance de Cierre Final del ex – FDC y a fin de dar soluciones a los problemas suscitados con diferentes Gobiernos Municipales y Contratistas, se dicta la presente norma.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto transferir recursos para cubrir la contraparte nacional para la ejecución de saldos de subproyectos inconclusos del Ex – Fondo de Desarrollo Campesino – FDC.
ARTICULO 2.- (PASIVOS Y CONTINGENCIAS).
I. Se dispone en forma excepcional que, para los 75 subproyectos pendientes del ex – FDC pertenecientes al Proyecto de Inversión Rural Participativa – PDCR II del Convenio AIF Nº 3065 – BO y, únicamente con fines de reconocer los pasivos de estos subproyectos, el Tesoro General de la Nación asuma los pasivos y contingencias registrados en el Balance de Cierre del Fondo de Desarrollo Campesino en Liquidación al 31 de julio de 2002, sujetos a procedimientos previamente acordados, en base a los dictámenes individuales por subproyecto realizados por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.
II. Se faculta al Tesoro General de la Nación a exigir mayor documentación para el reconocimiento de la deuda si fuera necesario. Esta excepción no suspende las acciones y responsabilidades que se vienen tramitando ante el Ministerio Público, ni las exigencias solicitadas por la Contraloría General de la República.
ARTICULO 3.- (MODIFICACION). En sujeción al Artículo anterior, se modifica el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 26478 de 28 de diciembre de 2001, de la siguiente manera:
“ARTICULO 1.- El Ministerio de Hacienda desembolsará hasta $us. 3.580.000.- (TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), de los cuales $us. 3.350.000.- (TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) serán desembolsados a la Asociación Internacional de Fomento para reposición de gastos no elegibles realizados por ex – FDC; el saldo equivalente a $us. 230.000.- (DOSCIENTOS TREINTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) será transferido al Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS con cargo al presupuesto del Tesoro General de la Nación, recursos que serán destinados a cubrir la contraparte nacional que no constituya deuda de las Entidades Promotoras, para ejecutar los saldos pendientes de los subproyectos inconclusos del ex – FDC, pertenecientes al Convenio AIF Nº 3065 – BO del Proyecto de Inversión Rural Participativa – PDCR II.”
ARTICULO 4.- (VIGENCIA DE NORMAS).
I. Se derogan los Artículos 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 26478 de 28 de diciembre de 2001.
II. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente decreto Supremo.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Responsable de Participación Popular quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de enero del año dos mil cinco.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López Ministro de Desarrollo Económico e Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.