19 DE ENERO DE 2005 .- El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar la alícuota para el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados – IEHD del Diesel Oil Nacional y del Agro Fuel.
DECRETO SUPREMO N° 27983
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 81 de la Ley N° 1689 de 30 de abril de 1996 – Ley de Hidrocarburos, dispone que los precios máximos para la comercialización de productos de refinación en el mercado interno, deben ser fijados por el Sistema de Regulación Sectorial – SIRESE.
Que el Decreto Supremo N° 26170 de 30 de abril de 2001, establece la prórroga por 2 años adicionales del Reglamento sobre el Régimen de Precios.
Que mediante Decreto Supremo N° 27021 de 29 de abril de 2003, se establece la prórroga por 5 años adicionales del Reglamento sobre el Régimen de Precios.
Que el Decreto Supremo N° 24914 de 5 de diciembre de 1997 se aprobó el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, modificado posteriormente por el Decreto Supremo N° 25005 de 6 de abril de 1998, Decreto Supremo N° 25108 de 22 de julio de 1998, Decreto Supremo N° 25254 de 18 de diciembre de 1998, Decreto Supremo N° 25417 de 11 de junio de 1999, Decreto Supremo N° 25504 de 3 de septiembre de 1999 y posteriores modificaciones.
Que el Decreto Supremo N° 27344 de 31 de enero de 2004, reestableció la metodología sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, para el cálculo de los precios finales de la Gasolina Especial y el Diesel Oil.
Que el Decreto Supremo N° 27442 de 7 de abril de 2004, establece una nueva metodología para la determinación de las alícuotas del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados – IEHD de la Gasolina Especial y el Diesel Oil.
Que el Decreto Supremo N° 27516 de 25 de mayo de 2004, modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 27442, para el cálculo de las alícuotas del IEHD de la Gasolina Especial y el Diesel Oil.
Que el Decreto Supremo N° 27609 de 19 de agosto de 2004, reguló la metodología de cálculo del IEHD del Diesel Oil Nacional y estableció los mecanismos para la variación porcentual de precios del Jet Fuel A-1 Nacional, Jet Fuel A-1 Internacional y del Kerosene.
Que el Decreto Supremo N° 27697 de 23 de agosto de 2004, estabilizó los precios de la Gasolina Especial, Diesel Oil y GLP.
Que el Decreto Supremo N° 27632 de 19 de julio de 2004, el Gobierno Nacional ha normado la producción, refinación y comercialización del producto Agro Fuel para el sector agrícola; determinando que el precio final de venta del Agro Fuel, será el establecido por la Superintendencia de Hidrocarburos, en base a la metodología de cálculo establecida en el reglamento de precios y posteriores modificaciones.
Que el Decreto Supremo N° 27959 de 30 de diciembre de 2004, modificó el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, aprobado por Decreto Supremo N° 24804 y ratificado por Decreto Supremo N° 24914, estableciendo nuevas alícuotas para el impuesto especial a los Hidrocarburos y el IEHD.
Que el Agro Fuel es un producto obtenido de un proceso de refinación que se comercializa bajo especificaciones de calidad y precio; y que es empleado como combustible para maquinaria y motores de baja y mediana velocidad; por lo que, el precio final del Agro Fuel debe guardar cierta relación con el precio final del Diesel Oil Nacional comercializado en el país.
Que la Ley Nº 2493 de 4 de agosto de 2003, modificó los Artículos 112 y 113 de la Ley Nº 843 – Texto Ordenado, estableciendo una tasa máxima de Bs. 3,50 por Litro o unidad de medida equivalente.
Que a fin de velar por la economía de la población y considerando el impacto del precio final del Diesel Oil Nacional y del Agro Fuel en los sectores que utilizan intensivamente este producto, es necesario dictar la presente norma.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar la alícuota para el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados – IEHD del Diesel Oil Nacional y del Agro Fuel.
ARTICULO 2.- (ALICUOTA PARA EL IEHD DEL DIESEL OIL NACIONAL). Se fija la nueva alícuota del IEHD del Diesel Oil Nacional en Bs/Lt 1.54 (UNO 54/100 BOLIVIANOS POR LITRO).
ARTICULO 3.- (ALICUOTA PARA EL IEHD DEL AGRO FUEL). Se fija la nueva alícuota del IEHD del Agro Fuel en Bs/Lt 1.39 (UNO 39/100 BOLIVIANOS POR LITRO).
ARTICULO 4.- (FIJACION DE PRECIOS). La Superintendencia de Hidrocarburos fijará los nuevos precios aplicando las nuevas alícuotas del IEHD para el Diesel Oil Nacional y el Agro Fuel, los mismos que entrarán en vigencia a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.
ARTICULO 5.- (VIGENCIA DE NORMAS). Seabrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería e Hidrocarburos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudadde La Paz, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil cinco.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe Lopez Ministro de Desarrollo Económico e Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Rosario Quiroga Morales Ministra Interina de Salud y Deportes, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.