28 DE ENERO DE 2005 .- Se instruye al Servicio Nacional de Caminos – SNC licitar y suscribir el contrato para la Construcción del tramo caminero La Vertiente – Hito BR 94.
DECRETO SUPREMO N° 27987
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que habiendo asumido el Poder Ejecutivo el compromiso de la construcción del tramo La Vertiente – Hito BR 94, es necesario realizar todos los esfuerzos que permitan la construcción del mismo, por lo que, se debe establecer las condiciones técnicas y administrativas para la licitación.
Que la Ley Nº 2679 de 23 de abril de 2004, autoriza al Poder Ejecutivo la licitación de los tramos del Proyecto Villamontes – Hito BR 94, estableciendo los parámetros financieros para tal fín.
Que los Artículos 81 y 82 del Reglamento del Decreto Supremo N° 27328 de 31 de enero de 2004, contemplan la modalidad de contratación de obras con financiamiento del proveedor, como asimismo, la construcción llave en mano con o sin financiamiento del proponente.
Que el Artículo 15 del Decreto Supremo Nº 25134 de 21 de agosto de 1998 y el Artículo 34 del Decreto Supremo Nº 26336 de 29 de septiembre de 2001, establecen que las Prefecturas del Departamento son responsables de cubrir la contraparte local en los proyectos de la Red Vial Fundamental que cuenten con financiamiento externo.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.-
I. Se instruye al Servicio Nacional de Caminos – SNC licitar y suscribir el contrato para la Construcción del tramo caminero La Vertiente – Hito BR 94, bajo la modalidad llave en mano con financiamiento del proveedor en condiciones concesionales, sujeto al financiamiento integral del costo total del proyecto.
Para tal efecto,el SNC elaborará y aprobará un pliego de condiciones que se acomode al tipo de contratación definiday, que establezca los criterios de evaluación de las propuestas.
II. La Prefectura del Departamento de Tarija será responsable de cubrir el aporte local del Proyecto y, el Ministerio de Hacienda garantizará la inscripción de dichos recursos en el presupuesto General de la Nación de la gestión correspondiente.
III. La Fiscalización de la obra mencionada en el presente Decreto Supremo queda a cargo del SNC.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y, Servicios y Obras Públicas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil cinco.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López , Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Luis Marcelo Rengel Retamozo Ministro Interino Sin Cartera Responsable de Participación Popular, Ricardo Calla Ortega.