28 DE ENERO DE 2005 .- Estabilizar los precios de los principales productos del petróleo y, abrogar las normas que ajustan los precios de los mismos por precios internacionales y por tipo de cambio.
DECRETO SUPREMO N° 27992
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 81 de la Ley N° 1689 de 30 de abril de 1996 – Ley de Hidrocarburos, dispone que los precios máximos para la comercialización de productos de refinación en el mercado interno, deben ser fijados por el Sistema de Regulación Sectorial – SIRESE.
Que el Decreto Supremo N° 24914 de 5 de diciembre de 1997 aprobó el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, el mismo que fue posteriormente modificado.
Que el Decreto Supremo N° 26170 de 30 de abril de 2001, establece la prórroga por 2 años adicionales del mencionado Reglamento, el mismo que fue posteriormente diferido por 5 años adicionales, mediante Decreto Supremo N° 27021 de 29 de abril de 2003.
Que el Decreto Supremo N° 27343 de 31 de enero de 2004, establece la nueva política de precios del Gas Licuado de Petróleo – GLP.
Que el Decreto Supremo N° 27344 de 31 de enero de 2004, reestableció la metodología sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, para el cálculo de los precios finales de la Gasolina Especial y el Diesel Oil.
Que el Decreto Supremo N° 27442 de 7 de abril de 2004, establece una nueva metodología para la determinación de las alícuotas del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados – IEHD de la Gasolina Especial y el Diesel Oil.
Que el Decreto Supremo N° 27516 de 25 de mayo de 2004, modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 27442, para el cálculo de las alícuotas del IEHD de la Gasolina Especial y el Diesel Oil.
Que el Decreto Supremo N° 27601 de 29 de junio de 2004, establece un mecanismo de ajuste del precio final del GLP.
Que el Decreto Supremo N° 27609 de 19 de agosto de 2004, reguló la metodología de cálculo del IEHD del Diesel Oil Nacional y estableció los mecanismos para la variación porcentual de precios del Jet Fuel A-1 Nacional, Jet Fuel A-1 Internacional y del Kerosene.
Que el Decreto Supremo N° 27691 de 19 de agosto de 2004, adecuó las condiciones de comercialización del petróleo crudo en el mercado interno.
Que el Decreto Supremo N° 27697 de 23 de agosto de 2004, estabilizó los precios de la Gasolina Especial, Diesel Oil y GLP por 60 días.
Que el Decreto Supremo N° 27700 de 26 de agosto de 2004, amplió el alcancé del Decreto Supremo N° 27697 por 40 días adicionales.
Que el Decreto Supremo Nº 27863 de 26 de noviembre de 2004, amplía el alcance temporal de los Artículos 2 y 3 del Decreto Supremo N° 27697, modificado por el Decreto Supremo N° 27700 por un plazo adicional de cuarenta (40) días calendario.
Que el Decreto Supremo N° 27959 de 30 de diciembre de 2004, modifico el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo y estableció nuevas alícuotas para el IEHD.
Que es voluntad del Gobierno Nacional mantener estables los precios de los principales carburantes, entre ellos, la Gasolina Especial, el Diesel Oil y el GLP.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.-
I. El presente Decreto Supremo tiene por objeto estabilizar los precios de los principales productos del petróleo y, abrogar las normas que ajustan los precios de los mismos por precios internacionales y por tipo de cambio.
II. Se abroga el Decreto Supremo Nº 27343 de 31 de enero de 2004, el Decreto Supremo Nº 27344 de 31 de enero de 2004, el Decreto Supremo Nº 27442 de 7 de abril de 2004 y el Decreto Supremo Nº 27601 de 29 de junio de 2004.
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería e Hidrocarburos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil cinco.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe Lopez , Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Luis Marcelo Rengel Retamozo Ministro Interino Sin Cartera Responsable de Participación Popular, Ricardo Calla Ortega.