28 DE ENERO DE 2005 .- Se dispone nueva alícuota del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados – IEHD, además de establecer una metodología de ajuste que permita reflejar condiciones de oportunidad y competitividad para el Jet Fuel 1 Internacional, con relación a los precios finales de este producto en los países vecinos.
DECRETO SUPREMO N° 27993
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 81 de la Ley Nº 1689 de 30 de abril de 1996 – Ley de Hidrocarburos, dispone que los precios máximos para la comercialización de productos de refinación en el mercado interno, deben ser fijados por el Sistema de Regulación Sectorial – SIRESE.
Que el Decreto Supremo N° 26170 de 30 de abril de 2001, prorrogó por 2 años adicionales, el plazo inicial de 5 años establecido por el Artículo 81 de la Ley de Hidrocarburos, para la fijación de precios por parte del Estado mediante el SIRESE.
Que el Decreto Supremo N° 27021 de 29 de abril de 2003, amplió el plazo antes mencionado, hasta cinco años adicionales.
Que el Decreto Supremo Nº 24804 de 4 de agosto de 1997, aprobó el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, el mismo que fue posteriormente ratificado por el Decreto Supremo N° 24914 de 5 de diciembre de 1997.
Que el Decreto Supremo Nº 27959 de 30 de diciembre de 2004, modifico el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, estableciendo nuevas alícuotas para el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados – IEHD.
Que las empresas aéreas internacionales, en el contexto de la estabilización de precios en el mercado interno, están beneficiándose con precios bajos del Jet Fuel en relación a los precios vigentes en los países de la región, hecho que genera una mayor demanda de este producto.
Que como consecuencia de la alta demanda del Jet Fuel A-1 Internacional, la refinería debe producir mayor cantidad de este producto, en perjuicio de la producción del Diesel Oil Nacional y el consecuente perjuicio para los consumidores del mismo.
Que ante tal situación, es necesario que el Jet Fuel A-1 Internacional refleje precios competitivos con los países vecinos.
Que para ello, es necesario establecer una nueva alícuota del IEHD, la misma que deberá ser ajustada en el tiempo, a fin de garantizar precios competitivos del Jet Fuel A-1 Internacional, con el precio de este producto en los países vecinos.
Que la Ley N° 2493 de 4 de agosto de 2003, modificó los Artículos 112 y 113 de la Ley Nº 843 – Texto Ordenado, estableciéndose una tasa máxima de Bs. 3,50 por litro o unidad de medida equivalente.
Que el Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 27190 de 30 de septiembre de 2003, dispone que las nuevas alícuotas del IEHD para los productos regulados, deberán ser establecidas mediante Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto lograr que el precio del Jet Fuel A-1 Internacional sea competitivo con los precios de los mercados vecinos, introduciendo una nueva alícuota del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados – IEHD, además de establecer una metodología de ajuste que permita reflejar condiciones de oportunidad y competitividad para el Jet Fuel A-1 Internacional, con relación a los precios finales de este producto en los países vecinos.
ARTICULO 2.- (IEHD DEL JET FUEL A-1 INTERNACIONAL). La nueva alícuota del IEHD para el Jet Fuel A-1 Internacional será de Bs/Lt. 2,33 (DOS 33/100 BOLIVIANOS POR LITRO).
ARTICULO 3.- (ACTUALIZACION DEL IEHD). El IEHD del Jet Fuel A-1 Internacional deberá ser ajustado de acuerdo a la variación del tipo de cambio. Para este efecto, se considerará el promedio del tipo de cambio oficial de compra y venta.
El IEHD se actualizará por tipo de cambio, cuando la variación en el IEHD sea mayor o igual a un centavo de Boliviano.
Para la primera actualización del IEHD por variación del tipo de cambio, se considerará los tipos de cambio vigentes a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo. Para posteriores actualizaciones, se consideraran los tipos de cambio vigente a la fecha de la última modificación del IEHD.
ARTICULO 4.- (MECANISMO DE AJUSTE). Para actualizar los precios pre terminal y máximo final del Jet Fuel A-1 Internacional, la Superintendencia de Hidrocarburos deberá calcular el IEHD del Jet Fuel A-1 Internacional, mediante la siguiente formula:
IEHD1 = IEHD0 + (PP1-PP0)/100X (T.C./3.785)
Donde:
IEHD1 = Nueva Tasa del IEHD del Jet Fuel A-1 Internacional. El resultado del IEHD1 no podrá ser inferior a: 1,79 Bs./Lt (UN 79/100 BOLIVIANO POR LITRO). Sólo para efectos de cálculo, cuando el cómputo del IEHD1 resulte en un valor inferior a 1,79 Bs/Lt, dicho valor deberá ser utilizado como base de cálculo del IEHD del mes siguiente (IEHD0.)
IEHD0 = Tasa de IEHD del Jet Fuel A-1 Internacional resultante del cálculo efectuado por la Superintendencia de Hidrocarburos en aplicación de la presente norma. Para el primer cálculo se utilizará el valor de 2,33 Bs./Lt (DOS 33/100 BOLIVIANOS POR LITRO).
PP1= El precio promedio aritmético del Jet/kero 54 publicado en el Platt`s Oilgram Price Report de los datos efectivos del mes anterior a la fecha de cálculo realizado por la Superintendencia de Hidrocarburos. Para el primer cálculo será 122.65 c$us/Gal (CIENTO VEINTIDOS 65/100 CENTAVOS DE DOLARES AMERICANOS POR GALON).
PP0= Es igual al PP1 del anterior cálculo realizado por la Superintendencia de Hidrocarburos el mes anterior. Para para el primer cálculo será 122.65 c$us/Gal (CIENTO VEINTIDOS 65/100 CENTAVOS DE DOLARES AMERICANOS POR GALON).
T.C.= Promedio del tipo de cambio del día anterior a la fecha en que se efectué el cálculo.
3,785= Factor de conversión de galones a litros.
Para calcular los datos considerados en el computo del PP1, diariamente la Superintendencia de Hidrocarburos calculará el promedio aritmético de los valores máximo y mínimo del Jet/Kero 54 correspondientes al cierre del día señalado en el Platt’s Oilgram Price Report.
La tasa del IEHD del Jet Fuel A-1 Internacional deberá ser calculada por la Superintendencia de Hidrocarburos cada primer día hábil del mes.
La Superintendencia de Hidrocarburos deberá fijar y publicar el nuevo IEHD y los precios Pre Terminal y máximo final del Jet Fuel A- 1 Internacional, los cuales entraran en vigencia a partir de las cero horas del día siguiente en que se realizó el cálculo.
ARTICULO 5.- (ACTUALIZACION). Al aplicar la metodología de ajuste del IEHD detallada en el Artículo precedente, la Superintendencia de Hidrocarburos no deberá actualizar el Tipo de cambio de los demás componentes de la cadena de precios del Jet Fuel A-1 Internacional.
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería e Hidrocarburos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil cinco.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe Lopez , Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Luis Marcelo Rengel Retamozo Ministro Interino Sin Cartera Responsable de Participación Popular, Ricardo Calla Ortega.