18 DE FEBRERO DE 2005 .- Complementar el Decreto Supremo N° 28003 de 11 /02/ 2005 y el Decreto Supremo N° 26237 de 29 /06/ 2001(Procedimiento para procesar a las Autoridades Superiores, Abogados y Auditores).
DECRETO SUPREMO N° 28010
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo Nº 28003 de 11 de febrero de 2005, establece el procedimiento para procesar a las autoridades superiores, abogados y auditores, modificando los incisos a) y b) del Parágrafo V del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 26237 de 29 de junio de 2001, referido al Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública.
Que la Ley N° 1654 de 28 de julio de 1995 – Ley de Descentralización Administrativa, establece el régimen de descentralización administrativa del Poder Ejecutivo a nivel departamental, regulando la naturaleza de sus recursos económicos para uso departamentales; así como, su marco de competencias y responsabilidades.
Que la Ley N° 2446 de 19 de marzo de 2003 – Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establece que el Ministerio de la Presidencia coordina las acciones político - administrativas de la Presidencia de la República con los Ministros de Estado y Prefecturas de Departamento.
Que para compatibilizar el Decreto Supremo Nº 28003 en las Prefecturas de Departamento y viabilizar el tema de la autoridad sumariante, su responsabilidad y recursos financieros, es necesario establecer que cada Prefectura sea responsable de contratar al abogado independiente como sumariante del proceso de responsabilidad administrativa, con la finalidad de que se pueda garantizar y llevar adelante lo establecido por la Ley Nº 1178 – SAFCO; por lo que, corresponde emitir la presente norma por la vía rápida, en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto complementar el Decreto Supremo N° 28003 de 11 de febrero de 2005 y el Decreto Supremo N° 26237 de 29 de junio de 2001.
ARTICULO 2.- (SUPRESION). Del Parágrafo V del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 26237, se suprime la palabra “Prefecto”.
ARTICULO 3.- (COMPLEMENTACION).
“ c) El sumariante deberá ser un abogado independiente nombrado directamente por el Prefecto de Departamento, cuyo honorario por cada proceso no deberá exceder de Bs. 4.000.- (CUATRO MIL 00/100 BOLIVIANOS).
d) Los Recursos Jerárquicos serán resueltos por el Prefecto de Departamento, sin recurso administrativo ulterior.”
II. En el Parágrafo III del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 28003, se incluyen también en el procesamiento establecido a los Prefectos y ex – Prefectos de Departamento; debiendo para tal efecto, tanto el Ministerio o Prefectura de Departamento correspondiente cancelar los honorarios del abogado independiente en forma directa y en atención al contrato de servicios que firme con el abogado sumariante definido por el Ministerio de la Presidencia. Así mismo, los recursos jerárquicos serán resueltos por el Ministro de la Presidencia.
III. En el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28003, se incluye que también serán remitidos los procesos pendientes de resolución a cada Prefectura de Departamento.
ARTICULO 4.- (VIGENCIA DE NORMAS). Se abrogan y derogan todas las Disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia y Hacienda y, el Contralor General de la Republica, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil cinco.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT , Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, Celestino Choque Villca Ministro Interino de Educación, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Victor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz.