24 DE FEBRERO DE 2005 .- Se dispone la vigencia administrativa del Décimo Noveno Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica Nº 36 – ACE Nº 36, del MERCOSUR (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.
DECRETO SUPREMO N° 28016
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración – ALADI mediante el Tratado de Montevideo de 1980, ratificado por la Ley Nº 871 de 27 de mayo de 1986 y, suscrito por la República de Bolivia el 12 de agosto de 1986, en sustitución de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio – ALALC.
Que el Gobierno de la República de Bolivia y los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay), en el marco del Tratado de Montevideo de 1980, suscribieron en la ciudad brasileña de Fortaleza el 17 de diciembre de 1996, el Acuerdo de Complementación Económica Nº 36 – ACE Nº 36, conducente a la conformación de una Zona de Libre Comercio entre Bolivia y el bloque subregional del MERCOSUR.
Que el Acuerdo de Complementación Económica Nº 36, fue puesto en vigencia administrativa por el Gobierno de Bolivia mediante Decreto Supremo Nº 24503 de 21 de febrero de 1997.
Que el Gobierno de la República de Bolivia y los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR, en ocasión de realizarse la VI Reunión Ordinaria de la Comisión Administradora del ACE Nº 36, en la ciudad de Cochabamba, los días 25 y 26 de marzo de 2004, aprobaron la Resolución MCS –BO Nº 01/2004 de 26 de marzo de 2004, mediante la cual se dispuso que las Repúblicas de Argentina, Brasil y Paraguay conceden a la República de Bolivia preferencias arancelarias del 100% a los productos comprendidos en los Apéndices 1, 2 y 3, respectivamente; en cumplimiento del Comunicado Especial de Ayuda de Emergencia a favor de Bolivia, de la XIII Cumbre Iberoamericana celebrada en noviembre de 2004, en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.
Que con el fin de instrumentar jurídicamente la Resolución MCS – BO Nº 01/2004 de la mencionada Comisión Administradora, el Gobierno de Bolivia y los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR, suscribieron el Décimo Noveno Protocolo Adicional al mencionado Acuerdo de Complementación Económica Nº 36, en fecha 23 de julio de 2004.
Que es necesario disponer la vigencia administrativa del Décimo Noveno Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica Nº 36, para el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Gobierno de Bolivia.
Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica – CONAPE en fecha 3 de marzo de 2005.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Se dispone la vigencia administrativa del Décimo Noveno Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica Nº 36 – ACE Nº 36, suscrito en fecha 23 de julio de 2004 entre el Gobierno de Bolivia y los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay), mediante el cual se:
Incorpora al Anexo 7 del ACE Nº 36, las preferencias otorgadas por Argentina, Brasil y Paraguay a Bolivia, para los productos comprendidos en los Items NALADISA que se incluyen en el Anexo I del mencionado Décimo Noveno Protocolo Adicional.
Ajusta las preferencias otorgadas por los Estados Partes del MERCOSUR en los Anexos 1, 2, 4, 5 y 7 del ACE Nº 36, para los productos en los Items NALADISA, que se incluyen en el Anexo II del señalado Protocolo.
Eliminan las preferencias otorgadas por Argentina y Brasil en los Anexos 2 y 7 del ACE Nº 36, para los productos comprendidos en el Anexo III del citado Protocolo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Hacienda y Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil cinco.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, María Soledad Quiroga Trigo, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Víctor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz.