24 DE FEBRERO DE 2005 .- Declarar Zona de Emergencia a las regiones afectadas del Departamento de Santa Cruz.
DECRETO SUPREMO N° 28017
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 23 de la Ley Nº 2140 de 25 de octubre de 2000 – Ley para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres, faculta al Presidente de la República a declarar situaciones de Emergencia mediante Decreto Supremo, previa recomendación del Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias – CONARADE.
Que es atribución del CONARADE, como instancia superior de decisión y coordinación del Sistema Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias – SISRADE, establecer la dimensión del Desastre o la Emergencia de acuerdo a la naturaleza de las amenazas y riesgos que se presentan.
Que el Artículo 48 del Decreto Supremo Nº 26739 de 4 de agosto de 2002, permite al Presidente de la República mediante Decreto Supremo y a recomendación del CONARADE, declarar situación de Desastre, cuando las alteraciones internas en las personas, los bienes, los servicios y el medio ambiente, por la presencia real o inminente de un fenómeno, excedan la capacidad de respuesta de la comunidad afectada, a propuesta del Ministerio de Defensa Nacional.
Que el Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias – CONARADE ha emitido la Resolución correspondiente, recomendando al Presidente de la República la declaratoria de Emergencia para las regiones afectadas por los fenómenos hidrometeorológicos y climáticos en el Departamento de Santa Cruz.
Que el Decreto Supremo Nº 27732 de 15 de septiembre de 2004, establece que el Viceministerio de Defensa Civil y Cooperación al Desarrollo Integral del Ministerio de Defensa Nacional, tendrá la responsabilidad de planificar y ejecutar acciones, para la preparación, alerta, respuesta y rehabilitación en caso de emergencias y desastres naturales.
Que habiendo recibido del CONARADE, la recomendación de Declaratoria de Emergencia en las zonas afectadas del Departamento de Santa Cruz, es necesario dictar el presente Decreto Supremo, en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo N° 27230 de 31 de octubre de 2003.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar Zona de Emergencia a las regiones afectadas del Departamento de Santa Cruz.
ARTICULO 2.- (DECLARACION DE EMERGENCIA). Se declara en emergencia a las regiones afectadas del Departamento de Santa Cruz, como consecuencia de los fenómenos hidrometeorológicos y climáticos, según recomendación del Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias – CONARADE.
ARTICULO 3.- (AUTORIZACION). Se autoriza al Ministerio de Hacienda gestionar recursos financieros de cooperación internacional y de contraparte para las acciones que correspondan implementarse en cumplimiento de la presente declaratoria de emergencia.
ARTICULO 4.- (RESPONSABILIDAD).
I. Para los procesos de ejecución, en respuesta a la Emergencia declarada en el presente Decreto Supremo, la Máxima Autoridad Ejecutiva de la Prefectura del Departamento de Santa Cruz y todos aquellos relacionados con su ejecución, se constituyen en responsables de los procedimientos y resultados, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 1178 – SAFCO.
II. La Prefectura del Departamento de Santa Cruz velará por la transparencia y el uso apropiado de lo recursos destinados a la atención de la emergencia declarada en el presente Decreto Supremo, emitiendo informes periódicos sobre la ejecución física y financiera de las actividades y tareas, para su posterior remisión a las instancias correspondientes.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos correspondientes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil cinco.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, María Soledad Quiroga Trigo, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Víctor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz.