25 DE FEBRERO DE 2005 .- Disponer la ejecución de planes, programas y proyectos de desarrollo integral y crear un Puerto Seco en el Departamento de Oruro.
DECRETO SUPREMO N° 28018
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional debe velar por el desarrollo integral de todo el territorio nacional, dictando las medidas necesarias para alcanzar este objetivo.
Que es prioridad del Poder Ejecutivo crear polos de desarrollo para el comercio internacional en determinadas regiones del país.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
CAPITULO I
OBJETO
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto disponer la ejecución de planes, programas y proyectos de desarrollo integral y crear un Puerto Seco en el Departamento de Oruro.
CAPITULO II
EJECUCION DE PLANES, PROGRAMAS, PROYECTOS DE
DESARROLLO INTEGRAL
ARTICULO 2.- (EJECUCION). El Poder Ejecutivo gestionará la ejecución de planes, programas y proyectos para el logro del Desarrollo Integral ejecutados por la Prefectura del Departamento de Oruro y los Municipios, en el marco de sus atribuciones y competencias establecidas en la Ley Nº 1654 de 28 de julio de 1995 – Ley de Descentralización Administrativa y la Ley Nº 2028 de 28 de octubre de 1999 – Ley de Municipalidades, respectivamente.
La Inversión Pública que corresponda será financiada con recursos que el Poder Ejecutivo debe buscar de fuentes nacionales, de la Cooperación y Financiamiento Internacional.
ARTICULO 3.- (OBJETIVOS DEL DESARROLLO INTEGRAL). El desarrollo Integral del Departamento de Oruro, tendrá los siguientes objetivos:
Concretar el corredor bioceánico central como objetivo prioritario.
Generar el encadenamiento productivo macro regional, con visión de desarrollo económico, humano, social y sostenible del Departamento de Oruro y nacional.
CAPITULO III
PUERTO SECO EN EL DEPARTAMENTO DE ORURO
ARTICULO 4.- (CREACION DEL PUERTO SECO DE ORURO). Se establece la creación de un Puerto Seco en el Departamento de Oruro, previo estudio de factibilidad y preinversión que deberá ser realizado por el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 5.- (DEFINICION). El Puerto Seco funcionará en un espacio territorial físicamente delimitado del Departamento de Oruro como polo de desarrollo con instalaciones e infraestructura necesarias para el acopio, manipuleo, distribución y selección de mercaderías y bienes de importación, exportación, en tránsito e internación temporal para su transporte a su destino final en contenedores. Realiza comercio nacional e internacional, servicios de transporte de nexo bioceánico y otras actividades propias de su naturaleza y esencia.
ARTICULO 6.- (OBJETIVOS DEL PUERTO SECO DE ORURO). El Puerto Seco de Oruro cumplirá los siguientes objetivos:
Establecer en el Departamento de Oruro un Centro de Acopio y Distribución de Bienes y Mercancías de exportación, importación, en tránsito e internación temporal.
Establecer una plataforma de servicios en operaciones de tráfico de mercancías, exportación, importación, en tránsito e internación temporal.
Procesar la desaduanización y consolidación de mercaderías que ingresen al Puerto Seco.
Ofertar servicios de transporte ferroviario, vial y aéreo.
ARTICULO 7.- (NATURALEZA JURIDICA DEL PUERTO SECO DE ORURO). El Puerto Seco de Oruro es una persona jurídica de carácter público administrado por una entidad de economía mixta, con participación del Estado Boliviano a través de la Prefectura del Departamento y los Gobiernos Municipales involucrados y, la iniciativa privada.
La Inversión Pública que corresponda será financiada con recursos que el Ministerio de Hacienda debe buscar de fuentes nacionales, de la cooperación y/o financiamiento internacional.
ARTICULO 8.- (COORDINACION CON LAS ZONAS FRANCAS DE ORURO Y LA ADUANA NACIONAL). La coordinación del Puerto Seco con las Zonas Francas de Oruro y la Aduana Nacional se establecerá conforme a la reglamentación especial que al efecto se dicte.
ARTICULO 9.- (PRIORIDAD DEL PUERTO SECO). Se declara de prioridad para el Poder Ejecutivo el Puerto Seco en el Departamento de Oruro, a este efecto el Gobierno Nacional gestionará el financiamiento nacional e internacional necesario para la elaboración de los estudios de factibilidad y preinversión.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 10.- (CUMPLIMIENTO). La ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo deberá realizarse en coordinación con la Prefectura del Departamento de Oruro y los Gobiernos Municipales que corresponda.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda, Desarrollo Económico y, Servicios y Obras Públicas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil cinco.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, María Soledad Quiroga Trigo, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Víctor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz.