04 DE MARZO DE 2005 .- Se incluye los incisos l) y m) a las funciones del Viceministro de Minería y Metalurgia.
DECRETO SUPREMO N° 28022
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003 – Ley de Organización del Poder Ejecutivo – LOPE, en el marco de la Constitución Política del Estado, define la estructura del Poder Ejecutivo, determinando el número de Ministros, sus atribuciones y otras disposiciones generales.
Que la Ley Nº 2840 de 16 de septiembre de 2004, modifica la Ley Nº 2446, estableciendo el cargo de Ministro de Minería y Metalurgia.
Que el Decreto Supremo Nº 27998 de 3 de febrero de 2005, establece la estructura del Ministerio de Minería y Metalurgia y las funciones del Viceministerio de Minería y Metalurgia, las mismas que deben ser complementarlas en relación al Fondo Minero de Inversión – FOMIN y la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL.
Que en este sentido, corresponde emitir la presente norma por la vía rápida, en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Se incluye los incisos l) y m) a las funciones del Viceministro de Minería y Metalurgia, establecidas en el Parágrafo III del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 27998 de 3 de febrero de 2005, con el siguiente texto:
“ l) Ejercer la Presidencia del Directorio del Fondo Minero de Inversión – FOMIN.
m) Asumir la Responsabilidad de coordinar la reestructuración de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL.”
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería y Metalurgia queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil cinco.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, María Soledad Quiroga Trigo, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Víctor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz.