07 DE MARZO DE 2005 .- Instrumentar toda solicitud de Permiso de Exportación de Gas Natural (Apertura de nuevos mercados en la República Argentina).
DECRETO SUPREMO N° 28027
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo Nº 27511 de 20 de mayo de 2004, establece que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, actuará como Agregador y Vendedor en los Contratos de Compra – Venta de Gas Natural con la República Argentina.
Que el 18 de julio de 2004 se celebró el Referéndum Vinculante, cuyo resultado viabiliza las exportaciones de Gas Natural.
Que el Decreto Supremo Nº 27967 de 7 de enero de 2005, establece la metodología para la determinación del Precio del Gas Natural para el mercado de exportación y, la emisión de un certificado de consistencia con las políticas de Gobierno expedido por el Ministerio de Hidrocarburos.
Que es necesario instrumentar esta medida para facilitar la exportación a nuevos mercados en la República Argentina.
Que en este sentido, corresponde emitir la presente norma por la vía rápida, en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto instrumentar toda solicitud de Permiso de Exportación de Gas Natural presentada ante la Superintendencia de Hidrocarburos y, la autorización a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB para la firma de los respectivos Contratos a suscribirse para la apertura de nuevos mercados en la República Argentina.
ARTICULO 2.- (PERMISO DE EXPORTACION).
I. La Superintendencia de Hidrocarburos concederá los permisos de Exportación de Gas Natural, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 27967 de 7 de enero de 2005 y el presente Decreto Supremo, siempre que el o los solicitantes hayan presentado ante dicho ente regulador, además de todos los requisitos exigidos por la normativa vigente, una copia de los Contratos Back to Back suscritos con YPFB.
II. Los Permisos de Exportación deberán ser otorgados en base al volumen y plazo establecidos en los referidos contratos y no podrá exceder al plazo y volumen del Certificado de Consistencia emitido por el Ministerio de Hidrocarburos; asimismo, el solicitante deberá presentar al ente regulador el correspondiente Certificado de Reservas Desarrolladas no Comprometidas y de inmediata disponibilidad emitida por YPFB.
ARTICULO 3.- (FIRMA DE LOS CONTRATOS).
I. Se autoriza a YPFB, suscribir Contratos de Compra – Venta de Gas Natural con destino a la República Argentina por nuevos volúmenes, siempre y cuando cuente con el Certificado de Consistencia con las políticas de Gobierno emitido por el Ministerio de Hidrocarburos.
II. YPFB, a efectos de suscribir los correspondiente Contratos Back to Back para el cumplimiento de los nuevos Contratos de Compra – Venta de Gas Natural, deberá contar con una copia de la Certificación de Consistencia con las políticas de Gobierno emitida por el Ministerio de Hidrocarburos, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 27967.
III. YPFB, deberá establecer su calidad de Agregador y Vendedor en los respectivos Contratos Back to Back que se suscribirán con los Productores, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 27511.
ARTICULO 4.- (VOLUMEN EXPORTABLE Y PLAZO). El volumen de exportación y el plazo de vigencia de los Contratos de Exportación de Gas Natural a la República Argentina y nuevos mercados, será determinado por el Ministerio de Hidrocarburos, en el correspondiente Certificado de Consistencia con las Políticas de Gobierno.
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hidrocarburos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de marzo del año dos mil cinco.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, María Soledad Quiroga Trigo, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Víctor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz.