07 DE MARZO DE 2005 .- Autorizar al Ministerio de Defensa Nacional, la compra de una aeronave FOKKER 27, con destino a la Fuerza Aérea Boliviana .
DECRETO SUPREMO N° 28033
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 210 de la Constitución Política del Estado, establece que las Fuerzas Armadas dependen del Presidente de la República y reciben sus ordenes, en lo administrativo, a través del Ministro de Defensa.
Que el Artículo 58 de la Ley Nº 1405 de 30 de diciembre de 1992 - Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación, establece que la Fuerza Aérea como parte integrante de las Fuerzas Armadas de la Nación constituye la expresión permanente del Poder Aeroespacial y cumple con misiones especificas de:
Asegurar la soberanía y defensa del espacio aéreo nacional.
Contribuir a la vertebración del Territorio Nacional mediante los servicios de transporte aéreo.
Realizar el transporte aéreo necesario y oportuno en apoyo de todas las operaciones militares para la defensa de la Nación.
Que el Decreto Supremo Nº 05143 de 6 de febrero de 1959, dispone que la Brigada de Trasportes Aéreos Militares – TAM bajo dependencia del Comando de la Fuerza Aérea Boliviana, le permite también desarrollar una política de fomento aeronáutico vinculando las zonas apartadas del territorio nacional, transportando en sus capacidades y espacios disponibles, pasajeros, encomiendas, correo y carga.
Que la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 – Ley de Administración y Control Gubernamentales, establece que los Sistemas de Administración y Control se aplicarán en todas las entidades del sector Público y en toda otra persona jurídica en la que el Estado tenga la mayoría del Patrimonio.
Que en el marco del Decreto Supremo Nº 27328 de 31 de enero de 2004, referido a las Normas que regulan los Procesos de Contratación de Bienes, Obras, Servicios Generales y de Consultoría y que prevé la compra de aeronaves a través de procesos de licitación, el Ministerio de Defensa ha desarrollado mediante la Licitación Pública Nacional Nº 013/04 un proceso para la adquisición de una aeronave, la misma que fue declarada desierta, porque el único ofertante el LLOYD AEREO BOLIVIANO – LAB, oferto una aeronave por el precio de Bs.12.912.000.-, la misma que cumple con los requisitos técnicos exigidos por la Fuerza Aérea Boliviana, pero por tratarse de una aeronave a medio uso y en aplicación a la normativa vigente, no puede ser adquirida.
Que la Fuerza Aérea Boliviana, mediante Informe DAF-FAB No. 04/05 de 04.03.05, reitera la necesidad de adquisición de una aeronave FOKKER F-27, ya que su actual Flota de Aeronaves F-27 se encuentra en su fase final de horas útiles; por lo que existiendo la oferta de la aeronave del LLOYD AEREO BOLIVIANO que reúne los requerimientos técnicos al efecto, correspondería la adquisición de la misma.
Que mediante Informe Legal Nº 201 de fecha 4 de marzo de 2005, se establece que la necesidad del Grupo Aéreo “71” es legítima y que para el efecto corresponde emitirse un Decreto Supremo que autorice la compra de la Aeronave.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.-
I. El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Defensa Nacional, la compra de una aeronave FOKKER F-27 a medio uso del Lloyd Aéreo Boliviano según propuesta, con destino al Grupo Aéreo “71” (TAM) unidad dependiente de la Fuerza Aérea Boliviana .
II. El Ministerio de Defensa Nacional gestionará Notas de Crédito Fiscal ante el Ministerio de Hacienda, para lo establecido en el Parágrafo I del presente Artículo.
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de marzo del año dos mil cinco.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, María Soledad Quiroga Trigo, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Víctor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz.