09 DE MARZO DE 2005 .- Se abroga el Decreto Supremo Nº 27524 de 25 /05/ 2004 (Concesión Minera Caducada).
DECRETO SUPREMO N° 28039
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 48 de la Ley Nº 1777 de 17 de marzo de 1997 – Código de Minería, dispone que los titulares de concesiones mineras para mantener vigente su derecho, están obligados a pagar la patente minera anual establecida en el Artículo 50, bajo sanción de caducidad conforme lo dispone el Artículo 65 del mismo Código.
Que el Decreto Supremo Nº 27381 de 20 de febrero de 2004, dispuso que toda solicitud de concesión minera caducada por falta de pago de patentes, se admitiría únicamente después de transcurridos 30 días calendario desde la publicación de la Gaceta Nacional Minera conteniendo la lista de concesiones caducas.
Que el Decreto Supremo Nº 27524 de 25 de mayo de 2004, abrogó el Decreto Supremo Nº 27381, y reglamentó el Artículo 65 del Código de Minería, ordenando que quedan imposibilitadas de solicitar una concesión minera caducada y revertida al dominio originario del Estado, todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras sobre las cuales recayó una declaratoria de caducidad según el Código de Minería, sea sobre la misma concesión o sobre cualquier otra solicitada.
Que asimismo, el Decreto Supremo Nº 27524 dispuso que quienes adeuden al Estado el pago de patentes mineras, no podrán solicitar ninguna concesión minera en tanto mantengan su condición irregular.
Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 48 del Código de Minería, la sanción por la falta de pago de patentes mineras es la caducidad de la concesión y su reversión al dominio originario del Estado, no quedando en consecuencia ninguna deuda por concepto de patentes; asimismo, siendo el Código de Minería una Ley de la República, sólo puede ser reglamentado cuando el mismo así lo dispone.
Que en este sentido, a propuesta del Ministro de Minería y Metalurgia, corresponde emitir la presente norma por la vía rápida, en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Se abroga el Decreto Supremo Nº 27524 de 25 de mayo de 2004.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería y Metalurgia queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil cinco.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, María Soledad Quiroga Trigo, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Víctor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz.