16 DE MARZO DE 2005 .- El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar ajustes al Presupuesto General de la Nación – Gestión 2005.
DECRETO SUPREMO N° 28045
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo en fecha 6 de septiembre de 2004, presentó el Proyecto de Ley de Hidrocarburos para consideración del Honorable Congreso Nacional.
Que el Poder Ejecutivo en fecha 29 de Septiembre de 2004, presentó al Poder Legislativo dentro de las 30 primeras Sesiones Ordinarias de Congreso, el Proyecto de Ley del Presupuesto General de la Nación – PGN para la gestión 2005, en estricta observancia a lo establecido en el Artículo 147 de la Constitución Política del Estado.
Que el citado Proyecto de Ley incorpora recursos financieros con cargo a la aprobación de la Ley de Hidrocarburos, la misma que a la fecha no fue aprobada.
Que de conformidad al Parágrafo III del Artículo 147 de la Constitución Política del Estado, y al no haber sido aprobado por el Honorable Congreso Nacional en el término de 60 días de recibido el Proyecto de Ley del Presupuesto General de la Nación, éste adquiere fuerza de Ley.
Que el Decreto Supremo Nº 27959 de 30 de diciembre de 2004, el Decreto Supremo Nº 27983 de 19 de enero de 2005 y el Decreto Supremo Nº 27989 de 28 de enero de 2005, establece la política de precios del sector hidrocarburos, estableciendo nuevas alícuotas para el impuesto especial a los hidrocarburos y el IEHD, cambiando la composición de los ingresos del Presupuesto General de la Nación 2005.
Que es preciso efectuar ajustes en el Presupuesto General de la Nación - Gestión 2005, para adecuar el mismo a la normativa legal vigente.
Que en este sentido, corresponde emitir la presente norma por la vía rápida, en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar ajustes al Presupuesto General de la Nación – Gestión 2005.
ARTICULO 2.- (INMOVILIZACION DE ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS). Se establece la inmovilización de las asignaciones presupuestarias del Tesoro General de la Nación, por Bs. 1.688.000.000.- (UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), según Anexo Nº 1 que forma parte del presente Decreto Supremo.
ARTICULO 3.- (LIMITES AL PRESUPUESTO DE INVERSION PUBLICA).
I. Se establecen los siguientes límites máximos de financiamiento para la inversión pública:
Crédito Externo no concesional Bs. 968.903.700.- (NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS TRES MIL SETECIENTOS 00/100 BOLIVIANOS),
Otras fuentes de financiamiento hasta un límite de Bs. 4.177.876.750.- (CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS).
II. En el Anexo Nº 2, parte integrante del presente Decreto Supremo, se detalla la asignación de los límites de gasto por entidad, cuyo cumplimiento es responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva.
III. El Ministerio de Hacienda efectuará y comunicará a las entidades públicas, las modificaciones presupuestarias correspondientes del Anexo Nº 2 del presente Decreto Supremo, por fuente y organismo financiador.
IV. Las entidades que hubiesen realizado modificaciones presupuestarias, que resulten en montos de inversión pública superiores a los establecidos en el mencionado Anexo Nº 2, deben readecuar su Presupuesto enmarcándose en los límites del presente Decreto Supremo.
ARTICULO 4.- (CREDITO EXTERNO). Las entidades que requieran gestionar pagos y/o transferencias directas con cargo a recursos provenientes de créditos externos, sólo podrán gestionar sus solicitudes de desembolso a los organismos financiadores por intermedio del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público del Ministerio de Hacienda.
ARTICULO 5.- (LIMITES DE GASTO INSTITUCIONALES). Las modificaciones presupuestarias que incrementen los límites de gasto institucionales deben ser aprobados por Decreto Supremo, previo informe del Ministerio de Hacienda, siempre que no comprometan las metas fiscales globales.
ARTICULO 6.- (APLICACION). El Ministerio de Hacienda como Organo Rector de los Sistemas de Presupuesto y, Tesorería y Crédito Público, es el encargado de hacer cumplir las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en sus correspondientes Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil cinco.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Gonzalo Molina Sardán Ministro Interino de Desarrollo Económico, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, María Soledad Quiroga Trigo, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Víctor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz.