22 DE MARZO DE 2005 .- Modificar las definiciones del mecanismo de ajuste de la tasa del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados – IEHD, establecido mediante Decreto Supremo N° 26917 de 14 /01/ 2003.
DECRETO SUPREMO N° 28046
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 81 de la Ley N° 1689 de 30 de abril de 1996 – Ley de Hidrocarburos, dispone que los precios máximos para la comercialización de productos de refinación en el mercado interno, deben ser fijados por el Sistema de Regulación Sectorial – SIRESE.
Que el Decreto Supremo N° 24914 de 5 de diciembre de 1997 aprobó el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, el mismo que fue posteriormente modificado.
Que el Decreto Supremo N° 26917 de 14 de enero de 2003, introduce un nuevo mecanismo de fijación de la Tasa Específica del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados – IEHD para el Diesel Oil Importado.
Que el Decreto Supremo N° 26946 de 28 de febrero de 2003, establece los mecanismos de compensación para las Empresas Importadoras de Diesel Oíl, modificando el Decreto Supremo Nº 26917.
Que el Artículo 7 de la Ley N° 2493 de 4 de agosto de 2003, modifica el Artículo 112 de la Ley N° 843 de 20 de mayo de 1986 – Texto Ordenado, definiendo una tasa máxima de Bs. 3.50 por litro a cada producto derivado.
Que el Decreto Supremo Nº 27190 de 30 de septiembre de 2003 – Reglamento a la Ley Nº 2493, faculta a la Superintendencia de Hidrocarburos a actualizar, calcular y publicar las nuevas alícuotas del IEHD, sujetos a precios fijos resultantes de los mecanismos, procedimientos y fórmulas de ajuste establecidos en la norma vigente.
Que mediante Decreto Supremo N° 26972 de 25 de marzo de 2003, se modificó el mecanismo de ajuste automático del IEHD para el Diesel Oil importado establecido en el Decreto Supremo N° 26917.
Que el Decreto Supremo N° 27440 de 7 de abril de 2004, modifica el Decreto Supremo N° 26972 y el Decreto Supremo N° 26917, estableciendo modificaciones a la metodología de compensación, mediante la emisión de Notas de Crédito Fiscal a favor de las empresas importadoras de Diesel Oil .
Que el Decreto Supremo N° 27696 de 23 agosto de 2004, modifica el mecanismo de ajuste automático del IEHD para el Diesel Oil importado definido en el Decreto Supremo N° 26917.
Que el Decreto Supremo N° 27715 de 7 de septiembre de 2004, modificó el mecanismo de ajuste del IEHD para el Diesel Oil importado, definido en el Decreto Supremo N° 26917 y, modificado por el Decreto Supremo N° 27440.
Que el Decreto Supremo N° 27832 de 12 de noviembre de 2004 modifica la definición de PP0,así como, el último párrafo establecido en el Artículo Unico del Decreto Supremo N° 27715.
Que el Decreto Supremo N° 27964 de 4 de enero de 2005 modifica las definiciones del mecanismo de ajuste de la tasa del IEHD establecido en el Decreto Supremo N° 26917 y sus posteriores modificaciones.
Que el Decreto Supremo N° 28000 de 3 de febrero de 2005, modifica el Decreto Supremo N° 27964 y sus posteriores modificaciones.
Que en el año 2004, el 62% de las importaciones totales de Diesel Oil abastecieron el mercado de Santa Cruz.
Que la mayor parte de las importaciones de Diesel Oil provienen de la Republica Argentina.
Que el mercado argentino ha restringido sus exportaciones de Diesel Oil, protegiendo su abastecimiento ante una demanda cada vez más creciente de este producto.
Que la continua y persistente escalada de precios de referencia, internaciones del crudo y sus derivados, entre estos el del Diesel Oil, repercuten en un incremento de precios en dicho producto, proveniente de las refinerías de los países vecinos.
Que es deber del Gobierno Nacional velar por el abastecimiento de Diesel Oil necesario para diferentes actividades productivas y de servicios, incentivando la importación de este producto.
Que en este sentido, a propuesta del Ministro de Hidrocarburos, corresponde emitir la presente norma por la vía rápida, en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar las definiciones del mecanismo de ajuste de la tasa del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados – IEHD, establecido mediante Decreto Supremo N° 26917 de 14 de enero de 2003 y sus posteriores modificaciones.
ARTICULO 2.- (MODIFICACION). Se modifican las definiciones del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 26917 y sus posteriores modificaciones, de la manera siguiente:
IEHD0 = Tasa de IEHD resultante del cálculo efectuado por la Superintendencia de Hidrocarburos, en aplicación del Decreto Supremo N° 26917 y posteriores modificaciones y, de la presente norma. Para el primer cálculo se utilizará el valor de -1.35 bolivianos por litro (Menos Uno 35/100).
PP0= Precio efectivo correspondiente al último día de la variación del +/- 4%, para el primer cálculo será 65,07 dólares por barril (sesenta y cinco 07/100).
PP1= Es el promedio del LS Diesel publicado en el Platt`s Oilgram Report Price de los últimos cinco datos anteriores a la fecha de cálculo realizado por la Superintendencia de Hidrocarburos. Para el primer cálculo será 65,07 dólares por barril (sesenta y cinco 07/100).
PDO0=Precio vigente del Diesel Oil, calculado por la Superintendecia de acuerdo al Reglamento de precios y posteriores modificaciones. Para el primer cálculo será 3,72 bolivianos por litro (tres 72/100).
PDO1=Nuevo Precio vigente del Diesel Oil calculado por la Superintendecia, de acuerdo al Reglamento de precios y posteriores modificaciones. Para el primer cálculo será 3,72 bolivianos por litro (tres 72/100).
ARTICULO 3.- (INFORMACION Y ANALISIS). Los Importadores de Diesel Oil deberán presentar al Ministerio de Hidrocarburos una copia de sus contratos de compra de Diesel Oil, a tiempo de solicitar la Certificación correspondiente para la emisión de las Notas de Crédito Fiscal. Sobre la base de la información presentada por las empresas importadoras de Diesel Oil, hasta fin de año, el Ministerio de Hidrocarburos evaluara la continuidad del mecanismo de subvención al Diesel Oil importado.
ARTICULO 4.- (VIGENCIA DE NORMAS).
I. Se abroga el Decreto Supremo Nº 27964 de 4 de enero de 2005 y el Decreto Supremo Nº 28000 de 3 de febrero de 2005.
II. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda e Hidrocarburos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil cinco.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, María Soledad Quiroga Trigo, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Victor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz.