Decreto Supremo N° 28048
22 DE MARZO DE 2005 .- Modificaciones al Decreto Supremo Nº 27779 de 28 /10/ 2004 – Reglamento a la Ley del Deporte.
DECRETO SUPREMO N° 28048
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 2770 de 7 de julio de 2004 – Ley del Deporte, regula la práctica del deporte en todos sus ámbitos y modalidades.
Que el Decreto Supremo Nº 27779 de 8 de octubre de 2004 reglamenta la Ley del Deporte.
Que la Unidad de Análisis de Políticas Sociales y Económicas – UDAPE ha hecho conocer sus observaciones que hacen necesaria la modificación del Decreto Supremo Nº 27779.
Que el Ministerio de Salud y Deportes tiene entre sus atribuciones la de formular políticas y ejecutar programas que fomenten las actividades deportivas, formativas, competitivas, profesionales y de recreación, promoviendo la salud física y mental.
Que el Decreto Supremo Nº 27732 de 15 de septiembre de 2004, establece la estructura organizacional de los Ministerios de Estado.
Que el Artículo 54 del Anexo III – Estatuto del Jugador, del Reglamento a la Ley Nº 2770, encomienda al Ministerio de Salud y Deportes establecer el funcionamiento administrativo del Tribunal de Resolución de Disputas.
Que en este sentido, a propuesta del Ministro de Salud y Deportes, corresponde emitir la presente norma por la vía rápida, en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo Nº 27779 de 8 de octubre de 2004 – Reglamento a la Ley del Deporte.
Se modifica el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 27779 de 8 de octubre de 2004 – Reglamentó a la Ley del Deporte, de la siguiente manera:
“ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 2770 – Ley del Deporte.”
Se modifica el Artículo 5 del Reglamento a la Ley del Deporte, de la siguiente manera:
“ARTICULO 5.- (DE LOS SUBSISTEMAS). De acuerdo a lo establecido en el inciso b) del Artículo 4 de la Ley Nº 2770, corresponde al Ministerio de Salud y Deportes como ente rector del Sistema del Deporte Boliviano, regular las actividades deportivas, formativas, competitivas, profesionales y de recreación. Para este efecto, se crean los siguientes subsistemas:
Se modifica el Artículo 6 del Reglamento a la Ley del Deporte, de la siguiente manera:
“ARTICULO 6.- (SUBSISTEMA DE NOMENCLATURA DEPORTIVA). Este subsistema se compone de los estatutos, reglamentos técnicos y de competencia, de las Federaciones Nacionales, a partir de los cuales el Comité Técnico Nacional elaborará la Nomenclatura del Deporte, compuesta por la terminología técnica especializada en materia deportiva y de cultura física oficialmente reconocida por el Estado boliviano. La modificación, revisión y/o ampliación de la nomenclatura del deporte, podrá ser realizada solamente a través del Comité Técnico Nacional.”
Se modifica el Artículo 8 del Reglamento a la Ley del Deporte, de la siguiente manera:
“ARTICULO 8.- (DEL COMITE TECNICO NACIONAL – COTENAL).
I. De acuerdo a lo establecido en el inciso b) del Artículo 8 de la Ley Nº 2770, se crea con carácter permanente el Comité Técnico Nacional como Secretaría Técnica del Consejo Superior del Deporte -CONSUDE.
II. El Comité Técnico Nacional – COTENAL estará conformado por cinco miembros los cuales serán designados por el CONSUDE, de acuerdo a reglamento específico.
III. Los miembros del COTENAL no percibirán remuneración alguna por parte del Estado Boliviano, por su participación en el COTENAL.
IV. Las funciones específicas de los miembros del COTENAL serán establecidas por Resolución expresa de la Secretaría General del CONSUDE.
V. Para su funcionamiento, el COTENAL no tendrá ninguna asignación por parte del Tesoro General de la Nación. La participación de funcionarios públicos en el mismo, se circunscribirá a las delimitadas en el reglamento propio de dicho Comité y no demandará asignación presupuestaria adicional, a la asignada para el cumplimiento de sus actividades dentro de la función pública.”
Se modifica el Artículo 9 del Reglamento a la Ley del Deporte, de la siguiente manera:
“ARTICULO 9.- (COMITE NACIONAL DE LUCHA CONTRA EL DOPAJE)
I. De acuerdo a lo establecido en el inciso b) del Artículo 8 de la Ley Nº 2770, se crea con carácter permanente el Comité Nacional de Lucha contra el Dopaje – CONADO como Secretaría Especializada en la prevención, control y sanción del CONSUDE.
II. El CONADO estará conformado por cinco miembros, los cuales serán designados por el CONSUDE, de acuerdo a reglamento específico.
III. Los miembros del CONADO no percibirán remuneración alguna por parte del Estado Boliviano, por su participación en el CONADO.
IV. Las funciones específicas de los miembros del CONADO serán establecidas por Resolución expresa de la Secretaría General del CONSUDE.
V. Para su funcionamiento el CONADO no tendrá financiamiento por parte del Tesoro General de la Nación. La participación de funcionarios públicos en el mismo, se circunscribirá a las delimitadas en el reglamento propio de dicho Comité y no demandará asignación presupuestaria adicional, de la asignada para el cumplimiento de sus actividades dentro de la función pública.”
Se modifica el Artículo 11 del Reglamento a la Ley del Deporte, de la siguiente manera:
“ARTICULO 11.- (COMITE NACIONAL DE LA EDUCACION FISICA – CONEF).
I. De acuerdo a lo establecido en el inciso c) del Artículo 8 de la Ley Nº 2770, se crea con carácter permanente el Comité Nacional de la Educación Física – CONEF como Secretaría Especializada en la articulación de políticas gubernamentales destinadas a jerarquizar y revalorizar la Educación Física, del CONSUDE.
II. El CONEF estará conformado por cinco miembros, los cuales serán designados por el CONSUDE, de acuerdo a reglamento específico.
III. Los miembros del CONEF no percibirán remuneración alguna por parte del Estado boliviano, por su participación en el CONEF.
IV. Las funciones específicas de los miembros del CONEF serán establecidas por Resolución expresa de la Secretaría General del CONSUDE.
V. Para su funcionamiento el CONEF no tendrá ninguna asignación por parte del TGN. La participación de funcionarios públicos en el mismo, se circunscribirá a las delimitadas en el reglamento propio de dicho Comité y no demandará asignación presupuestaria adicional, de la asignada para el cumplimiento de sus actividades dentro de la función pública.”
Se modifica la denominación de la Sección III del Capítulo IV del Reglamento a la Ley del Deporte, de la siguiente manera:
“Sección III
SERVICIO DEPARTAMENTAL DEL DEPORTE – SDD”
Se modifica el Artículo 23 del Reglamento a la Ley del Deporte, de la siguiente manera:
“ARTICULO 23.- (DE LA FUNCION DEL SDD). El Servicio Departamental del Deporte – SDD ejercerá la máxima autoridad administrativa sobre los organismos deportivos de su juridicción; su accionar se circunscribirá al ámbito del desarrollo deportivo que comprenda al nivel intermunicipal y departamental. Tiene entre sus atribuciones, además de las previstas en la Ley Nº 1654 y en el Decreto Supremo Nº 24447, las siguientes:
Se modifica el Artículo 25 del Reglamento a la Ley del Deporte, de la siguiente manera:
“ARTICULO 25.- (DEL SERVICIO REGIONAL DE DEPORTES, - SEREDE). Las Prefecturas de Departamento podrán crear Servicios Regionales de Deportes – SEREDE en las regiones deportivas comprendidas por provincias, mancomunidades de municipios y/o municipios, de acuerdo al criterio del Consejo Departamental de Deportes – CONDEDE correspondiente; entendiendo “región deportiva” como el territorio que tenga una población equivalente o superior al 5% del total de la población departamental. El accionar del SEREDE se circunscribirá al ámbito del desarrollo deportivo que comprenda el nivel intermunicipal.”
Se modifica la denominación de la Sección V del Capítulo IV del Reglamento a la Ley del Deporte, de la siguiente manera:
“Sección V
LA UNIDAD MUNICIPAL DE DEPORTES – UNIMUDE”
Se modifica el Artículo 26 del Reglamento a la Ley del Deporte, de la siguiente manera:
“ARTICULO 26.- (LA UNIDAD MUNICIPAL DEL DEPORTE-UNIMUDE). La Unidad Municipal del Deporte – UNIMUDE ejerce la máxima autoridad administrativa sobre las entidades deportivas en el ámbito de su jurisdicción; su accionar se circunscribirá al ámbito del desarrollo deportivo que comprenda al nivel intramunicipal. Tiene entre sus atribuciones además de las previstas en el Artículo 14 de la Ley Nº 1551 y en los Artículos 38 y 39 del Decreto Supremo Nº 24447, las siguientes:
Se modifica el Artículo 30 del Reglamento a la Ley del Deporte, de la siguiente manera:
“ARTICULO 30.- (DE SU FUNCIONAMIENTO).
I. El Consejo Superior del Deporte funcionará en dos modalidades. La modalidad de Consejo Pleno compuesto por los miembros descritos en el Artículo 7 de la Ley Nº 2770 y la modalidad de Consejo Ampliado, aplicable únicamente para efectos de Planificación Deportiva, podrá además contar con la participación de los sectores descritos en los incisos c) y g) del Artículo 1 y en el Artículo 38 de la Ley Nº 2770, de acuerdo a la siguiente relación:
II. El Consejo Superior del Deporte – CONSUDE sesionará con carácter ordinario treinta días antes del inicio del año escolar, y a la conclusión del mismo, así como, seis meses antes de los Juegos Bolivarianos que den inicio a una nueva olimpiada, y quince (15) días después de la conclusión de Juegos Bolivarianos, Sudamericanos, Panamericanos y Olímpicos, los cuales serán computables a partir de la fecha de clausura del evento que corresponda.
III. El CONSUDE sesionará con carácter extraordinario a convocatoria del Viceministerio de Deportes, cuando las necesidades del deporte nacional lo requieran o cuando el 50% de sus miembros lo soliciten.
IV. Los miembros del CONSUDE no percibirán remuneración alguna por parte del Estado boliviano, por su participación en el CONSUDE.
V. Para su funcionamiento el CONSUDE no tendrá financiamiento por parte del TGN. La participación de funcionarios públicos en el mismo, se circunscribirá a las delimitadas en el reglamento propio de dicho Consejo y no demandara asignación presupuestaria adicional, de la asignada para el cumplimiento de sus actividades dentro de la función pública.”
Se modifica el Artículo 31 del Reglamento a la Ley del Deporte, de la siguiente manera:
“ARTICULO 31.- (DE SU CONVOCATORIA). El Viceministerio de Deportes convocará al CONSUDE cumpliendo con los siguientes requisitos:
Se modifica el Artículo 35 del Reglamento a la Ley del Deporte, de la siguiente manera:
“ARTICULO 35.- (DE SU FUNCIONAMIENTO).
I. El Consejo Departamental del Deporte funcionará en dos modalidades. La modalidad de Consejo Pleno compuesto por los miembros descritos en el Artículo 9 de la Ley Nº 2770. La modalidad de Consejo Ampliado, aplicable únicamente para efectos de Planificación Deportiva podrá además contar con la participación de los sectores descritos en los incisos c) y g) del Artículo 1 y en el Artículo 38 de la Ley Nº 2770, de acuerdo a la siguiente relación:
II. El Consejo Departamental del Deporte – CONDEDE sesionará con carácter ordinario 10 días después de la sesión ordinaria del CONSUDE.
III. El Consejo Departamental del Deporte – CONDEDE sesionará con carácter extraordinario a convocatoria del SEDEDE, cuando las necesidades del deporte departamental lo requieran o cuando el 50% de sus miembros lo soliciten.”
Se modifica el Artículo 40 del Reglamento a la Ley del Deporte, de la siguiente manera:
“ARTICULO 40.- (DE SU FUNCIONAMIENTO).
I. El Consejo Municipal del Deporte – CONMUDE funcionará en dos modalidades. La modalidad de Consejo Pleno compuesto por los miembros descritos en el Artículo 9 de la Ley Nº 2770. La modalidad de Consejo Ampliado, aplicable únicamente para efectos de Planificación Deportiva podrá además contar con la participación de los sectores descritos en los incisos c) y g) del Artículo 1 y en el Artículo 38 de la Ley Nº 2770, de acuerdo a la siguiente relación:
II. El Consejo Municipal del Deporte – CONMUDE sesionará con carácter ordinario 10 días después de la sesión ordinaria del CONDEDE.
III. El Consejo Municipal del Deporte – CONMUDE sesionará con carácter extraordinario a convocatoria de la UNIMUDE, cuando las necesidades del deporte municipal lo requieran o cuando el 50% de sus miembros lo soliciten.”
Se modifica el inciso e) del Artículo 61 del Reglamento a la Ley del Deporte, de la siguiente manera:
“e) Para el cumplimiento del Parágrafo IV del Artículo 16 de la Ley Nº 2770, el dueño del espectáculo deberá emitir el 5% de entradas del aforo del escenario deportivo motivo del alquiler, cuya entrega a los beneficiarios será realizada a través de la Prefectura del Departamento que corresponda. Se entiende por beneficiario de la tribuna infantil a todo boliviano ó boliviana que tenga diez años o menos.”
Se modifica el Artículo 63 del Reglamento a la Ley del Deporte, de la siguiente manera:
“ARTICULO 63.- (DEL PALCO PRESIDENCIAL). El palco presidencial es de tuición exclusiva del Viceministerio de Deportes y está destinado al Presidente de la República, al Vicepresidente de la República, al Presidente del Honorable Senado Nacional, al Presidente de la Honorable Cámara de Diputados, al Alto Mando Militar, al Comandante de la Policía Nacional, a los miembros del Gabinete Ministerial, al Prefecto del Departamento anfitrión y a invitados especiales del Señor Presidente de la República.”
Se modifica el Artículo 99 del Reglamento a la Ley del Deporte, de la siguiente manera:
“ARTICULO 99.- (DE LA EXENCION DEL IMPUESTO A LAS SALIDAS AEREAS AL EXTERIOR). De acuerdo a lo estipulado por el Artículo 106 de la Ley Nº 843, se amplía la exención del impuesto a la salida aérea al exterior, a las delegaciones deportivas que cumplan actividades en representación oficial del país.
A éste efecto deberán demostrar su carácter de exentos mediante la presentación de la acreditación como representantes oficiales del país expedida por el Viceministerio de Deportes.
Se entiende por representación oficial: a toda delegación deportiva o representante nacional (independientemente del número) que, en el marco de lo dispuesto por las normas internacionales de su disciplina, participe de una competencia internacional del deporte competitivo, formativo, recreativo o de la discapacidad; de alcance subregional, regional, continental o mundial, que asimismo, cuenten con el aval de su Federación Nacional y, cuando corresponda, del Comité Técnico Nacional COTENAL se trate o no de eventos del ciclo olímpico.”
Se amplía el plazo de tiempo establecido en el Artículo 123 del Reglamento a la Ley del Deporte en 240 días.
Se modifica el Artículo 133 del Reglamento a la Ley del Deporte, de la siguiente manera:
“ARTICULO 133.- (DEL DEPORTE DE LA ADMINISTRACION PUBLICA). Se crea el Formulario Unico de Descuento Voluntario – FUNDEVOL, en el cual cada funcionario de la Administración Pública autorizará voluntariamente el descuento del 1 por 1000 de su salario. Los recursos que por ésta fuente sean obtenidos, serán administrados por la Federación Nacional del Deporte de la Administración Pública – FENADAP. Este descuento no podrá ser autorizado a título de varios funcionarios públicos, solo se efectuara a solicitud personal y en forma escrita por parte del interesado ante la autoridad competente.”
Se amplía el plazo de tiempo establecido en el Artículo 134 del Reglamento a la Ley del Deporte en 90 días.
I. Se derogan los Artículos 2, 3, 4, 10, 12, 14, 17, 22, 24, 29, 34, 39, 80, 91, 94, 95, 96, 97, 110, 111, 112, 113, 124, 127 y 129 del Reglamento a la Ley del Deporte, aprobado por el Decreto Supremo Nº 27779 de 8 de octubre de 2004.
II. Se abrogan y derogan todas las Disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Presidencia, Hacienda, Educación, Salud y Deportes y, Trabajo quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil cinco.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, María Soledad Quiroga Trigo, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Víctor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz.