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Decreto Supremo28048 Abrogado

Decreto Supremo N° 28048

Presidencia
Vigente desde 24 de marzo de 2005

22 DE MARZO DE 2005 .- Modificaciones al Decreto Supremo Nº 27779 de 28 /10/ 2004 – Reglamento a la Ley del Deporte.

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2 versiones · desde 24 mar 2005
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23 abr 2013
24 mar 200523 abr 2013
Esta versión fue introducida por: Ley N° 364 (23 de abril de 2013)

DECRETO SUPREMO N° 28048

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 2770 de 7 de julio de 2004 – Ley del Deporte, regula la práctica del deporte en todos sus ámbitos y modalidades.

Que el Decreto Supremo Nº 27779 de 8 de octubre de 2004 reglamenta la Ley del Deporte.

Que la Unidad de Análisis de Políticas Sociales y Económicas – UDAPE ha hecho conocer sus observaciones que hacen necesaria la modificación del Decreto Supremo Nº 27779.

Que el Ministerio de Salud y Deportes tiene entre sus atribuciones la de formular políticas y ejecutar programas que fomenten las actividades deportivas, formativas, competitivas, profesionales y de recreación, promoviendo la salud física y mental.

Que el Decreto Supremo Nº 27732 de 15 de septiembre de 2004, establece la estructura organizacional de los Ministerios de Estado.

Que el Artículo 54 del Anexo III – Estatuto del Jugador, del Reglamento a la Ley Nº 2770, encomienda al Ministerio de Salud y Deportes establecer el funcionamiento administrativo del Tribunal de Resolución de Disputas.

Que en este sentido, a propuesta del Ministro de Salud y Deportes, corresponde emitir la presente norma por la vía rápida, en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003.

EN CONSEJO DE GABINETE,

D E C R E T A:

Artículo 1°OBJETO

El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo Nº 27779 de 8 de octubre de 2004 – Reglamento a la Ley del Deporte.

Artículo 2°MODIFICACION DEL ARTICULO 1

Se modifica el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 27779 de 8 de octubre de 2004 – Reglamentó a la Ley del Deporte, de la siguiente manera:

“ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 2770 – Ley del Deporte.”

Artículo 3°MODIFICACION DEL ARTICULO 5

Se modifica el Artículo 5 del Reglamento a la Ley del Deporte, de la siguiente manera:

“ARTICULO 5.- (DE LOS SUBSISTEMAS). De acuerdo a lo establecido en el inciso b) del Artículo 4 de la Ley Nº 2770, corresponde al Ministerio de Salud y Deportes como ente rector del Sistema del Deporte Boliviano, regular las actividades deportivas, formativas, competitivas, profesionales y de recreación. Para este efecto, se crean los siguientes subsistemas:

  • Subsistema de Nomenclatura Deportiva.
  • Subsistema de Tuición y Jerarquía de Entidades Públicas Deportivas.
  • Subsistema de Funcionamiento de los Consejos del Deporte.
  • Subsistema de Planificación del Desarrollo Deportivo.
  • Subsistema de Uso, Mantenimiento y Desarrollo de Infraestructura Deportiva.
  • Subsistema de Deporte Profesional.
  • Subsistema de Prevención y Control Dopaje.
  • Subsistema Disciplinario.
  • Subsistema de Información Deportiva.
  • Subsistema de Entidades Operativas del Deporte.”
  • Artículo 4°MODIFICACION DEL ARTICULO 6

    Se modifica el Artículo 6 del Reglamento a la Ley del Deporte, de la siguiente manera:

    “ARTICULO 6.- (SUBSISTEMA DE NOMENCLATURA DEPORTIVA). Este subsistema se compone de los estatutos, reglamentos técnicos y de competencia, de las Federaciones Nacionales, a partir de los cuales el Comité Técnico Nacional elaborará la Nomenclatura del Deporte, compuesta por la terminología técnica especializada en materia deportiva y de cultura física oficialmente reconocida por el Estado boliviano. La modificación, revisión y/o ampliación de la nomenclatura del deporte, podrá ser realizada solamente a través del Comité Técnico Nacional.”

    Artículo 6°MODIFICACION DEL ARTICULO 8

    Se modifica el Artículo 8 del Reglamento a la Ley del Deporte, de la siguiente manera:

    “ARTICULO 8.- (DEL COMITE TECNICO NACIONAL – COTENAL).

    I. De acuerdo a lo establecido en el inciso b) del Artículo 8 de la Ley Nº 2770, se crea con carácter permanente el Comité Técnico Nacional como Secretaría Técnica del Consejo Superior del Deporte -CONSUDE.

    II. El Comité Técnico Nacional – COTENAL estará conformado por cinco miembros los cuales serán designados por el CONSUDE, de acuerdo a reglamento específico.

    III. Los miembros del COTENAL no percibirán remuneración alguna por parte del Estado Boliviano, por su participación en el COTENAL.

    IV. Las funciones específicas de los miembros del COTENAL serán establecidas por Resolución expresa de la Secretaría General del CONSUDE.

    V. Para su funcionamiento, el COTENAL no tendrá ninguna asignación por parte del Tesoro General de la Nación. La participación de funcionarios públicos en el mismo, se circunscribirá a las delimitadas en el reglamento propio de dicho Comité y no demandará asignación presupuestaria adicional, a la asignada para el cumplimiento de sus actividades dentro de la función pública.”

    Artículo 7°MODIFICACION DEL ARTICULO 9

    Se modifica el Artículo 9 del Reglamento a la Ley del Deporte, de la siguiente manera:

    “ARTICULO 9.- (COMITE NACIONAL DE LUCHA CONTRA EL DOPAJE)

    I. De acuerdo a lo establecido en el inciso b) del Artículo 8 de la Ley Nº 2770, se crea con carácter permanente el Comité Nacional de Lucha contra el Dopaje – CONADO como Secretaría Especializada en la prevención, control y sanción del CONSUDE.

    II. El CONADO estará conformado por cinco miembros, los cuales serán designados por el CONSUDE, de acuerdo a reglamento específico.

    III. Los miembros del CONADO no percibirán remuneración alguna por parte del Estado Boliviano, por su participación en el CONADO.

    IV. Las funciones específicas de los miembros del CONADO serán establecidas por Resolución expresa de la Secretaría General del CONSUDE.

    V. Para su funcionamiento el CONADO no tendrá financiamiento por parte del Tesoro General de la Nación. La participación de funcionarios públicos en el mismo, se circunscribirá a las delimitadas en el reglamento propio de dicho Comité y no demandará asignación presupuestaria adicional, de la asignada para el cumplimiento de sus actividades dentro de la función pública.”

    Artículo 8°MODIFICACION DEL ARTICULO 11

    Se modifica el Artículo 11 del Reglamento a la Ley del Deporte, de la siguiente manera:

    “ARTICULO 11.- (COMITE NACIONAL DE LA EDUCACION FISICA – CONEF).

    I. De acuerdo a lo establecido en el inciso c) del Artículo 8 de la Ley Nº 2770, se crea con carácter permanente el Comité Nacional de la Educación Física – CONEF como Secretaría Especializada en la articulación de políticas gubernamentales destinadas a jerarquizar y revalorizar la Educación Física, del CONSUDE.

    II. El CONEF estará conformado por cinco miembros, los cuales serán designados por el CONSUDE, de acuerdo a reglamento específico.

    III. Los miembros del CONEF no percibirán remuneración alguna por parte del Estado boliviano, por su participación en el CONEF.

    IV. Las funciones específicas de los miembros del CONEF serán establecidas por Resolución expresa de la Secretaría General del CONSUDE.

    V. Para su funcionamiento el CONEF no tendrá ninguna asignación por parte del TGN. La participación de funcionarios públicos en el mismo, se circunscribirá a las delimitadas en el reglamento propio de dicho Comité y no demandará asignación presupuestaria adicional, de la asignada para el cumplimiento de sus actividades dentro de la función pública.”

    Artículo 12°MODIFICACION SECCION III DEL CAPITULO IV

    Se modifica la denominación de la Sección III del Capítulo IV del Reglamento a la Ley del Deporte, de la siguiente manera:

    “Sección III

    SERVICIO DEPARTAMENTAL DEL DEPORTE – SDD”

    Artículo 13°MODIFICACION DEL ARTICULO 23

    Se modifica el Artículo 23 del Reglamento a la Ley del Deporte, de la siguiente manera:

    “ARTICULO 23.- (DE LA FUNCION DEL SDD). El Servicio Departamental del Deporte – SDD ejercerá la máxima autoridad administrativa sobre los organismos deportivos de su juridicción; su accionar se circunscribirá al ámbito del desarrollo deportivo que comprenda al nivel intermunicipal y departamental. Tiene entre sus atribuciones, además de las previstas en la Ley Nº 1654 y en el Decreto Supremo Nº 24447, las siguientes:

  • Poner a consideración del Consejo Departamental del Deporte – CONDEDE, el Plan de Desarrollo Deportivo Departamental – PLADETAL, el cual deberá guardar coherencia programática con los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Deportivo Nacional – PLADENAL.
  • Implementar el Plan de Desarrollo Deportivo Departamental – PLADETAL aprobado por el Consejo Departamental del Deporte – CONDEDE.
  • Implementar en el marco del Plan de Desarrollo Deportivo Departamental – PLADETAL el plan anual de uso, desarrollo y mantenimiento de infraestructura deportiva departamental, el cual deberá ser remitido a BOLIVIA DEPORTES para su seguimiento.
  • Implementar los Servicios Regionales del Deporte – SEREDES, en los municipios, mancomunidades y/o provincias que corresponda.
  • Ejercer la tuición técnica en materia deportiva sobre las Unidades y Direcciones Municipales del Deporte – UNIMUDES/DIMUDES.
  • Ejercer la tuición técnica en materia deportiva sobre los Servicios Regionales del Deporte – SEREDES.
  • Convocar al Consejo Departamental del Deporte – CONDEDE a sus reuniones ordinarias y extraordinarias.
  • Informar bimestralmente el progreso del Plan de Desarrollo Deportivo Departamental – PLADETAL a BOLIVIA DEPORTES.
  • Implementar políticas departamentales de prevención al consumo de drogas acorde a las políticas diseñadas por el Consejo Nacional de Prevención al Consumo de Drogas – CONAPRES.
  • Implementar en lo departamental las políticas determinadas por el Consejo Nacional de la Educación Física – CONEF.
  • Implementar las Escuelas Deportivas de nivel departamental.
  • Establecer políticas de fomento al desarrollo de las Mancomunidades Deportivas, en los municipios que correspondan al ámbito de su jurisdicción.
  • Supervisar y evaluar el funcionamiento de las escuelas de deportes y los docentes que trabajan en las mismas, en coordinación con el SEDUCA, de acuerdo a las directrices del Ministerio de Educación. De manera que éstas guarden coherencia con el PLADEDE.
  • Coordinar con el Servicio Departamental de Salud – SEDES los planes y programas relacionados con la actividad física como medio de promoción de la salud y de estilos de vida saludables.”
  • Artículo 14°MODIFICACION DEL ARTICULO 25

    Se modifica el Artículo 25 del Reglamento a la Ley del Deporte, de la siguiente manera:

    “ARTICULO 25.- (DEL SERVICIO REGIONAL DE DEPORTES, - SEREDE). Las Prefecturas de Departamento podrán crear Servicios Regionales de Deportes – SEREDE en las regiones deportivas comprendidas por provincias, mancomunidades de municipios y/o municipios, de acuerdo al criterio del Consejo Departamental de Deportes – CONDEDE correspondiente; entendiendo “región deportiva” como el territorio que tenga una población equivalente o superior al 5% del total de la población departamental. El accionar del SEREDE se circunscribirá al ámbito del desarrollo deportivo que comprenda el nivel intermunicipal.”

    Artículo 15°MODIFICACION SECCION V DEL CAPITULO IV

    Se modifica la denominación de la Sección V del Capítulo IV del Reglamento a la Ley del Deporte, de la siguiente manera:

    “Sección V

    LA UNIDAD MUNICIPAL DE DEPORTES – UNIMUDE”

    Artículo 16°MODIFICACION DEL ARTICULO 26

    Se modifica el Artículo 26 del Reglamento a la Ley del Deporte, de la siguiente manera:

    “ARTICULO 26.- (LA UNIDAD MUNICIPAL DEL DEPORTE-UNIMUDE). La Unidad Municipal del Deporte – UNIMUDE ejerce la máxima autoridad administrativa sobre las entidades deportivas en el ámbito de su jurisdicción; su accionar se circunscribirá al ámbito del desarrollo deportivo que comprenda al nivel intramunicipal. Tiene entre sus atribuciones además de las previstas en el Artículo 14 de la Ley Nº 1551 y en los Artículos 38 y 39 del Decreto Supremo Nº 24447, las siguientes:

  • Poner a consideración del Consejo Municipal del Deporte – CONMUDE el Plan de Desarrollo Deportivo Municipal – PLADEM, el cual deberá guardar coherencia programática con los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Deportivo Departamental – PLADETAL y del Plan de Desarrollo Deportivo Nacional – PLADENAL.
  • Implementar el Plan de Desarrollo Deportivo Municipal – PLADEM aprobado por el Consejo Municipal del Deporte – CONMUDE.
  • Implementar en el marco del Plan de Desarrollo Deportivo Municipal – PLADEM el plan anual de desarrollo y mantenimiento de infraestructura deportiva, el cual deberá ser de conocimiento de BOLIVIA DEPORTES.
  • Coordinar con los Servicios Regionales del Deporte – SEREDES, en los municipios que corresponda.
  • Convocar al Consejo Municipal del Deporte – CONMUDE a sus reuniones ordinarias y extraordinarias.
  • Informar semestralmente el progreso del Plan de Desarrollo Deportivo Municipal – PLADEM a BOLIVIA DEPORTES.
  • Implementar en lo municipal las políticas determinadas por el Consejo Nacional de la Educación Física – CONEF.
  • Implementar las Escuelas Deportivas de nivel municipal.
  • Coordinar con los Directorios Locales de Salud – DILOS los planes y programas referidos a la actividad física como medio de promoción de la salud y el bienestar.”
  • Artículo 17°MODIFICACION DEL ARTICULO 30

    Se modifica el Artículo 30 del Reglamento a la Ley del Deporte, de la siguiente manera:

    “ARTICULO 30.- (DE SU FUNCIONAMIENTO).

    I. El Consejo Superior del Deporte funcionará en dos modalidades. La modalidad de Consejo Pleno compuesto por los miembros descritos en el Artículo 7 de la Ley Nº 2770 y la modalidad de Consejo Ampliado, aplicable únicamente para efectos de Planificación Deportiva, podrá además contar con la participación de los sectores descritos en los incisos c) y g) del Artículo 1 y en el Artículo 38 de la Ley Nº 2770, de acuerdo a la siguiente relación:

  • Tres representantes del deporte de la discapacidad.
  • El Presidente del Círculo de Periodistas Deportivos de Bolivia.
  • Los presidentes de las nueve (9) Asambleas Departamentales del Deporte.
  • Un representante del Sistema Asociativo Municipal.
  • Un representante del profesorado de Educación Física.
  • II. El Consejo Superior del Deporte – CONSUDE sesionará con carácter ordinario treinta días antes del inicio del año escolar, y a la conclusión del mismo, así como, seis meses antes de los Juegos Bolivarianos que den inicio a una nueva olimpiada, y quince (15) días después de la conclusión de Juegos Bolivarianos, Sudamericanos, Panamericanos y Olímpicos, los cuales serán computables a partir de la fecha de clausura del evento que corresponda.

    III. El CONSUDE sesionará con carácter extraordinario a convocatoria del Viceministerio de Deportes, cuando las necesidades del deporte nacional lo requieran o cuando el 50% de sus miembros lo soliciten.

    IV. Los miembros del CONSUDE no percibirán remuneración alguna por parte del Estado boliviano, por su participación en el CONSUDE.

    V. Para su funcionamiento el CONSUDE no tendrá financiamiento por parte del TGN. La participación de funcionarios públicos en el mismo, se circunscribirá a las delimitadas en el reglamento propio de dicho Consejo y no demandara asignación presupuestaria adicional, de la asignada para el cumplimiento de sus actividades dentro de la función pública.”

    Artículo 18°MODIFICACION DEL ARTICULO 31

    Se modifica el Artículo 31 del Reglamento a la Ley del Deporte, de la siguiente manera:

    “ARTICULO 31.- (DE SU CONVOCATORIA). El Viceministerio de Deportes convocará al CONSUDE cumpliendo con los siguientes requisitos:

  • El Viceministerio de Deportes notificará por escrito a todos los miembros, sean éstos natos ó representantes de sectores invitados en la modalidad de Consejo Ampliado, con no menos de diez (10) días de anticipación a la fecha de la reunión ordinaria y con no menos de dos (2) días previos en caso de reunión extraordinaria.
  • La Convocatoria establecerá el temario, lugar, fecha y hora de la sesión de Consejo e indicará la información específica que se requiera de los asistentes, cuando corresponda.”
  • Artículo 20°MODIFICACION DEL ARTICULO 35

    Se modifica el Artículo 35 del Reglamento a la Ley del Deporte, de la siguiente manera:

    “ARTICULO 35.- (DE SU FUNCIONAMIENTO).

    I. El Consejo Departamental del Deporte funcionará en dos modalidades. La modalidad de Consejo Pleno compuesto por los miembros descritos en el Artículo 9 de la Ley Nº 2770. La modalidad de Consejo Ampliado, aplicable únicamente para efectos de Planificación Deportiva podrá además contar con la participación de los sectores descritos en los incisos c) y g) del Artículo 1 y en el Artículo 38 de la Ley Nº 2770, de acuerdo a la siguiente relación:

  • Tres representantes de las entidades departamentales que aglutinan al deporte de la discapacidad.
  • El Presidente del Círculo Departamental de Periodistas Deportivos.
  • Los Presidentes de las Asambleas Municipales del Deporte.
  • Un representante del órgano departamental del profesorado de Educación Física.
  • II. El Consejo Departamental del Deporte – CONDEDE sesionará con carácter ordinario 10 días después de la sesión ordinaria del CONSUDE.

    III. El Consejo Departamental del Deporte – CONDEDE sesionará con carácter extraordinario a convocatoria del SEDEDE, cuando las necesidades del deporte departamental lo requieran o cuando el 50% de sus miembros lo soliciten.”

    Artículo 21°MODIFICACION DEL ARTICULO 40

    Se modifica el Artículo 40 del Reglamento a la Ley del Deporte, de la siguiente manera:

    “ARTICULO 40.- (DE SU FUNCIONAMIENTO).

    I. El Consejo Municipal del Deporte – CONMUDE funcionará en dos modalidades. La modalidad de Consejo Pleno compuesto por los miembros descritos en el Artículo 9 de la Ley Nº 2770. La modalidad de Consejo Ampliado, aplicable únicamente para efectos de Planificación Deportiva podrá además contar con la participación de los sectores descritos en los incisos c) y g) del Artículo 1 y en el Artículo 38 de la Ley Nº 2770, de acuerdo a la siguiente relación:

  • Tres representantes de las entidades municipales que aglutinan al deporte de la discapacidad.
  • Un representante del Círculo Departamental de Periodistas Deportivos, domiciliado en el municipio que corresponda.
  • Un representante del órgano departamental del profesorado de Educación Física, domiciliado en el municipio que corresponda.
  • II. El Consejo Municipal del Deporte – CONMUDE sesionará con carácter ordinario 10 días después de la sesión ordinaria del CONDEDE.

    III. El Consejo Municipal del Deporte – CONMUDE sesionará con carácter extraordinario a convocatoria de la UNIMUDE, cuando las necesidades del deporte municipal lo requieran o cuando el 50% de sus miembros lo soliciten.”

    Artículo 22°MODIFICACION DEL ARTICULO 61

    Se modifica el inciso e) del Artículo 61 del Reglamento a la Ley del Deporte, de la siguiente manera:

    “e) Para el cumplimiento del Parágrafo IV del Artículo 16 de la Ley Nº 2770, el dueño del espectáculo deberá emitir el 5% de entradas del aforo del escenario deportivo motivo del alquiler, cuya entrega a los beneficiarios será realizada a través de la Prefectura del Departamento que corresponda. Se entiende por beneficiario de la tribuna infantil a todo boliviano ó boliviana que tenga diez años o menos.”

    Artículo 23°MODIFICACION DEL ARTICULO 63

    Se modifica el Artículo 63 del Reglamento a la Ley del Deporte, de la siguiente manera:

    “ARTICULO 63.- (DEL PALCO PRESIDENCIAL). El palco presidencial es de tuición exclusiva del Viceministerio de Deportes y está destinado al Presidente de la República, al Vicepresidente de la República, al Presidente del Honorable Senado Nacional, al Presidente de la Honorable Cámara de Diputados, al Alto Mando Militar, al Comandante de la Policía Nacional, a los miembros del Gabinete Ministerial, al Prefecto del Departamento anfitrión y a invitados especiales del Señor Presidente de la República.”

    Artículo 25°MODIFICACION DEL ARTICULO 99

    Se modifica el Artículo 99 del Reglamento a la Ley del Deporte, de la siguiente manera:

    “ARTICULO 99.- (DE LA EXENCION DEL IMPUESTO A LAS SALIDAS AEREAS AL EXTERIOR). De acuerdo a lo estipulado por el Artículo 106 de la Ley Nº 843, se amplía la exención del impuesto a la salida aérea al exterior, a las delegaciones deportivas que cumplan actividades en representación oficial del país.

    A éste efecto deberán demostrar su carácter de exentos mediante la presentación de la acreditación como representantes oficiales del país expedida por el Viceministerio de Deportes.

    Se entiende por representación oficial: a toda delegación deportiva o representante nacional (independientemente del número) que, en el marco de lo dispuesto por las normas internacionales de su disciplina, participe de una competencia internacional del deporte competitivo, formativo, recreativo o de la discapacidad; de alcance subregional, regional, continental o mundial, que asimismo, cuenten con el aval de su Federación Nacional y, cuando corresponda, del Comité Técnico Nacional COTENAL se trate o no de eventos del ciclo olímpico.”

    Artículo 26°MODIFICACION DEL ARTICULO 123

    Se amplía el plazo de tiempo establecido en el Artículo 123 del Reglamento a la Ley del Deporte en 240 días.

    Artículo 27°MODIFICACION DEL ARTICULO 133

    Se modifica el Artículo 133 del Reglamento a la Ley del Deporte, de la siguiente manera:

    “ARTICULO 133.- (DEL DEPORTE DE LA ADMINISTRACION PUBLICA). Se crea el Formulario Unico de Descuento Voluntario – FUNDEVOL, en el cual cada funcionario de la Administración Pública autorizará voluntariamente el descuento del 1 por 1000 de su salario. Los recursos que por ésta fuente sean obtenidos, serán administrados por la Federación Nacional del Deporte de la Administración Pública – FENADAP. Este descuento no podrá ser autorizado a título de varios funcionarios públicos, solo se efectuara a solicitud personal y en forma escrita por parte del interesado ante la autoridad competente.”

    Artículo 28°MODIFICACION DEL ARTICULO 134

    Se amplía el plazo de tiempo establecido en el Artículo 134 del Reglamento a la Ley del Deporte en 90 días.

    Artículo 32°VIGENCIA DE NORMAS

    I. Se derogan los Artículos 2, 3, 4, 10, 12, 14, 17, 22, 24, 29, 34, 39, 80, 91, 94, 95, 96, 97, 110, 111, 112, 113, 124, 127 y 129 del Reglamento a la Ley del Deporte, aprobado por el Decreto Supremo Nº 27779 de 8 de octubre de 2004.

    II. Se abrogan y derogan todas las Disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

    Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Presidencia, Hacienda, Educación, Salud y Deportes y, Trabajo quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

    Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil cinco.

    FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, María Soledad Quiroga Trigo, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Víctor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz.

    Versión 2 de 2Vigente desde 23 de abril de 2013Hasta 10 de mayo de 2016