Abrogada
24 DE MARZO DE 2005 .- El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer los mecanismos necesarios para posibilitar la realización de los VIII Juegos Deportivos Sudamericanos – ODESUR 2006.
DECRETO SUPREMO N° 28050
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo Nº 27526 de 25 de mayo de 2004, declara de interés nacional los “VIII Juegos Deportivos Sudamericanos – ODESUR 2006”, con sede en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz.
Que la realización de los VIII Juegos Deportivos Sudamericanos – ODESUR 2006, hace necesaria la construcción de la infraestructura de hospedaje, alimentación y escenarios deportivos a ser utilizados en los mencionados Juegos, infraestructura que será construida en los predios de la Academia Nacional de Policía, aprovechando su ubicación y espacios disponibles.
Que para la ejecución de los VIII Juegos Deportivos Sudamericanos – ODESUR 2006, se requiere realizar la compra de material y equipamiento que cuente con el aval de la Federación Internacional de la disciplina correspondiente, para la preparación de los atletas nacionales y el desarrollo de la competencia.
Que la construcción de la infraestructura de hospedaje, alimentación y escenarios deportivos para los VIII Juegos Deportivos Sudamericanos – ODESUR 2006, también beneficiará a la Policía Nacional en la formación de los Caballeros y Damas Cadetes aspirantes a oficiales.
Que la infraestructura a construirse logrará una triple finalidad consistente en la realización de los Juegos ODESUR 2006, la formación de Cadetes de la Policía Nacional y la prosecución permanente del fomento a la actividad deportiva en el país.
Que es necesario definir los mecanismos financieros que permitan contar con el presupuesto y fondos necesarios para la conclusión de lo anteriormente señalado.
Que para poder cumplir con los plazos establecidos por organismos internacionales, se debe determinar un estado de excepción que permita agilizar la tramitación necesaria, de acuerdo a las normas legales en vigencia y en cumplimiento de los principios establecidos por la normativa vigente.
Que en este sentido, a propuesta del Ministro de Salud y Deportes, corresponde emitir la presente norma por la vía rápida, en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.-(OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer los mecanismos necesarios para posibilitar la realización de los VIII Juegos Deportivos Sudamericanos – ODESUR 2006.
ARTICULO 2.-(AUTORIZACION).
I. En el marco del Artículo 5 del Decreto Supremo N° 28045 de 16 de marzo de 2005, se autoriza al Ministerio de Hacienda realizar todas las modificaciones presupuestarias necesarias hasta la suma de Bs. 15.400.000.- (QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), destinada a la construcción y equipamiento de la Villa Sudamericana, que será construida en los predios de la Academia Nacional de Policías.
II. Se autoriza a la Prefectura del Departamento de La Paz la ejecución de los recursos establecidos en el Parágrafo anterior y la responsabilidad de llevar adelante la construcción y equipamiento de la Villa Sudamericana, que será realizado en el marco de la normativa vigente.
ARTICULO 3.-(EXCEPCION).
I. Excepcionalmente y por única vez, se autoriza contratar bienes, obras y servicios generales para la construcción, implementación, preparación, organización y desarrollo de los VIII Juegos Deportivos Sudamericanos – ODESUR 2006, exceptuándose con tal propósito dichas contrataciones, de la aplicación de las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios; razón por la cual, todo el proceso de contratación se regirá por el presente Decreto Supremo, pudiendo contratar bienes, obras y servicios generales sin recurrir a la licitación ni a la obtención de cotizaciones o propuestas para llevar adelante los mencionados Juegos.
II. Para los fines previstos en el Parágrafo anterior, se debe elevar un Informe a la Contraloría General de la República – CGR sobre todo el procedimiento seguido, para fines informativos y de transparencia en el uso de los fondos autorizados en el presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Gobierno, Hacienda y, Salud y Deportes quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil cinco.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, Carlos Alberto Agreda Lema Ministro Interino de la Presidencia, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, María Soledad Quiroga Trigo, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Victor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz.