01 DE ABRIL DE 2005 .- Ampliar los alcances del Decreto Supremo N° 27692 de 20 /08/ 2004, que autoriza a la Prefectura del Departamento de Tarija, licitar el tramo Canaletas – Entre Ríos en el Tramo Tarija – Villamontes (Corredor Bioceanico Central Sur).
DECRETO SUPREMO N° 28060
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que es necesario concretar la Política del Gobierno Nacional, de incentivar la producción destinada a las exportaciones mediante la apertura de nuevos mercados, por lo que es necesario concluir la construcción de las carreteras que conforman los corredores de exportación, especialmente el Denominado Corredor Bioceanico Sur, que ha sido declarado de prioridad nacional mediante Ley Nº 2187 de 10 de abril de 2002, y que fue incorporado a la Red Fundamental de Carreteras.
Que el Decreto Supremo Nº 27692 de 20 de agosto de 2004, autorizo a la Prefectura del Departamento de Tarija proceder a la Licitación de los Tramos Carreteros Canaletas – Entre Ríos y Palos Blancos Villamontes, dentro del Corredor Bioceanico Central Sur.
Que se ha concluido el Estudio de Factibilidad Económica, Impacto Ambiental y Diseño Final del Tramo Carretero Puerta del Chaco – Canaletas – Entre Ríos – Palos Blancos, encontrándose en la actualidad en condiciones técnicas y administrativas de ser ejecutada su construcción.
Que la Ley Nº 2679 de 23 de abril de 2004, establece la ejecución de este Proyecto Carretero, con financiamiento privado y/o de organismos financieros nacionales o internacionales, al cual se sumara la contraparte regional que será aportada por la Prefectura del Departamento de Tarija, con cargo a las regalías que le corresponden por concepto de explotación de Hidrocarburos.
Que la Prefectura del Departamento de Tarija, cuenta con los correspondientes recursos propios provenientes de las regalías que le corresponden por concepto de explotación de hidrocarburos y otros ingresos, que han sido sustancialmente incrementados con la nueva Ley de Hidrocarburos.
Que el Decreto Supremo Nº 27328 de 31 de enero de 2004, establece los principios, normas y condiciones que regulan los procesos de contratación.
Que corresponde emitir el presente Decreto Supremo, para otorgar el marco legal a la Prefectura del Departamento de Tarija, para que proceda a la Licitación de la construcción y en su caso gestión de financiamiento del tramo carretero en cuestión.
Que en este sentido, a propuesta del Prefecto del Departamento de Tarija, corresponde emitir la presente norma por la vía rápida, en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto ampliar los alcances del Decreto Supremo N° 27692 de 20 de agosto de 2004, que autoriza a la Prefectura del Departamento de Tarija de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 2 de la Ley N° 2679, licitar el tramo Canaletas – Entre Ríos en el Tramo Tarija – Villamontes.
ARTICULO 2.- (AUTORIZACION). Se autoriza a la Prefectura del Departamento de Tarija, licitar y suscribir el Contrato para la construcción y supervisión de obras, para el Tramo Caminero Puerta del Chaco –Canaletas; y Entre Ríos – Palos Blancos – Villamontes – Ramal Carapari; con financiamiento del proveedor, el mismo que estará sujeto al financiamiento integral del costo total del proyecto, menos la contraparte local cuyos montos y modalidades de pago serán definidos en el Pliego de Condiciones.
Para tal efecto, la Prefectura del Departamento de Tarija elaborara y aprobara un Pliego de Condiciones que por la característica del Programa, se acomode al tipo de Contratación necesaria y, que establezca los criterios de evaluación y adjudicación de las propuestas.
ARTICULO 3.- (FINANCIAMIENTO). La Prefectura del Departamento de Tarija aportara los recursos de contraparte local, como así también, asumirá el servicio de la deuda contraída con ingresos provenientes de las regalías hidrocarburiferas, que le corresponden de acuerdo a Ley, no debiendo afectar por tanto los recursos del Tesoro General de la Nación, tal como lo dispone la Ley Nº 2679.
ARTICULO 4.- (FISCALIZACION DE OBRAS). La fiscalización de la obra mencionada en el presente Decreto Supremo queda a cargo del Servicio Nacional de Caminos – SNC.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia, Hacienda, Servicios y Obras Publicas y el Prefecto del Departamento de Tarija quedan encargados del cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de abril del año dos mil cinco.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder Ministro de la Presidencia e Interino de Gobierno, Justo Antonio Gareca Gallardo Ministro Interino de Defensa Nacional, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Edwin Aguilera Antunez, Walter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torrez Orias, María Soledad Quiroga Trigo, Lourdes Ortiz Daza Ministra Interina de Salud y Deportes, Audalia Zurita Zelada, Victor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz..