05 DE ABRIL DE 2005 .- Se modifica el Parágrafo II del Artículo 15 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 /12/ 2001 (Interinato SIN).
DECRETO SUPREMO N° 28070
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 2166 de 22 de diciembre de 2000 – Ley de Servicio de Impuestos Nacionales, en el Artículo 15 del Capítulo III, establece que en caso de renuncia, inhabilitación o muerte del Presidente Ejecutivo o de cualquier miembro del Directorio, se designará a su reemplazante en la forma prevista en dicha Ley.
Que el Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, en el Parágrafo II del Artículo 15 establece que en caso de renuncia, ausencia o impedimento temporal o inhabilitación del Presidente Ejecutivo y del Vicepresidente, el Directorio nombrará de entre sus Miembros al Presidente Interino, quedando vacante el cargo de Vicepresidente; asimismo, el Parágrafo II del Artículo 18 determina que en el caso de renuncia, inhabilitación o muerte del Presidente Ejecutivo el Vicepresidente ejerce interinamente el cargo mientras dure el proceso de selección.
Que la Ley Nº 2166 al establecer que en caso de renuncia, inhabilitación o muerte del Presidente Ejecutivo, la nueva autoridad será designada de la terna aprobada por la H. Cámara de Diputados; por lo que en concordancia con la Constitución Política del Estado, la competencia para el nombramiento de un Presidente Interino del Servicio de Impuestos Nacionales, le corresponde al Presidente de la República.
Que por lo expuesto anteriormente, es necesario modificar el Parágrafo II del Artículo 15 del Decreto Supremo Nº 26462, otorgándole dicha atribución en concordancia a la Constitución Política del Estado al Presidente de la República, así como el Parágrafo II del Artículo 18 del mismo Decreto Supremo, con el propósito de que el procedimiento sea único y se eviten confusiones en su aplicación.
Que en este sentido, corresponde emitir la presente norma por la vía rápida, en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.-
I. Se modifica el Parágrafo II del Artículo 15 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, de la siguiente manera:
“II. En caso de renuncia, ausencia o impedimento temporal o inhabilitación del Presidente Ejecutivo y del Vicepresidente, el Presidente de la República nombrará un Presidente Ejecutivo Interino, mientras la H. Cámara de Diputados proceda en el marco del Artículo 13 de la Ley Nº 2166, a presentar la terna para su reemplazo conforme a dicha Disposición Legal. Y para el caso del Vicepresidente, el Directorio lo nombrará de entre sus miembros.”
II. Se modifica el Parágrafo II del Artículo 18 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, de la siguiente manera:
“II. En caso de renuncia, inhabilitación o muerte del Presidente Ejecutivo o alguno de los miembros del Directorio, el Ministro de Hacienda solicitará a la H. Cámara de Diputados la conformación de la terna de la cual el Presidente de la República elegirá al reemplazante. En el caso del Presidente Ejecutivo, mientras dure el proceso de selección, se aplicará lo establecido en el Parágrafo II del Artículo 15 del presente Decreto Supremo”.
El señor Ministros de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de abril del año dos mil cinco.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Lourdes Ortiz Daza Ministra Interina de Salud y Deportes, Audalia Zurita Zelada, Víctor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz.
DECRETO SUPREMO N° 28071
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que los Artículos 5 y 6 del Decreto Supremo N° 27059 de 30 de mayo de 2003, clasifican a los funcionarios públicos en categorías para la aplicación del pago de viáticos en caso de que los mismos realicen viajes al exterior o interior de la República, estableciendo asimismo, la escala de viáticos que les corresponde.
Que el artículo 7 del Decreto Supremo N° 27450 de 14 de abril de 2004, establece que las escalas de viáticos para viajes al interior y exterior de la República dispuestas en el Anexo 3 del mismo Decreto, son de estricto cumplimiento para todas las entidades públicas, sea cual fuese su fuente de financiamiento.
Que los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto se encuentran clasificados en la cuarta categoría, pudiendo elegir el pago de sus viáticos bajo las siguientes alternativas: a) percibir el 100% de los viáticos, según la escala vigente corriendo por su cuenta el pago de hospedaje, y b) percibir el 70% de los viáticos según la escala vigente, cuando el pago de hospedaje corra por cuenta de la entidad pública que lo patrocina. En esta segunda opción, se observará el tipo de hospedaje que corresponda de acuerdo a la categoría a la que pertenezca el servidor público.
Que es función del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto coordinar los viajes del Señor Presidente de la República y del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, así como de velar por el cumplimiento de las normas protocolares en los actos en los que éstos participen.
Que el Señor Presidente de la República, entre el 6 y 12 de abril de 2005, viajará a las ciudades de Roma – Italia y Tokio –Japón para lo cual es necesario que el funcionario que lo acompañe, el S.S. Rafael Gonzáles Alemán, perciba los viáticos correspondientes al Director General de Ceremonial del Estado y se hospede en el mismo hotel que el Primer Mandatario de la Nación, a fin de coordinar los actos protocolares en los que éste participe.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- El Coordinador de Actos Protocolares, S.S. Rafael Gonzáles Alemán, funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, que viajará del 6 al 12 de abril de 2005 acompañando al Señor Presidente de la República a las ciudades de Roma – Italia y Tokio – Japón, percibirá el 70% de los viáticos correspondientes al Director General de Ceremonial del Estado y se hospedará en el mismo Hotel en el que se hospede el Primer Mandatario de la República, corriendo por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto los gastos de hospedaje en que los que este incurra.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto y, de Hacienda quedan encargados del cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de abril del año dos mil cinco.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Lourdes Ortiz Daza Ministra Interina de Salud y Deportes, Audalia Zurita Zelada, Víctor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz.
DECRETO PRESIDENCIAL N° 28072
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Ministro de Hacienda, Dr. Luis Carlos Jemio Mollinedo, debe ausentarse del país, en misión oficial a la ciudad de Okinawa – Japón, del 6 al 13 de abril de 2005, a objeto de asistir en su calidad de Gobernador por Bolivia a la Reunión Anual de la Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo.
Que es necesario designar Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho de conformidad a lo dispuesto por el artículo 2, numeral II de la Ley 2446 de 19 de marzo de 2003.
D E C R E T A :
ARTICULO UNICO.- Desígnase Ministro Interino deHacienda, al ciudadano José Luis Pérez Ramírez, Viceministro de Presupuesto y Contaduría, mientras dure la ausencia del titular.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de abril del año dos mil cinco.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder
DECRETO PRESIDENCIAL N° 28073
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios debe ausentarse del país, en misión oficial a la ciudad de Caracas - Venezuela, del 7 al 8 de abril de 2005, a objeto de presidir la Delegación Nacional que sostendrá la Reunión Político Empresarial del Sector Oleaginoso.
Que dicha reunión se enmarca en los esfuerzos que realiza el gobierno para superar los obstáculos existentes en el mercado venezolano para las exportaciones del sector agrícola y agroindustrial.
Que es necesario designar Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho de conformidad a lo dispuesto por el artículo 2, numeral II de la Ley 2446 de 19 de marzo de 2003.
D E C R E T A :
ARTICULO UNICO.- Desígnase Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios al ciudadano Dr. Ernesto Muñoz Pereyra, Viceministro de Asuntos Campesinos y Desarrollo Rural, mientras dure la ausencia del titular.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de abril del año dos mil cinco.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder
DECRETO SUPREMO N° 28074
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 1654 de 28 de julio de 1995 – Ley de Descentralización Administrativa, dispone que el Prefecto del Departamento tiene como una de sus atribuciones administrar los recursos económicos y financieros, bienes de dominio y uso departamental, así como, la ejecución de sus proyectos de inversión pública.
Que el Gobierno Nacional mediante Decreto Supremo Nº 27526 de 25 de mayo de 2004, declara de interés nacional los VIII Juegos Deportivos Sudamericanos – ODESUR 2006, a realizarse en la ciudad de La Paz.
Que el mencionado Decreto Supremo tiene por objeto establecer los mecanismos necesarios para posibilitar la realización del los VIII Juegos Deportivos Sudamericanos – ODESUR 2006.
Que el Decreto Supremo Nº 28050 de 24 de marzo de 2005, establece los mecanismos necesarios para posibilitar la realización de los VIII Juegos Deportivos Sudamericanos – ODESUR 2006.
Que para la realización de los VIII Juegos Deportivos Sudamericanos – ODESUR 2006, la Prefectura del Departamento de La Paz debe ejecutar inversiones en infraestructura deportiva, lo que implica la necesidad de incrementar el límite de Financiamiento de Inversión Pública 2005 de dicha institución.
Que la Prefectura del Departamento de La Paz incrementará sus recursos con la transferencia de donación externa para financiar proyectos de inversión pública, que por su naturaleza de fuente de financiamiento, no comprometen las metas fiscales de la presente gestión.
Que según lo establecido en el Artículo 5 de Decreto Supremo Nº 28045 de 16 de marzo de 2005, cualquier incremento del limite del gasto de la Prefectura de la Prefectura del Departamento de La Paz, debe ser aprobado mediante Decreto Supremo.
Que en este sentido, a propuesta del Ministro de Hacienda, corresponde emitir la presente norma por la vía rápida, en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.-
I. Se autoriza al Ministerio de Hacienda incrementar el Límite Máximo de Financiamiento de Inversión Pública 2005 de la Prefectura del Departamento de La Paz, en el monto de Bs. 27.860.193.- (VEINTISIETE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL CIENTO NOVENTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS), con financiamiento de recursos internos y Bs. 562.688.- (QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO 00/100 BOLIVIANOS) de donación externa, según los Anexos Nº 1 y Nº 2 que son parte integrante del presente Decreto Supremo.
II. La Prefectura del Departamento de La Paz para perfeccionar las modificaciones presupuestarias, debe observar lo establecido en el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias aprobado por el Decreto Supremo Nº 27849 de 12 de noviembre de 2004.
Los señores Ministros de Estado en sus correspondientes Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de abril del año dos mil cinco.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Lourdes Ortiz Daza Ministra Interina de Salud y Deportes, Audalia Zurita Zelada, Víctor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz.
D.S. Nº 28074
ANEXO Nº 1
(EN BOLIVIANOS)
PROYECTO | MONTO
---|---
REFACCION PISCINA OLIMPICA ALTO OBRAJES (Recursos Departamentales) | 1.600.000
MEJORAMIENTO DEL COLISEO DEPORTIVO ALTO OBRAJES (Recursos Departamentales) | 612.788
EQUIPAMIENTO DEL HOTEL DEPORTIVO ALTO OBRAJES (Recursos Departamentales) | 424.329
REFACCION DEL COLISEO CERRADO JULIO BORELLI BITERITO (Recursos Departamentales) | 584.184
REFACCION DEL VELODROMO DE ALTO IRPAVI (Recursos Departamentales) | 322.814
REFACCION DEL POLIGONO DE TIRO DE ALTO IRPAVI (Recursos Departamentales) | 245.683
CONSTRUCCION DE LA PISTA DE ATLETISMO (Recursos Departamentales) | 8.670.396
CONST. VILLA OLIMPICA SEGUENCOMA (Recursos de transferencia del Ministerio de Gobierno) | 15.400.000
TOTAL PREFECTURA | 27.860.193
D.S. Nº 28074
ANEXO Nº 2
(EN BOLIVIANOS)
PROYECTO | FUENTE | MONTO
---|---|---
CONSTRUCCION MICROCENTRAL HIDROELECTRICA CIENEGUILLAS | 44-524 | 67.783,00
CONSTRUCCION MICROCENTRAL HIDROELECTRICA S. MIGUEL DE BALA | 44-524 | 42.159,00
CONSTRUCCION MICROCENTRAL HIDROELECTRICA STA. ROSA DE CHALLANA | 44-524 | 141.943,00
CONSTRUCCION MICROCENTRAL HIDROELECTRICA S. JOSE DE UCHIPIAMONAS | 44-524 | 157.172,00
CONSTRUCCION DE GUARDERIA INFANTIL EN CHIMA | 80-314 | 153.631,00
TOTAL | 562.688,00