05 DE ABRIL DE 2005 .- Incrementar el Límite Máximo de Financiamiento de Inversión Pública 2005 de la Prefectura del Departamento de La Paz, para los VIII Juegos Deportivos Sudamericanos – ODESUR 2006.
DECRETO SUPREMO N° 28074
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 1654 de 28 de julio de 1995 – Ley de Descentralización Administrativa, dispone que el Prefecto del Departamento tiene como una de sus atribuciones administrar los recursos económicos y financieros, bienes de dominio y uso departamental, así como, la ejecución de sus proyectos de inversión pública.
Que el Gobierno Nacional mediante Decreto Supremo Nº 27526 de 25 de mayo de 2004, declara de interés nacional los VIII Juegos Deportivos Sudamericanos – ODESUR 2006, a realizarse en la ciudad de La Paz.
Que el mencionado Decreto Supremo tiene por objeto establecer los mecanismos necesarios para posibilitar la realización del los VIII Juegos Deportivos Sudamericanos – ODESUR 2006.
Que el Decreto Supremo Nº 28050 de 24 de marzo de 2005, establece los mecanismos necesarios para posibilitar la realización de los VIII Juegos Deportivos Sudamericanos – ODESUR 2006.
Que para la realización de los VIII Juegos Deportivos Sudamericanos – ODESUR 2006, la Prefectura del Departamento de La Paz debe ejecutar inversiones en infraestructura deportiva, lo que implica la necesidad de incrementar el límite de Financiamiento de Inversión Pública 2005 de dicha institución.
Que la Prefectura del Departamento de La Paz incrementará sus recursos con la transferencia de donación externa para financiar proyectos de inversión pública, que por su naturaleza de fuente de financiamiento, no comprometen las metas fiscales de la presente gestión.
Que según lo establecido en el Artículo 5 de Decreto Supremo Nº 28045 de 16 de marzo de 2005, cualquier incremento del limite del gasto de la Prefectura de la Prefectura del Departamento de La Paz, debe ser aprobado mediante Decreto Supremo.
Que en este sentido, a propuesta del Ministro de Hacienda, corresponde emitir la presente norma por la vía rápida, en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.-
I. Se autoriza al Ministerio de Hacienda incrementar el Límite Máximo de Financiamiento de Inversión Pública 2005 de la Prefectura del Departamento de La Paz, en el monto de Bs. 27.860.193.- (VEINTISIETE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL CIENTO NOVENTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS), con financiamiento de recursos internos y Bs. 562.688.- (QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO 00/100 BOLIVIANOS) de donación externa, según los Anexos Nº 1 y Nº 2 que son parte integrante del presente Decreto Supremo.
II. La Prefectura del Departamento de La Paz para perfeccionar las modificaciones presupuestarias, debe observar lo establecido en el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias aprobado por el Decreto Supremo Nº 27849 de 12 de noviembre de 2004.
Los señores Ministros de Estado en sus correspondientes Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de abril del año dos mil cinco.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Lourdes Ortiz Daza Ministra Interina de Salud y Deportes, Audalia Zurita Zelada, Víctor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz.