08 DE ABRIL DE 2005 .- Se Convoca a Elecciones para la selección de un Prefecto en cada uno de los nueve Departamentos de la República, el día 12 /08/ 2005 con suspensión de actividades públicas y privadas.
DECRETO SUPREMO N°28077
HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 1 de la Constitución Política del Estado establece que Bolivia adopta para su Gobierno la forma democrática representativa y participativa.
Que el Parágrafo I del Artículo 109 de la Constitución Política del Estado, determina que en cada Departamento el Poder Ejecutivo está a cargo y se administra por un Prefecto, designado por el Presidente de la República.
Que el Artículo 4 de la Ley Nº 1654 de 28 de julio de 1995 – Ley de Descentralización Administrativa, reitera lo dispuesto en el Parágrafo I del Artículo 109 de la Constitución Política del Estado.
Que la Ley N° 3015 de 8 de abril de 2005 autoriza a la Corte Nacional Electoral llevar a cabo el proceso de elección para la selección de Prefectos (as) Departamentales mediante voto universal directo, libre obligatorio y secreto, dividiéndose a tal efecto el territorio nacional, en nueve Circunscripciones Departamentales.
Que el Artículo 3 de la Ley N° 3015 establece que la convocatoria para la selección de Prefectos (as) Departamentales debe ser realizada por el Presidente de la República, determinándose asimismo, mediante el Artículo 4 de la misma Ley que la fecha para su realización será fijada en el correspondiente Decreto Supremo de Convocatoria.
Que el inciso c) del Artículo 3 de la Ley Nº 1984 de 25 de junio de 1999 – Código Electoral, establece el Principio de Participación, que consiste en que todos los ciudadanos tienen el derecho de participar a plenitud y con absoluta libertad en la constitución democrática de los poderes públicos y en el Referéndum, con las únicas limitaciones y restricciones que determina el ordenamiento legal de la República y que los derechos y responsabilidades cívicas de la ciudadanía se ejercen fundamentalmente en los procesos electorales y mediante los partidos políticos, Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas jurídicamente reconocidos.
Que los Artículos 13 y 14 del Código Electoral, atribuyen al organismo electoral jurisdicción y competencia para administrar procesos electorales en todo el territorio de la República, desde su convocatoria hasta su conclusión, así como, para conocer y resolver asuntos administrativo – electorales, técnico – electorales y contencioso – electorales.
Que el Artículo 15 del Código Electoral, define que la división política y administrativa de la República en departamentos, provincias, secciones de provincia y cantones, determina la competencia y jurisdicción del organismo y autoridades electorales.
Que el inciso p) del Artículo 29 del Código Electoral, establece que es atribución de la Corte Nacional Electoral programar, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades técnicas y administrativas del proceso electoral.
Que en ese contexto y en cumplimiento de las disposiciones legales citadas es necesario convocar a elecciones y selección de Prefectos (as) de Departamento.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.-
I. Se Convoca a Elecciones para la selección de un Prefecto en cada uno de los nueve Departamentos de la República, el día 12 de agosto de 2005 con suspensión de actividades públicas y privadas, para completar el período constitucional 2002 – 2007, en el marco de lo establecido en la Ley N° 3015 de 8 de abril de 2005.
II. El Decreto Supremo N° 27988 de 28 de enero de 2005 queda adecuado a lo establecido en la Ley N° 3015 y el presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia y Hacienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los ocho días del mes de abril del año dos mil cinco.
FDO. HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, José Luis Pérez Ministro Interino de Hacienda, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Lourdes Ortiz Daza Ministra Interina de Salud y Deportes, Audalia Zurita Zelada, Victor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz.