12 DE ABRIL DE 2005 .- Modificar las especificaciones del Diesel Oil para permitir la importación y producción de mayores volúmenes, a objeto de satisfacer la creciente demanda nacional.
DECRETO SUPREMO N° 28079
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 4 de la Ley Nº 1689 de 30 de abril de 1996 – Ley de Hidrocarburos, establece que la refinación e industrialización de hidrocarburos, así como, la comercialización de sus productos es libre y puede ser realizada por cualquier persona individual o colectiva, nacional o extranjera, mediante su registro en la Superintendencia de Hidrocarburos del Sistema de Regulación Sectorial – SIRESE y el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan estas actividades.
Que el Decreto Supremo N° 26276 de 5 de agosto de 2001, aprobó el Reglamento de Calidad de Carburantes y Lubricantes.
Que el mencionado Reglamento fija las especificaciones de calidad que deben cumplir los carburantes y lubricantes para su comercialización.
Que las refinerías del país no pueden producir el diesel oil necesario para satisfacer la demanda interna, por lo que corresponde importar este combustible.
Que el Decreto Supremo N° 28026 de 7 de marzo de 2005, modificó algunas especificaciones técnicas del Diesel Oil, a objeto de permitir la importación y producción de mayores volúmenes de este combustible, para satisfacer la creciente demanda nacional, hasta que se supere la situación crítica de abastecimiento.
Que en consideración de los Decretos Supremos mencionados, corresponde modificar y adicionar otras especificaciones de calidad del Diesel Oil establecido en el Reglamento de Calidad de Carburantes y Lubricantes, Anexo A, en la Tabla de Especificaciones N° 7 para el Diesel Oil, debido al mayor detalle de las especificaciones establecidos por los países vecinos y tomando en cuenta las recomendaciones de la American Standard for Testing and Materials – ASTM en la Norma Código D-975 “Standard Specification for Diesel Fuel Oils”.
Que en este sentido, a propuesta del Ministro de Hidrocarburos, corresponde emitir la presente norma por la vía rápida, en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.-
I. ElpresenteDecreto Supremo tiene por objeto modificar las especificaciones del Diesel Oil para permitir la importación y producción de mayores volúmenes, a objeto de satisfacer la creciente demanda nacional, hasta que se supere la situación critica de abastecimiento de este combustible.
II. Se modifica la Tabla de Especificaciones N° 7 del Diesel Oil en su Anexo A, correspondiente al Reglamento de Calidad de Carburantes y Lubricantes, aprobado mediante Decreto Supremo N° 26276 de 5 de agosto de 2001 y sus modificaciones, de la siguiente manera:
Altern. 1 | Altern. 2 | Altern. 3
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Gravedad Especifica a 15,6/15,6°C | 0.80 | 0.88 | 0.80 | 0.88 | D-1298 | D-4052
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Cenizas | 0.02 | 0.02 | % peso | D-482
Viscosidad Cinemática a 40°C | 1,7 | 5.5 | 1,7 | 5.5 | CSt | D-445
El punto de escurrimiento, límites máximos °C (°F) (Método ASTM: D-97) para la Zona del Oriente se define de la siguiente manera:
Enero-Febrero | Marzo | Abril | Mayo-Junio y Julio | Agosto | Septiembre | Octubre | Noviembre | Diciembre
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12(53,6) | 12(53,6) | 7(44,6) | 3(37,4) | 3(37,4) | 7(44,6) | 9(48,2) | 9(48,2) | 12(53,6)
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hidrocarburos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de abril del año dos mil cinco.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, José Luis Pérez Ramírez Ministro Interino de Hacienda, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Víctor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz.