13 DE ABRIL DE 2005 .- Complementar el Decreto Supremo Nº 28045 de 16 /03/ 2005, a fin de dinamizar la ejecución del Presupuesto General de la Nación 2005.
DECRETO SUPREMO N° 28080
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo Nº 28045 de 16 de marzo de 2005, ha establecido disposiciones administrativas que regulan la ejecución del Presupuesto de la Gestión fiscal 2005.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 28045 estableció la inmovilización de asignaciones presupuestarias del Tesoro General de la Nación, por un monto de Bs. 1.688.000.000.- (UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES 00/100 DE BOLIVIANOS), en tanto se efectivice el financiamiento para cubrir las mismas.
Que el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28045 estableció límites de gasto para la inversión pública, diferenciando las fuentes de financiamiento, incidiendo en los recursos de créditos de carácter no concesional.
Que el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 28045, dispone que las modificaciones presupuestarias que incrementen los límites institucionales de gasto requieren aprobación por Decreto Supremo.
Que es necesario complementar el Decreto Supremo Nº 28045, para dinamizar la ejecución del Presupuesto General de la Nación, según las disponibilidades efectivas y genuinas de recursos con que cuente cada entidad pública para la presente gestión.
Que en este sentido, a propuesta del Ministro de Hacienda, corresponde emitir la presente norma por la vía rápida, en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003.
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).- El presente Decreto Supremo tiene por objeto complementar el Decreto Supremo Nº 28045 de 16 de marzo de 2005, a fin de dinamizar la ejecución del Presupuesto General de la Nación 2005.
ARTÍCULO 2.- (COMPLEMENTACIONES AL ARTICULO 2 DEL DECRETO SUPREMO Nº 28045).- Se faculta al Ministerio de Hacienda, a utilizar las asignaciones presupuestarias citadas en el Anexo 1 del Decreto Supremo Nº 28045 (inmovilización de asignaciones presupuestarias con recursos del Tesoro General de la Nación - TGN), en los fines inicialmente comprometidos, en la medida que se cuente con la disponibilidad efectiva de recursos.
ARTÍCULO 3.- (COMPLEMENTACIONES A LOS ARTICULOS 3 Y 5 DEL DECRETO SUPREMO Nº 28045).
Se exceptúan de la aprobación por Decreto Supremo, los incrementos de los límites de financiamiento establecidos en el Anexo 2 del Decreto Supremo Nº 28045, que cuenten con el financiamiento garantizado, exceptuándose asimismo los incrementos de los límites de gasto institucionales que no comprometan el déficit fiscal.
Para los fines citados en el Parágrafo anterior, cada entidad pública podrá efectuar las modificaciones presupuestarias intrainstitucionales e interinstitucionales correspondientes, según la normativa contenida en el Decreto Supremo Nº 27849 de 12 de noviembre de 2004, priorizando la ejecución de proyectos con base en la eficiencia y posibilidad física y financiera real de su ejecución.
Las modificaciones de asignaciones presupuestarias para inversión, incluyendo las modificaciones de previsiones para estos gastos, no deberán cambiar la composición entre el financiamiento de crédito de carácter concesional y no concesional.
Los Señores Ministros de Estado en sus correspondientes Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de abril del año dos mil cinco.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, José Luis Pérez Ramírez Ministro Interino de Hacienda, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Víctor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz.