13 DE ABRIL DE 2005 .- ACTUALIZADO Se instruye a la Prefectura del Departamento de Tarija licitar y suscribir el Contrato de Construcción y Supervisión del Programa de Desarrollo Urbano de Carapari.
DECRETO SUPREMO N° 28082
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional, como Política de Estado en materia de Inversión Social, ha definido priorizar la construcción de redes urbanas de gas, como así también, la construcción de servicios básicos destinados a dotar de una mejor calidad de vida a la población boliviana.
Que habiendo asumido el Poder Ejecutivo, a través de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, el compromiso de la construcción de la Red Primaria de Gas para el suministro de este importante energético a la población de Carapari, Segunda Sección de la Provincia Gran Chaco, compromiso que no fue atendido en su ejecución de manera oportuna.
Que la Prefectura del Departamento de Tarija, a través del Corregimiento Mayor de Carapari, ha realizado los correspondientes estudios para un Programa de Desarrollo Urbano de Carapari, que contempla la solución integral del suministro de Gas Natural, agua potable, alcantarillado y asfaltado de calles de esta importante población del Departamento de Tarija.
Que la Prefectura del Departamento de Tarija, cuenta con los correspondientes recursos propios provenientes de las regalías que le corresponden por concepto de explotación de hidrocarburos y otros ingresos, que han sido sustancialmente incrementados con la nueva Ley de Hidrocarburos.
Que el Decreto Supremo Nº 27328 de 31 de enero de 2004, establece los principios, normas y condiciones que regulan los procesos de contratación.
Que corresponde emitir el presente Decreto Supremo, para otorgar el marco legal a la Prefectura del Departamento de Tarija, para que proceda a la Licitación de la construcción y en su caso, gestión de financiamiento de la misma.
Que en este sentido, a propuesta del Prefecto del Departamento de Tarija, corresponde emitir la presente norma por la vía rápida, en el marco del Capitulo IX del Decreto Supremo No 27230 de 31 de octubre de 2003.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.-
I. Se instruye a la Prefectura del Departamento de Tarija licitar y suscribir el Contrato de Construcción y Supervisión del Programa de Desarrollo Urbano de Carapari, el mismo que contempla la Red Primaria de Gas Natural, la Red Urbana de Alcantarillado, la Ampliación de la Red de Agua Potable y el Asfaltado de la Zona Urbana de esta importante población, con financiamiento del proponente, cuyos montos y modalidades de pago serán definidos en el Pliego de Condiciones.
Para tal efecto, la Prefectura del Departamento de Tarija elaborara y aprobara un pliego de condiciones que se acomode al tipo de contratación definida y, que establezca lo criterios de evaluación de propuestas.
II. La Prefectura del Departamento de Tarija asumirá la ejecución de este Programa con recursos provenientes de Regalías que le corresponden por concepto de explotación de hidrocarburos, en el marco de la Ley Nº 1654 de 28 de julio de 1995 – Ley de Descentralización Administrativa.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia, de Servicios y Obras Publicas y, el Prefecto del Departamento de Tarija quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de abril del año dos mil cinco.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, José Luis Pérez Ramírez Ministro Interino de Hacienda, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Víctor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz.