13 DE ABRIL DE 2005 .- Crear el Programa para el Tratado de Libre Comercio Bolivia – Estados Unidos de América – PTLC.
DECRETO SUPREMO N° 28083
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 133 de la Constitución Política del Estado, determina que el régimen económico propenderá al fortalecimiento de la independencia nacional y al desarrollo del país, mediante la defensa y el aprovechamiento de los recursos naturales y humanos en resguardo de la seguridad del Estado y en procura del bienestar del pueblo boliviano.
Que el Estado Boliviano reconoce la importancia de las relaciones económicas internacionales, de los acuerdos y tratados comerciales y del fortalecimiento de los vínculos de integración regional, para garantizar la prosperidad y el beneficio futuro de la nación.
Que la Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003 - Ley de Organización de Poder Ejecutivo, instituye al Ministro de Relaciones Exteriores y Culto dentro de la estructura del Poder Ejecutivo, señalando que esta Cartera de Estado tendrá entre sus atribuciones especificas, las de coordinar y ejecutar la política exterior del Estado, administrar las relaciones exteriores con los sujetos de Derecho Internacional Público, promover la negociación y suscripción de tratados y convenios internacionales en materia económica, comercial, cultural, turística y otros.
Que asimismo, la Ley Nº 2446 - Ley de Organización de Poder Ejecutivo, instituye al Ministro de Desarrollo Económico dentro de la estructura del Poder Ejecutivo, determinando que esta Cartera de Estado tendrá entre sus atribuciones especificas, las de formular y ejecutar políticas de desarrollo económico, promoviendo programas de productividad y competitividad en los sectores de industria, comercio, turismo y microempresa, formular y ejecutar políticas de promoción de las exportaciones y apertura de mercados en el marco de los convenios y tratados suscritos por el Ministerio de Relaciones y Culto, cuando sea pertinente.
Que Bolivia participa actualmente como país observador en las negociaciones del Tratado de Libre Comercio que pretende suscribir Estados Unidos de América con Colombia, Perú y Ecuador como países Andinos beneficiarios del Andean Trade Preferences and Drug Enforcement Act - ATPDEA, del cual Bolivia es también parte.
Que el Gobierno Nacional ha decidido integrarse al proceso de negociación del Tratado de Libre Comercio, en calidad de negociador pleno en el momento que de común acuerdo, entre todas las partes, así se establezca.
Que la Resolución Suprema Nº 222650 de 22 de octubre de 2004, designa al Coordinador y al Coordinador Alterno para las negociaciones del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América.
Que en este sentido, a propuesta del Ministro de Desarrollo Económico, corresponde emitir la presente norma por la vía rápida, en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003.
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).- El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear el Programa para el Tratado de Libre Comercio Bolivia - Estados Unidos de América
ARTÍCULO 2.- (CREACION DEL PROGRAMA).- Se crea el Programa para el Tratado de Libre Comercio Bolivia - Estados Unidos de América - PTLC, con la finalidad de realizar las operaciones y actividades necesarias para negociar un Tratado de Libre Comercio entre Bolivia y los Estados Unidos de América, para obtener resultados óptimos que beneficien al Estado Boliviano.
ARTÍCULO 3.- (DE LA DEPENDENCIA ORGANICA).
El Programa para el Tratado de Libre Comercio Bolivia - Estados Unidos de América - PTLC, tiene un carácter interinstitucional de acuerdo a las Atribuciones 2ª y 3ª del Artículo 96 de la Constitución Política del Estado, y depende del Ministerio de Desarrollo Económico.
El Coordinador y/o el Coordinador Alterno del Programa para el Tratado de Libre Comercio Bolivia - Estados Unidos de América - PTLC, informará sus actividades de forma directa al Presidente de la República, al Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, al Ministro de Desarrollo Económico y al Ministro de Hacienda.
De acuerdo con la Ley Nº 2446 - Ley de Organización del Poder Ejecutivo, el Programa para el Tratado de Libre Comercio Bolivia - Estados Unidos de América - PTLC, coordinará sus acciones con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
ARTÍCULO 4.- (DE LAS OBLIGACIONES DE LOS NEGOCIADORES).- Los representantes nacionales que formarán parte del Programa, estarán en la obligación de defender los objetivos, intereses y estrategias de Bolivia en las negociaciones del Tratado de Libre Comercio - TLC, así como, realizar todos los actos tendientes a garantizar la consistencia de la posición negociadora de Bolivia y el interés nacional.
ARTÍCULO 5.- (DEL EQUIPO NEGOCIADOR).- El Equipo Negociador estará compuesto por un Coordinador de las Negociaciones, un Coordinador Alterno, cinco Responsables de Area, un Coordinador de Agenda Interna, un Coordinador con la Sociedad Civil, un Coordinador con el Sector de Pequeños Productores, tres Coordinadores Regionales y, los Coordinadores y Negociadores Temáticos correspondientes a las veinte mesas de negociación. El equipo negociador estará organizado de acuerdo a la estructura orgánica Anexa al presente Decreto Supremo. Todos los miembros del Equipo Negociador serán nombrados y/o relevados por escrito y posesionados de forma oficial por el Coordinador y/o Coordinador Alterno del TLC.
ARTÍCULO 6.- (DE LA CONFORMACION DEL EQUIPO NEGOCIADOR).
En función a los requerimientos de las negociaciones del Tratado de Libre Comercio y para la conformación de los Coordinadores de Area y, los Coordinadores y Negociadores Temáticos, el Coordinador de las Negociaciones y/o el Coordinador Alterno solicitará a los Ministros de Estado, nombrar en Comisión total o parcial a los servidores bajo su dependencia, para que puedan integrar el equipo negociador.
Los servidores públicos declarados en comisión y miembros del equipo negociador recibirán instrucciones directas del Coordinador y del Coordinador Alterno, durante todo el proceso negociador mientras dure su Comisión, debiendo atender con carácter preferencial dichas instrucciones
Todos los representantes de Bolivia ante las negociaciones del TLC, se sujetarán a la siguiente escala de viáticos internacionales, para todas las misiones de negociación y coordinación que se hubiesen realizado a la fecha y en adelante, en calidad de observadores y/o negociadores:
País | Coordinador de las Negociaciones | Coordinador Alterno | Coordinadores y Negociadores
---|---|---|---
PERU | 250 | 200 | 150
COLOMBIA | 250 | 200 | 150
ECUADOR | 250 | 200 | 150
ESTADOS UNIDOS | 300 | 250 | 200
ARTÍCULO 7.- (ATRIBUCIONES GENERALES DEL COORDINADOR Y DEL COORDINADOR ALTERNO). Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto Supremo y establecer una reglamentación para el funcionamiento del Programa para el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América - PTLC, el Coordinador y el Coordinador Alterno para las negociaciones del Tratado de Libre Comercio, tienen las siguientes atribuciones generales:
Negociar a nombre de Bolivia en las Rondas de Negociación del Tratado de Libre Comercio, sea en calidad de observadores o de negociadores plenos.
Negociar a nombre de Bolivia en las reuniones de coordinación entre países andinos, previas a las negociaciones del Tratado de Libre Comercio.
Coordinar reuniones por área temática preparatorias a las negociaciones del Tratado de Libre Comercio con los sectores involucrados del país, así como, con organizaciones representativas de la sociedad civil e instituciones del sector público, para establecer los elementos que permitan al Gobierno determinar las posiciones nacionales que serán representadas en el proceso de negociación.
Nombrar a los Coordinadores de Area, los Coordinadores Temáticos y personal de apoyo que sea necesario, determinando sus funciones, para la ejecución del Programa.
ARTÍCULO 8.- (PRESUPUESTO DEL PTLC).
Se autoriza al Ministerio de Hacienda a realizar la asignación presupuestaria de Bs. 2.214.683.- (DOS MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS) destinados al Programa para el Tratado de Libre Comercio de Bolivia con los Estados Unidos de América - PTLC constituido en el Ministerio de Desarrollo Económico y, de Bs. 1.364.250.- (UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS) a las entidades participantes del mismo, cuyos totales se detallan a continuación, a fin de cumplir con los objetivos fijados en la presente norma:
1. Ministerio de Desarrollo Económico Bs. 2.214.683.- (DOS MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS).
2. Ministerio de Desarrollo Sostenible Bs. 147.132.- (CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS).
Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios Bs. 147.132.- (CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS).
Ministerio de Hacienda Bs. 312.966.- (TRESCIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS).
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Bs. 168.492.- (CIENTO SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS).
Ministerio de Salud y Deportes Bs. 147.132.- (CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS).
Ministerio de Trabajo Bs. 147.132.- (CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS).
Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria - SENASAG Bs. 172.818.- (CIENTO SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO 00/100 BOLIVIANOS).
Unidad de Análisis de Políticas Sociales y Económicas - UDAPE Bs. 121.446.- (CIENTO VEINTE Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS).
De requerirse una asignación presupuestaria adicional, el Ministerio de Hacienda, en el marco de sus posibilidades, gestionara recursos de donación externa.
Los Señores Ministros de Estado en sus correspondientes Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de abril del año dos mil cinco.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, José Luis Pérez Ramírez Ministro Interino de Hacienda, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Víctor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz.
ANEXO AL D.S. 27083
ORGANIGRAMA DEL EQUIPO NEGOCIADOR DEL
TRATADO DE LIBRE COMERCIO (TLC)