14 DE ABRIL DE 2005 .- Se modifica el Artículo 14 del Reglamento para Construcción y Operación de Terminales de Almacenaje de Combustibles Líquidos (Ampliación de plazo de la certificación de Verificación Metrológica – Cisternas de Combustibles Líquidos).
DECRETO SUPREMO N° 28084
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento del Artículo 11 del Anexo II del Decreto Supremo N° 25503 de 3 de septiembre de 1999, los distribuidores mayoristas tienen la obligación de abastecer a todas las plazas descritas en el Artículo 3 del Reglamento para la Licitación de la Producción de Productos Regulados de las Refinerías del País; así como, a todas las estaciones de servicio, incluidas aquellas ubicadas a más de 35 kilómetros de la planta de almacenaje más cercana, debiendo las refinerías del país, cubrir los costos de transporte de acuerdo a lo establecido en el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos de Petróleo.
Que el Decreto Supremo N° 26272 de 5 de agosto de 2001, estableció la obligación que tienen las refinerías en actual funcionamiento y las nuevas refinerías a instalarse en el país, de cubrir el costo de transporte de los productos regulados destinados a las estaciones de servicio ubicadas a más de 35 kilómetros de la planta de almacenaje más cercana.
Que el Decreto Supremo N° 27132 de 14 de agosto de 2003, modificó el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 26272, con el propósito de evitar dificultades en su aplicación para la devolución de fletes a las estaciones de servicio ubicadas a más de 35 Km. de la planta de almacenaje mas cercana.
Que el Decreto Supremo N° 27597 de 25 de junio de 2004, modificó el Artículo 14 del Reglamento de Construcción y Operación de Almacenaje de Combustibles Líquidos, complementando la exigencia de presentación de la Certificación de Verificación Metrológica emitida por la entidad competente por parte de las cisternas de combustibles líquidos, a partir del 1 de marzo de 2005.
Que a la fecha no ha sido concluida y aprobada la elaboración de la Norma de Cisternas, que contempla la Certificación de Verificación Metrológica emitida por la entidad competente, indicada por el Artículo 14 del Reglamento de Construcción y Operación de Almacenaje de Combustibles Líquidos.
Que es necesario ampliar el plazo de exigencia de dicha certificación, a fin de evitar desabastecimiento de gasolinas y Diesel Oil en todo el país.
Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica - CONAPE en fecha 17 de marzo de 2005.
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
ARTÍCULO UNICO.- Se modifica el Artículo 14 del Reglamento para Construcción y Operación de Terminales de Almacenaje de Combustibles Líquidos, aprobado por el Decreto Supremo N° 25048 de 22 de mayo de 1998 y, modificado por el Decreto Supremo N° 27597 de 25 de junio de 2004, sólo respecto del segundo párrafo, de la siguiente manera:
"Se amplía el plazo por ciento veinte (120) días, para la obtención y presentación de la Certificación de Verificación Metrológica emitida por la entidad competente, por parte de las cisternas de transporte de hidrocarburos, plazo en el cual debe concluirse y presentarse el Reglamento de Certificación de Cisternas de Combustibles Líquidos, al Consejo Nacional de Política Económica - CONAPE."
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico e Hidrocarburos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de abril del año dos mil cinco.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT,Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, María Soledad Quiroga Trigo, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Víctor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz.