22 DE ABRIL DE 2005 .- Se autoriza al Ministro de Hacienda suscribir con la CAF, el Contrato de Préstamo destinado al Proyecto Línea de Transmisión Eléctrica Caranavi – Trinidad, por $us. 32.200.000 .
DECRETO SUPREMO N°28090
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional tiene como política, la mejora de la confiabilidad del suministro eléctrico, logrando además, una reducción significativa de emisiones contaminantes del medio ambiente por la sustitución de combustibles líquidos.
Que se pueda generar ahorro fiscal al liberar al Gobierno Nacional del pago de subsidio anual al Diesel utilizado para la generación de electricidad en las poblaciones beneficiadas y, eliminar las pérdidas financieras anuales que registra la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE; así como, apoyar a la balanza de pagos debido a la recaudación de importaciones de Diesel.
Que para este propósito, la República de Bolivia ha solicitado a la Corporación Andina de Fomento – CAF, el otorgamiento de un préstamo destinado al financiamiento de este programa, el mismo que fue aprobado por la CAF.
Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica – CONAPE en fecha 19 de abril de 2005.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.-
I. Se autoriza al Ministro de Hacienda suscribir con la Corporación Andina de Fomento – CAF, el Contrato de Préstamo destinado al Proyecto Línea de Transmisión Eléctrica Caranavi – Trinidad, por un monto de $us. 32.200.000.- (TREINTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS).
II. Se autoriza al Ministerio de Hacienda la suscripción del Convenio Subsidiario de transferencia de recursos con el Ministerio de Servicios y Obras Públicas.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y, Servicios y Obras Públicas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil cinco.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Isaac Maidana Quisbert Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Ernesto Muñoz Pereyra Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz.