Decreto Supremo N° 28093
22 DE ABRIL DE 2005 .- Reglamentar la Ley Nº 2904 del 18 /11/ 2004, que declara de prioridad nacional el desarrollo integral de los Ayllus Pacificados de los Departamentos de Oruro y Potosí.
DECRETO SUPREMO N° 28093
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 171 de la Constitución Política del Estado reconoce, respeta y protege en el marco de la Ley, los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas que habitan en el territorio nacional, especialmente los relativos a sus Tierras Comunitarias de Origen, garantizando el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, su identidad, valores, lengua, costumbres e instituciones.
Que la Ley Nº 2235 de 31 de julio de 2001 – Ley del Diálogo Nacional 2000, en el marco de la participación y el control social, reconoce a las organizaciones e instituciones de la sociedad civil, el derecho a conocer, supervisar y evaluar los resultados e impacto, tanto de las políticas públicas, de los procesos participativos de toma de decisiones, así como, del derecho de acceder a la información en los niveles municipal, departamental y nacional.
Que el Convenio 169 de la OIT establece el derecho de los pueblos indígenas a decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual, dirigidos a mejorar sus condiciones de vida, de trabajo y del nivel de salud y educación, siendo artífices de su propio desarrollo económico, social y cultural.
Que la Ley Nº 2051 de 2 de febrero de 2000, declara Zona de Desastre Nacional el área geográfica que abarca el conflicto que involucra a las comunidades de Qaqachakas, Laymes, Jukumanis de los Departamentos de Oruro y Potosí, encomendando al Poder Ejecutivo elaborar un Plan Integral de Desarrollo y Prevención de Conflictos para la zona de desastre, autorizándose al Tesoro General de la Nación disponer los recursos para este objetivo.
Que el Decreto Supremo Nº 25659 de 28 de enero de 2000, conforma una Comisión Interministerial, encomendándosele la elaboración de un Plan de Desarrollo Integral y Multidisciplinario y enmarcado en los principios de desarrollo sostenible y explotación racional de los recursos naturales para la región de Laymes y Qaqachakas,
Que la Ley Nº 2904 de 18 de noviembre de 2004, en el marco de los principios de igualdad, justicia y reciprocidad declara de prioridad nacional el desarrollo integral de los Ayllus pacificados de los Departamentos de Oruro y Potosí, priorizando la ejecución del Plan Estratégico Integral de Desarrollo de los Ayllus en paz.
Que el Plan Estratégico Integral de Desarrollo de los Ayllus en paz, por definirse, tiene como objetivo general mejorar las condiciones de vida y consolidar la paz de los Ayllus involucrados, preservando la unidad de los mismos, con territorio y cultura propios, desarrollando capacidad de gestión y generando un modelo administrativo basado en la estructura del Ayllu.
Que es necesario reglamentar la Ley Nº 2904, instituyendo las instancias políticas y operativas que ejecuten el Plan Estratégico Integral de Desarrollo de los Ayllus en paz, en los niveles central, descentralizado y municipal, de acuerdo a las competencias señaladas en la Ley Nº 2446 del 19 de marzo de 2003 – Ley de Organización del Poder Ejecutivo, sus Decretos Reglamentarios y, la Ley Nº 2028 de 28 de Octubre de 1999– Ley de Municipalidades.
Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica – CONAPE en fecha 19 de abril de 2005.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 2904 del 18 de noviembre de 2004, que declara de prioridad nacional el desarrollo integral de los Ayllus Pacificados de los Departamentos de Oruro y Potosí, y la ejecución del futuro Plan Estratégico Integral de Desarrollo de los Ayllus en paz.
De conformidad al Artículo 2 de la referida Ley, el Poder Ejecutivo a través de sus instancias competentes del nivel central, prefectural y los Gobiernos municipales serán los encargados de dar cumplimiento al mandato establecido por la Ley Nº 2904.
En el marco del presente Decreto Supremo, los Ayllus Layme, Puraka y Jukumani del Municipio de Uncía de la Provincia Bustillos, Distrito Indígena Qampaya del Ayllu Pocoata del Municipio de Pocoata de la Provincia Chayanta del Departamento de Potosí, Qaqachaka, Norte Condo, K’ulta del Municipio de Challapata y Ayllus de Challapata de la Provincia Avaroa del Departamento de Oruro constituidos en Distritos Municipales Indígenas de los Ayllus en paz, participarán en el proceso de implementación, monitoreo y control social del Plan objeto del presente Decreto Supremo.
La implementación del Plan Estratégico Integral de Desarrollo de los Ayllus en Paz – PEID, por definirse, se basará en los principios de igualdad, justicia, reciprocidad, transparencia y eficiencia debiendo beneficiar a los Ayllus involucrados de manera equitativa.
El Plan Estratégico Integral de Desarrollo los Ayllus en Paz, tendrá como objetivo general mejorar las condiciones de vida y consolidar la paz de los ayllus involucrados, preservando la unidad de los mismos, con territorio y cultura propios, desarrollando capacidad de gestión y generando un modelo administrativo basado en la estructura de Ayllu.
El Plan Estratégico Integral de Desarrollo de los Ayllus en paz, se basa en los siguientes componentes de desarrollo:
I. Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido por la Ley Nº 2904, la Secretaría Técnica conjuntamente los Ministerios del Órgano Ejecutivo, los Gobiernos Autónomos Departamentales de Oruro y Potosí, los Gobiernos Autónomos Municipales de Pocoata, Uncía, Challapata, Chuquihuta y las instituciones públicas contempladas en el ámbito de aplicación del presente Decreto Supremo, serán los responsables de readecuar y compatibilizar sus estrategias, planes, programas y presupuestos en el marco del Plan Estratégico Integral de Desarrollo de los Ayllus en Paz – PEID.
II. El procedimiento para la reformulación y aprobación del PEID será:
El Ministerio de Autonomía, en el marco de sus competencias, además de los Gobiernos Autónomos Departamentales de Oruro y Potosí y los Gobiernos Autónomos Municipales involucrados, estarán a cargo de la implementación de la estrategia de Fortalecimiento Organizativo del Plan Estratégico Integral de Desarrollo de los Ayllus en Paz – PEID, promoviendo las siguientes acciones:
El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, en el marco de sus competencias, además de los Gobiernos Autónomos Departamentales de Oruro y Potosí y los Gobiernos Autónomos Municipales involucrados, estarán a cargo de la implementación de la estrategia de Desarrollo Económico del PEID, promoviendo las siguientes acciones:
El Ministerio de Medio Ambiente y Agua, en el marco de sus competencias, además de los Gobiernos Autónomos Departamentales de Oruro y Potosí y los Gobiernos Autónomos Municipales involucrados, estarán a cargo de la estrategia de Recursos Naturales y Medio Ambiente del PEID, promoviendo las siguientes acciones:
El Ministerio de Salud y Deportes, en el marco de sus competencias, además de los Gobiernos Autónomos Departamentales de Oruro y Potosí y los Municipios involucrados, estarán a cargo de la estrategia de Desarrollo Humano del PEID, promoviendo las siguientes acciones:
Las instituciones del sector privado, las organizaciones no gubernamentales y las agencias de cooperación se constituyen en actores coadyuvantes del proceso de implementación de los programas y proyectos del PEID, las mismas que podrán coordinar sus actividades con la Secretaría Técnica.
Se crea el Consejo de Desarrollo de los Ayllus en Paz, como instancia propositiva de coordinación y definición de políticas concertadas entre el Órgano Ejecutivo y las autoridades de los Ayllus en Paz, orientadas a la implementación del PEID, que será presidido por la Ministra(o) de la Presidencia.
I. El Consejo para el Desarrollo de los Ayllus en Paz estará constituido de la siguiente manera:
El Sector Público:
La Sociedad Civil:
II. En casos excepcionales, los Ministros y Prefectos podrán designar a sus representantes ante el Consejo para el Desarrollo de los Ayllus en paz – CDAP mediante Resolución Ministerial.
III. La Secretaría Técnica cumplirá las funciones de Secretaría del CDAP con derecho a voz.
IV. El CDAP requerirá la participación de los otros Ministerios en el área de su competencia, con el propósito de coadyuvar en el cumplimiento de la ejecución del PEID.
Son atribuciones del Consejo de Desarrollo de los Ayllus en Paz - CDAP, participar en el proceso de implementación, monitoreo y control social del Plan, objeto del presente Reglamento:
d) Proponer y promover el financiamiento para los proyectos contemplados en el PEID ante las entidades correspondientes, de acuerdo a la normativa vigente.
El Consejo sesionará trimestralmente en la ciudad de La Paz, con la presencia de la mitad más uno de los miembros, previa convocatoria de la Presidencia, por lo menos con siete días de anticipación.
Se crea la Secretaria Técnica de Desarrollo de los Ayllus en paz como instancia técnica, multidisciplinaría y operativa, encargada de gestionar y coordinar la implementación del PEID, así como, desarrollar todas las decisiones, estrategias y actividades aprobadas en el CDAP.
Son atribuciones y obligaciones de la Secretaria Técnica de Desarrollo de los Ayllus en paz:
La Secretaría Técnica para su operación contará con la siguiente estructura:
El funcionamiento de la Secretaria Técnica será reglamentado por Resolución Ministerial del Ministerio de la Presidencia, en el lapso de treinta (30) días a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
La Secretaría Técnica será financiada con recursos del Tesoro General de la Nación de acuerdo a su disponibilidad financiera, y otros recursos que puedan gestionarse. A objeto de viabilizar y garantizar el financiamiento de la Secretaría Técnica, el Ministerio de la Presidencia, presentará al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas un proyecto de gestión de financiamiento con recursos internos y externos.
Todos los programas y proyectos de inversión definidos por el CDAP que involucren en su ejecución recursos de financiamiento interno o externo, sea crédito concesional o donación al Gobierno, deberán regirse por las normas establecidas por los Ministerios de Planificación del Desarrollo y de Economía y Finanzas Públicas, sujetándose a los procedimientos establecidos por Ley.
En cumplimiento al Artículo 2 de la Ley Nº 2904 y el Parágrafo III del Artículo 167 de la Ley Nº 2028, los Municipios involucrados de Pocoata, Uncía y Challapata promoverán mecanismos para la desconcentración de la administración y prestación de servicios públicos, determinando la gradualidad, mecanismos y recursos que optimicen la ejecución de planes, programas y proyectos.
Los Municipios involucrados, promoviendo la eficacia de la gestión administrativa y favoreciendo la adecuada utilización de los recursos humanos, técnicos y financieros, conforme señala el Capítulo IV de la Ley Nº 2028, a través de una Ordenanza Municipal podrán transferir el manejo de los recursos dentro del marco del PEID a los diferentes Distritos Municipales Indígenas (Subalcaldías) de los Ayllus en paz, precautelando la eficiencia en el manejo de los mismos.
La UCDAP y la Mancomunidad de Distritos Indígenas podrán gestionar y captar recursos externos e internos independientemente de las acciones y procedimientos adoptados por los órganos públicos y el CDAP.
El control social de seguimiento a la ejecución de proyectos y obras en el marco del PEID será realizado por la población civil organizada de acuerdo a sus usos y costumbres.
Los Señores Ministros de Estado en los correspondientes Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil cinco.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Isaac Maidana Quisbert Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Ernesto Muñoz Pereyra Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz.