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Decreto Supremo28093 Vigente

Decreto Supremo N° 28093

Presidencia
27 de abril de 2005Vigente desde 27 de abril de 2005

22 DE ABRIL DE 2005 .- Reglamentar la Ley Nº 2904 del 18 /11/ 2004, que declara de prioridad nacional el desarrollo integral de los Ayllus Pacificados de los Departamentos de Oruro y Potosí.

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24
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3
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21 años
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3 versiones · desde 27 abr 2005
Última modificación
18 ago 2010
27 abr 200518 ago 2010
Esta versión fue introducida por: Decreto Supremo N° 602

DECRETO SUPREMO N° 28093

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 171 de la Constitución Política del Estado reconoce, respeta y protege en el marco de la Ley, los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas que habitan en el territorio nacional, especialmente los relativos a sus Tierras Comunitarias de Origen, garantizando el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, su identidad, valores, lengua, costumbres e instituciones.

Que la Ley Nº 2235 de 31 de julio de 2001 – Ley del Diálogo Nacional 2000, en el marco de la participación y el control social, reconoce a las organizaciones e instituciones de la sociedad civil, el derecho a conocer, supervisar y evaluar los resultados e impacto, tanto de las políticas públicas, de los procesos participativos de toma de decisiones, así como, del derecho de acceder a la información en los niveles municipal, departamental y nacional.

Que el Convenio 169 de la OIT establece el derecho de los pueblos indígenas a decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual, dirigidos a mejorar sus condiciones de vida, de trabajo y del nivel de salud y educación, siendo artífices de su propio desarrollo económico, social y cultural.

Que la Ley Nº 2051 de 2 de febrero de 2000, declara Zona de Desastre Nacional el área geográfica que abarca el conflicto que involucra a las comunidades de Qaqachakas, Laymes, Jukumanis de los Departamentos de Oruro y Potosí, encomendando al Poder Ejecutivo elaborar un Plan Integral de Desarrollo y Prevención de Conflictos para la zona de desastre, autorizándose al Tesoro General de la Nación disponer los recursos para este objetivo.

Que el Decreto Supremo Nº 25659 de 28 de enero de 2000, conforma una Comisión Interministerial, encomendándosele la elaboración de un Plan de Desarrollo Integral y Multidisciplinario y enmarcado en los principios de desarrollo sostenible y explotación racional de los recursos naturales para la región de Laymes y Qaqachakas,

Que la Ley Nº 2904 de 18 de noviembre de 2004, en el marco de los principios de igualdad, justicia y reciprocidad declara de prioridad nacional el desarrollo integral de los Ayllus pacificados de los Departamentos de Oruro y Potosí, priorizando la ejecución del Plan Estratégico Integral de Desarrollo de los Ayllus en paz.

Que el Plan Estratégico Integral de Desarrollo de los Ayllus en paz, por definirse, tiene como objetivo general mejorar las condiciones de vida y consolidar la paz de los Ayllus involucrados, preservando la unidad de los mismos, con territorio y cultura propios, desarrollando capacidad de gestión y generando un modelo administrativo basado en la estructura del Ayllu.

Que es necesario reglamentar la Ley Nº 2904, instituyendo las instancias políticas y operativas que ejecuten el Plan Estratégico Integral de Desarrollo de los Ayllus en paz, en los niveles central, descentralizado y municipal, de acuerdo a las competencias señaladas en la Ley Nº 2446 del 19 de marzo de 2003 – Ley de Organización del Poder Ejecutivo, sus Decretos Reglamentarios y, la Ley Nº 2028 de 28 de Octubre de 1999– Ley de Municipalidades.

Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica – CONAPE en fecha 19 de abril de 2005.

EN CONSEJO DE GABINETE,

D E C R E T A:

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°OBJETO

El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 2904 del 18 de noviembre de 2004, que declara de prioridad nacional el desarrollo integral de los Ayllus Pacificados de los Departamentos de Oruro y Potosí, y la ejecución del futuro Plan Estratégico Integral de Desarrollo de los Ayllus en paz.

Artículo 2°AMBITO DE APLICACION

De conformidad al Artículo 2 de la referida Ley, el Poder Ejecutivo a través de sus instancias competentes del nivel central, prefectural y los Gobiernos municipales serán los encargados de dar cumplimiento al mandato establecido por la Ley Nº 2904.

En el marco del presente Decreto Supremo, los Ayllus Layme, Puraka y Jukumani del Municipio de Uncía de la Provincia Bustillos, Distrito Indígena Qampaya del Ayllu Pocoata del Municipio de Pocoata de la Provincia Chayanta del Departamento de Potosí, Qaqachaka, Norte Condo, K’ulta del Municipio de Challapata y Ayllus de Challapata de la Provincia Avaroa del Departamento de Oruro constituidos en Distritos Municipales Indígenas de los Ayllus en paz, participarán en el proceso de implementación, monitoreo y control social del Plan objeto del presente Decreto Supremo.

Artículo 3°PRINCIPIOS

La implementación del Plan Estratégico Integral de Desarrollo de los Ayllus en Paz – PEID, por definirse, se basará en los principios de igualdad, justicia, reciprocidad, transparencia y eficiencia debiendo beneficiar a los Ayllus involucrados de manera equitativa.

CAPITULO II
PLAN ESTRATEGICO INTEGRAL DE DESARROLLO DE LOS AYLLUS EN PAZ Y SUS COMPONENTES Y COMPETENCIAS
Artículo 4°PLAN ESTRATEGICO INTEGRAL DE DESARROLLO

El Plan Estratégico Integral de Desarrollo los Ayllus en Paz, tendrá como objetivo general mejorar las condiciones de vida y consolidar la paz de los ayllus involucrados, preservando la unidad de los mismos, con territorio y cultura propios, desarrollando capacidad de gestión y generando un modelo administrativo basado en la estructura de Ayllu.

Artículo 5°COMPONENTES

El Plan Estratégico Integral de Desarrollo de los Ayllus en paz, se basa en los siguientes componentes de desarrollo:

  • Fortalecimiento Organizativo
  • Desarrollo Económico
  • Desarrollo Humano
  • Recursos Naturales y Medio Ambiente
  • Artículo 6°READECUACION Y COMPATIBILIZACION

    I. Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido por la Ley Nº 2904, la Secretaría Técnica conjuntamente los Ministerios del Órgano Ejecutivo, los Gobiernos Autónomos Departamentales de Oruro y Potosí, los Gobiernos Autónomos Municipales de Pocoata, Uncía, Challapata, Chuquihuta y las instituciones públicas contempladas en el ámbito de aplicación del presente Decreto Supremo, serán los responsables de readecuar y compatibilizar sus estrategias, planes, programas y presupuestos en el marco del Plan Estratégico Integral de Desarrollo de los Ayllus en Paz – PEID.

    II. El procedimiento para la reformulación y aprobación del PEID será:

  • En cumplimiento al Artículo 14 del presente Decreto Supremo, el Consejo de Ayllus en paz, instruirá a la Secretaría Técnica la reformulación del PEID.
  • La Secretaría Técnica de acuerdo a las atribuciones establecidas en el presente Decreto Supremo, reformulará el PEID.
  • Una vez reformulado, el Consejo dictará una Resolución Administrativa aprobando el PEID.
  • La Resolución aprobatoria deberá ser puesta en conocimiento del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES, para ser elevada a rango de Decreto Supremo.
  • CAPITULO III
    COMPETENCIAS CONCURRENTES
    Artículo 7°FORTALECIMIENTO ORGANIZACIONAL

    El Ministerio de Autonomía, en el marco de sus competencias, además de los Gobiernos Autónomos Departamentales de Oruro y Potosí y los Gobiernos Autónomos Municipales involucrados, estarán a cargo de la implementación de la estrategia de Fortalecimiento Organizativo del Plan Estratégico Integral de Desarrollo de los Ayllus en Paz – PEID, promoviendo las siguientes acciones:

  • Consolidar y fortalecer la Unión del Consejo para el Desarrollo de los Ayllus en Paz, Distritos Municipales Indígenas y Mancomunidades Municipales de Distritos Indígenas de los Ayllus en Paz, sobre la base de su estructura organizativa, usos y costumbres, con la participación de Gobiernos Autónomos Departamentales, Gobiernos Autónomos Municipales y Autoridades Originarias.
  • Generar las capacidades de gestión y liderazgo.
  • Desarrollar mecanismos de prevención, gestión y resolución de conflictos.
  • Promover y ejecutar proyectos relativos al fortalecimiento de la mancomunidad, la organización comunal, de género y generacional.
  • Otras líneas señaladas en el PEID.
  • Artículo 8°DESARROLLO ECONÓMICO

    El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, en el marco de sus competencias, además de los Gobiernos Autónomos Departamentales de Oruro y Potosí y los Gobiernos Autónomos Municipales involucrados, estarán a cargo de la implementación de la estrategia de Desarrollo Económico del PEID, promoviendo las siguientes acciones:

  • Desarrollar programas de inversión, orientados a ejecutar proyectos de infraestructura productiva, riego, caminos, electrificación y otros.
  • Desarrollar proyectos relativos a producción agrícola y agropecuaria.
  • Promover las iniciativas de micro empresas comunitarias, pequeñas empresas comunitarias, cooperativas y asociaciones especializadas en diversas actividades, de acuerdo a la potencialidad productiva de la región.
  • Establecer canales de comercialización de productos competitivos, según el requerimiento del mercado.
  • Otras líneas de acción señaladas en el PEID.
  • Artículo 9°RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE

    El Ministerio de Medio Ambiente y Agua, en el marco de sus competencias, además de los Gobiernos Autónomos Departamentales de Oruro y Potosí y los Gobiernos Autónomos Municipales involucrados, estarán a cargo de la estrategia de Recursos Naturales y Medio Ambiente del PEID, promoviendo las siguientes acciones:

    Artículo 10°DESARROLLO HUMANO

    El Ministerio de Salud y Deportes, en el marco de sus competencias, además de los Gobiernos Autónomos Departamentales de Oruro y Potosí y los Municipios involucrados, estarán a cargo de la estrategia de Desarrollo Humano del PEID, promoviendo las siguientes acciones:

    Artículo 11°LAS ONGS E INSTITUCIONES DE COOPERACION

    Las instituciones del sector privado, las organizaciones no gubernamentales y las agencias de cooperación se constituyen en actores coadyuvantes del proceso de implementación de los programas y proyectos del PEID, las mismas que podrán coordinar sus actividades con la Secretaría Técnica.

    CAPITULO IV
    DEL MARCO INSTITUCIONAL
    Artículo 12°CONSEJO DE DESARROLLO DE LOS AYLLUS EN PAZ

    Se crea el Consejo de Desarrollo de los Ayllus en Paz, como instancia propositiva de coordinación y definición de políticas concertadas entre el Órgano Ejecutivo y las autoridades de los Ayllus en Paz, orientadas a la implementación del PEID, que será presidido por la Ministra(o) de la Presidencia.

    Artículo 13°CONFORMACION

    I. El Consejo para el Desarrollo de los Ayllus en Paz estará constituido de la siguiente manera:

    El Sector Público:

  • Ministra(o) de la Presidencia.
  • Ministra(o) de Autonomía.
  • Ministra(o) de Medio Ambiente y Agua.
  • Ministra(o) de Salud y Deportes.
  • Ministra(o) de Desarrollo Rural y Tierras.
  • Gobernadora(o) del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro.
  • Gobernadora(o) del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí.
  • Alcaldes(as) de los Gobiernos Autónomos Municipales de Pocoata, Uncía, Challapata y Chuquihuta.
  • La Sociedad Civil:

  • Una autoridad originaria de la Unión del Consejo para el Desarrollo de los Ayllus en Paz – UCDAP, denominada Kuraj Kamachi.
  • Dos (2) representantes de la Unión del Consejo para el Desarrollo de los Ayllus en Paz – UCDAP.
  • Dos (2) representantes de la Mancomunidad de Distritos Indígenas.
  • Dos (2) representantes de las autoridades originarias (uno por el Departamento de Potosí y otro por el Departamento de Oruro).
  • II. En casos excepcionales, los Ministros y Prefectos podrán designar a sus representantes ante el Consejo para el Desarrollo de los Ayllus en paz – CDAP mediante Resolución Ministerial.

    III. La Secretaría Técnica cumplirá las funciones de Secretaría del CDAP con derecho a voz.

    IV. El CDAP requerirá la participación de los otros Ministerios en el área de su competencia, con el propósito de coadyuvar en el cumplimiento de la ejecución del PEID.

    Artículo 14°ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE DESARROLLO DE LOS AYLLUS EN PAZ

    Son atribuciones del Consejo de Desarrollo de los Ayllus en Paz - CDAP, participar en el proceso de implementación, monitoreo y control social del Plan, objeto del presente Reglamento:

  • Formulando las estrategias, políticas y planes para viabilizar el PEID.
  • Aprobando el PEID e instruyendo su implementación a la Secretaría Técnica.
  • Deliberando, coordinando y concertando entre los miembros componentes del Consejo, la revisión de los programas, proyectos y actividades para la implementación del PEID.
  • d) Proponer y promover el financiamiento para los proyectos contemplados en el PEID ante las entidades correspondientes, de acuerdo a la normativa vigente.

  • Evaluando y supervisando la ejecución del PEID, apoyando la validación de los programas ejecutados.
  • Artículo 15°PERIODO DE SESIONES

    El Consejo sesionará trimestralmente en la ciudad de La Paz, con la presencia de la mitad más uno de los miembros, previa convocatoria de la Presidencia, por lo menos con siete días de anticipación.

    Artículo 16°SECRETARIA TECNICA DE DESARROLLO DE LOS AYLLUS EN PAZ

    Se crea la Secretaria Técnica de Desarrollo de los Ayllus en paz como instancia técnica, multidisciplinaría y operativa, encargada de gestionar y coordinar la implementación del PEID, así como, desarrollar todas las decisiones, estrategias y actividades aprobadas en el CDAP.

    Artículo 17°ATRIBUCIONES

    Son atribuciones y obligaciones de la Secretaria Técnica de Desarrollo de los Ayllus en paz:

  • Revisar y reformular el PEID, en conformidad a los principios estipulados en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo.
  • Impulsar la gestión de los proyectos del PEID ante las instancias competentes.
  • Elaborar y proponer proyectos integrales a diseño final en el marco de las líneas estratégicas del PEID.
  • Desarrollar procesos técnicos de priorización de demandas en el marco de un proceso de planificación participativa y las líneas estratégicas del PEID.
  • Elevar informes periódicos sobre sus actividades ante la presidencia del CDAP.
  • Coordinar acciones con los Ministerios del Poder Ejecutivo, Prefecturas, Municipios y las comunidades de los Ayllus en paz.
  • Elaborar y presentar ante el CDAP su POA y presupuesto anual.
  • Organizar las reuniones del CDAP y actuar como su secretaría.
  • Artículo 18°ESTRUCTURA

    La Secretaría Técnica para su operación contará con la siguiente estructura:

  • Un (1) coordinador de enlace funcionario del Ministerio de la Presidencia.
  • Un (1) coordinador nacional de carácter rotativo y que se seleccionará de entre los técnicos designados por los Ayllus en Paz.
  • Un técnico Ayllu Layme
  • Un técnico Ayllu Puraka
  • Un técnico Ayllu Jucumani
  • Un técnico Ayllu Pocoata
  • Un técnico Ayllu Qaqachaca
  • Un técnico Ayllu Norte Condo
  • Un técnico Ayllu Challapata
  • Un técnico Ayllu Kulta
  • Cuatro (4) técnicos especialistas
  • El funcionamiento de la Secretaria Técnica será reglamentado por Resolución Ministerial del Ministerio de la Presidencia, en el lapso de treinta (30) días a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

    Artículo 19°RECURSOS FINANCIEROS

    La Secretaría Técnica será financiada con recursos del Tesoro General de la Nación de acuerdo a su disponibilidad financiera, y otros recursos que puedan gestionarse. A objeto de viabilizar y garantizar el financiamiento de la Secretaría Técnica, el Ministerio de la Presidencia, presentará al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas un proyecto de gestión de financiamiento con recursos internos y externos.

    CAPITULO V
    REGIMEN ECONOMICO FINANCIERO
    Artículo 20°PROGRAMAS Y PROYECTOS

    Todos los programas y proyectos de inversión definidos por el CDAP que involucren en su ejecución recursos de financiamiento interno o externo, sea crédito concesional o donación al Gobierno, deberán regirse por las normas establecidas por los Ministerios de Planificación del Desarrollo y de Economía y Finanzas Públicas, sujetándose a los procedimientos establecidos por Ley.

    Artículo 21°DESCONCENTRACION

    En cumplimiento al Artículo 2 de la Ley Nº 2904 y el Parágrafo III del Artículo 167 de la Ley Nº 2028, los Municipios involucrados de Pocoata, Uncía y Challapata promoverán mecanismos para la desconcentración de la administración y prestación de servicios públicos, determinando la gradualidad, mecanismos y recursos que optimicen la ejecución de planes, programas y proyectos.

    Artículo 22°TRANSFERENCIA

    Los Municipios involucrados, promoviendo la eficacia de la gestión administrativa y favoreciendo la adecuada utilización de los recursos humanos, técnicos y financieros, conforme señala el Capítulo IV de la Ley Nº 2028, a través de una Ordenanza Municipal podrán transferir el manejo de los recursos dentro del marco del PEID a los diferentes Distritos Municipales Indígenas (Subalcaldías) de los Ayllus en paz, precautelando la eficiencia en el manejo de los mismos.

    Artículo 23°GESTION

    La UCDAP y la Mancomunidad de Distritos Indígenas podrán gestionar y captar recursos externos e internos independientemente de las acciones y procedimientos adoptados por los órganos públicos y el CDAP.

    CAPITULO VI
    CONTROL SOCIAL
    Artículo 24°EJECUCION

    El control social de seguimiento a la ejecución de proyectos y obras en el marco del PEID será realizado por la población civil organizada de acuerdo a sus usos y costumbres.

    Los Señores Ministros de Estado en los correspondientes Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

    Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil cinco.

    FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Isaac Maidana Quisbert Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Ernesto Muñoz Pereyra Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz.

    Versión 3 de 3Vigente desde 18 de agosto de 2010