22 DE ABRIL DE 2005 .- Autorizar al TGN, la constitución de un Fideicomiso en el FONDESIF, con los recursos acordados con el Gobierno de la República Popular de China por $us. 1.408.163 (Programa crediticio de compra de tractores).
DECRETO SUPREMO N° 28095
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo N° 26918 de 17 de enero de 2003, establece un Fideicomiso que permite instituir un Programa Crediticio Campesino – PCC, para la adquisición de tractores e implementos agrícolas.
Que el Decreto Supremo N° 26932 de 11 de febrero de 2003, modifica el Decreto Supremo N° 26918, referido al Programa Crediticio Campesino para la adquisición de tractores.
Que según Notas Reversales VPEX-DGAB-DEA-547/2003 y BO Li Zi N° 072 de fecha 13 de mayo de 2003, se acuerda que la República Popular China proporcionará a Bolivia equipos y maquinaria agrícola por una total de $us 1.408.163.- (UN MILLON CUATROCIENTOS OCHO MIL CIENTO SESENTA Y TRES 00/100 DOLARES AMERICANOS), que serán cubiertos por los saldos de la donación de 2.000.000.- de Yuanes RMB (DOS MILLONES 00/100 DE YUANES RMB), establecidos dentro de las Notas Reversales firmadas el 14 de septiembre de 1990 entre los Gobiernos de Bolivia y China y, con los saldos del crédito preferencial sin interés, que el Gobierno de la República Popular de China otorga a Bolivia.
Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica – CONAPE en fecha 19 de abril de 2005.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO).
I. El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizaral Tesoro General de la Nación – TGN, la constitución de un Fideicomiso en el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo – FONDESIF, con los recursos acordados mediante las Notas Reversales firmadas el 14 de septiembre de 1990 entre los Gobiernos de la República Popular de China y de Bolivia, por el monto de $us. 1.408.163.- (UN MILLON CUATROCIENTOS OCHO MIL CIENTO SESENTA Y TRES 00/100 DOLARES AMERICANOS).
II. El Contrato de Fideicomiso a ser firmado con el FONDESIF establecerá las características para su ejecución en beneficio de los pequeños productores agropecuarios, así como, sus condiciones de administración por parte del Fiduciario.
ARTICULO 2.- (FIDEICOMISO). El Fideicomiso constituido mediante el presente Decreto Supremo, será parte del financiamiento del Programa Crediticio Campesino para la Mecanización del Agro – PCC, cuya creación fue autorizada al FONDESIF mediante el Decreto Supremo N° 26918, en el marco de la Estrategia Nacional de Desarrollo Agropecuario y Rural.
ARTICULO 3.- (AGENTE FIDUCIARIO). El FONDESIF en su calidad de agente fiduciario del Fideicomiso, será responsable de:
Seleccionar, de acuerdo a sus procedimientos internos, a la(s) entidad(es) financiera(s) intermediaria(s), con o sin licencia de funcionamiento de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, que administrará(n) los recursos del Fideicomiso.
Suscribir con la(s) entidad(es) financiera(s) seleccionada(s) Contratos de Fideicomiso, para que con cargo a ese Fideicomiso, ésta(s) suscriba(n) con los productores agropecuarios contratos de crédito con destino a la compra de tractores e implementos agrícolas de procedencia China.
Cumplir, a mejor esfuerzo, con las obligaciones inherentes a su calidad de fiduciario, así como, de cualquier otra operación necesaria para el cumplimiento de los objetivos y propósitos del Fideicomiso.
ARTICULO 4.- (SEGUIMIENTO). El Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios – MACA, a través del Viceministerio de Asuntos Campesinos y Desarrollo Rural, en el marco de sus atribuciones y responsabilidades, será responsable del seguimiento técnico del Programa Crediticio Campesino para la Mecanización del Agro – PCC.
ARTICULO 6.- (VIGENCIA DE NORMAS). Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y, Asuntos Campesinos y Agropecuarios quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil cinco.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Isaac Maidana Quisbert Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Ernesto Muñoz Pereyra Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz.