22 DE ABRIL DE 2005 .- Se autoriza al Ministro de Hacienda suscribir con la CAF el Contrato de Préstamo, por un monto de $us. 25.000.000 (Segundo Programa de Apoyo al Sector Transporte – PAST II)
DECRETO SUPREMO N° 28096
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que es necesario implementar el Programa que integra las zonas actualmente deprimidas, principalmente por una deficiente vinculación vial, al proceso de desarrollo socioeconómico del país, contribuyendo de esta manera a romper el aislamiento y marginación social y económica de las provincias, municipios y comunidades ubicadas dentro del área de influencia de los proyectos, y fomentando acciones para la integración física fronteriza entre Bolivia y los países limítrofes, las mismas que sirvan de base para un adecuado desarrollo económico mutuo.
Que las inversiones involucradas generarán empleo calificado y no calificado, con un gran efecto multiplicador sobre el resto de los sectores productivos.
Que se facilitará la creación de nuevos mercados de consumo y centros de producción, aprovechando principalmente el potencial comercial y agrícola subexplotados en la actualidad, ofertando costos de transporte más accesibles a potenciales usuarios.
Que para este propósito, la República de Bolivia ha solicitado a la Corporación Andina de Fomento – CAF el otorgamiento de un préstamo destinado al financiamiento de este Programa, el mismo que fue aprobado por la CAF.
Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica – CONAPE en fecha 19 de abril de 2005.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.-
I. Se autoriza al Ministro de Hacienda suscribir con la Corporación Andina de Fomento – CAF, el Contrato de Préstamo destinado al Segundo Programa de Apoyo al Sector Transporte – PAST II, por un monto de $us. 25.000.000.- (VEINTICINCO MILLONES 00/100 DE DOLARES AMERICANOS).
II. Se autoriza al Ministro de Hacienda la suscripción de los Convenios Subsidiarios de transferencia de recursos por $us. 19.956.900.- (DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS) con el Servicio Nacional de Caminos, por $us. 3.184.271.59.- (TRES MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN 59/100 DOLARES AMERICANOS) con la Prefectura del Departamento de Potosí y, por $us. 1.858.828,41.- (UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO 41/100 DOLARES AMERICANOS) con la Prefectura del Departamento de Oruro.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y, Servicios y Obras Públicas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil cinco.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Isaac Maidana Quisbert Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Ernesto Muñoz Pereyra Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz.