22 DE ABRIL DE 2005 .- Autorizar al TGN, la constitución de un fideicomiso en el FONDESIF, con recursos del Crédito Concesional suscrito con el EXIMBANK de la República Popular de China, por un importe de 44.000.000 de Yuanes RMB (Programa crediticio de compra de tractores).
DECRETO SUPREMO N° 28098
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo N° 26918 de 17 de enero de 2003, establece un Fideicomiso que permite instituir un programa crediticio campesino para la adquisición de tractores e implementos agrícolas.
Que el Decreto Supremo N° 26932 de 11 de febrero de 2003, modifica el Decreto Supremo N° 26918, referido al Programa Crediticio Campesino para la adquisición de tractores.
Que el Convenio Marco de fecha 26 de febrero de 2004, suscrito entre el Gobierno de la República Popular de China y el Gobierno de la República de Bolivia, sobre el crédito preferencial que China otorga a Bolivia, tiene por objeto la concesión por parte de la República de China de un Crédito Preferencial de una suma total no superior 250.000.000.- de Yuanes RMB (DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES 00/100 DE YUANES DE RMB) al Gobierno de Bolivia, mediante el cual Bolivia comprará equipos y maquinaria agrícola desde la república Popular de China.
Que la Ley Nº 2711 de 28 de mayo de 2004, aprueba el Convenio Marco suscrito, entre los Gobiernos de la República Popular de China y de la República de Bolivia, en fecha 26 de febrero de 2004.
Que el Decreto Supremo N° 27758 de 27 de septiembre de 2004, autoriza al Ministro de Hacienda a suscribir con el Banco de Exportación e Importación de la República Popular de China, en representación de la República de Bolivia, los respectivos Convenios de Préstamo hasta un monto de 250.000.000.- de Yuanes RMB (DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES 00/100 DE YUANES DE RMB) del Acuerdo Marco sobre el Crédito Preferencial que la República Popular de China otorga a Bolivia.
Que el Contrato Comercial N° 2004AM420-016-YD02 de fecha 9 de agosto del 2004, suscrito entre el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios – MACA y el CHINA NATIONAL CONSTRUCTIONAL AND AGRICULTURAL MACHINERY IMPORT AND EXPORT CORPORATION CAMC, tiene como objeto la provisión de tractores e implementos agrícolas, por el monto de $us 5.302.213.- (CINCO MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS TRECE 00/100 DOLARES AMERICANOS).
Que en fecha 3 de noviembre de 2004, el Ministerio de Hacienda suscribe un Acuerdo de Crédito Concesional con THE EXPORT IMPORT BANK OF CHINA, con el objeto de financiar un acuerdo de préstamo concesional dentro del acuerdo marco anteriormente mencionado, por el monto 44.000.000.- Yuanes RMB (CUARENTA Y CUATRO MILLONES 00/100 DE YUANES RMB).
Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica – CONAPE en fecha 19 de abril de 2005.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO).
I. El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Tesoro General de la Nación – TGN, la constitución de un fideicomiso en el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo – FONDESIF, con recursos provenientes del Acuerdo de Crédito Concesional suscrito con el Export Import Bank de la República Popular de China EXIMBANK el 3 de noviembre de 2004, por un importe de 44.000.000.- de Yuanes RMB (CUARENTA Y CUATRO MILLONES DE 00/100 YUANES RENMIMBI), equivalente aproximadamente a 5.302.213.- $us (CINCO MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS TRECE 00/100 DOLARES AMERICANOS).
II. El Contrato de Fideicomiso a ser firmado con el FONDESIF, establecerá las características para su ejecución en beneficio de los pequeños productores agropecuarios, así como, sus condiciones de administración por parte del Fiduciario.
ARTICULO 2.- (FIDEICOMISO). El presente Fideicomiso constituido con los recursos del Acuerdo de Crédito con el EXPORT IMPORT BANK EXIMBANK de la República Popular de la China, se constituye en el instrumento de financiamiento del Programa Crediticio Campesino de Mecanización del Agro – PCC, cuya creación fue autorizada al FONDESIF mediante el Decreto Supremo N° 26918, en el marco de la Estrategia Nacional de Desarrollo Agropecuario y Rural.
ARTICULO 3.- (AGENTE FIDUCIARIO). El FONDESIF en su calidad de agente fiduciario del fideicomiso, será responsable de:
Seleccionar de acuerdo a sus procedimientos internos a la (s) entidad(es) financiera (s) intermediaria (s) con o sin licencia de funcionamiento de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras que administrará (n) los recursos del Fideicomiso.
Suscribir con la (s) entidad (es) financiera (s) seleccionada (s) contratos de fideicomiso, para que con cargo a ese fideicomiso, esta (s) suscriba (n) con productores agropecuarios contratos de crédito, con destino a la compra de tractores e implementos agrícolas de procedencia China, adquiridos mediante el contrato comercial Nº 204AM420-016-YD02 suscrito entre el MACA y CAMC.
Cumplir, a mejor esfuerzo, con las obligaciones inherentes a su calidad de fiduciario, así como, de cualquier otra operación necesaria para el cumplimiento de los objetivos y propósitos del Fideicomiso.
ARTICULO 4.- (SEGUIMIENTO). El MACA a través del Viceministerio de Asuntos Campesinos y Desarrollo Rural en el marco de sus atribuciones y responsabilidades, será responsable del seguimiento técnico del Programa Crediticio Campesino de Mecanización del Agro – PCC.
ARTICULO 5.- (VIGENCIA DE NORMAS). Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y, de Asuntos Campesinos y Agropecuarios quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil cinco.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Isaac Maidana Quisbert Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Ernesto Muñoz Pereyra Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz