22 DE ABRIL DE 2005 .- Se aprueban los siguientes reglamentos de la Ley N° 1689 de 30 de abril de 1996 – Ley de Hidrocarburos, cuyos textos en Anexos forman parte del presente Decreto Supremo
DECRETO SUPREMO N° 28099
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 9 de la Ley Nº 1689 de 30 de abril de 1996 – Ley de Hidrocarburos, especifica que entre las actividades petroleras se encuentran la refinación e industrialización; asimismo, el Artículo 44 de la referida Disposición Legal, señala que dicha actividad, así como, la comercialización de sus productos es libre y podrá ser realizada por cualquier persona individual o colectiva, nacional o extranjera, mediante su registro en la Superintendencia de Hidrocarburos del Sistema de Regulación Sectorial – SIRESE y, cumpliendo las disposiciones que regulan estas actividades.
Que es necesario adecuar y completar el marco legal vigente del sector hidrocarburos, con la aplicación de normas para la producción de aceites base, aceites terminados y grasas lubricantes.
Que actualmente hay plantas recicladoras artesanales que producen aceites y grasas lubricantes fuera de especificaciones y sin ninguna certificación de calidad, ocasionando daño a los motores de los vehículos del parque automotor nacional y, perjudicando a las empresas legalmente autorizadas para producir, importar y nacionalizar, con las consecuentes pérdidas del Tesoro General de la Nación.
Que por lo tanto, dicha actividad debe ser regulada, incentivando la operación de plantas re-refinadoras y plantas de aceites terminados que cumplan con las normas de calidad, seguridad, medio ambiente e higiene industrial.
Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica – CONAPE en fecha 19 de abril de 2005.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Se aprueban los siguientes reglamentos de la Ley N° 1689 de 30 de abril de 1996 – Ley de Hidrocarburos, cuyos textos en Anexos forman parte del presente Decreto Supremo:
Reglamento para la Construcción y Operación de Plantas de Aceites Terminados y Grasas Lubricantes, que consta de 16 Capítulos, 68 Artículos y 6 Anexos.
Reglamento para la Construcción y Operación de Plantas Re-refinadoras de Aceites Lubricantes Usados, que consta de 17 Capítulos, 76 Artículos y 9 Anexos.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hidrocarburos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil cinco.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Isaac Maidana Quisbert Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Ernesto Muñoz Pereyra Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz