09 DE MAYO DE 2005 .- Se dispone la vigencia administrativa del Vigésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica MERCOSUR – Bolivia – ACE Nº 36, que incorpora como Anexo al Protocolo sobre Integración Física Adicional (Construcción del Puente en el Paso Fronterizo Salvador Mazza – Yacuiba).
DECRETO SUPREMO N° 28112
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración – ALADI mediante el Tratado de Montevideo de 1980, ratificado por la Ley Nº 871 de 27 de mayo de 1986 y, suscrito por la República de Bolivia el 12 de agosto de 1986, en sustitución de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio – ALALC.
Que el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de los Estados Partes del MERCOSUR: Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, suscribieron el Protocolo de Integración Física adicional al Acuerdo de Complementación Económica MERCOSUR – Bolivia – ACE Nº 36 el 30 de septiembre de 1996.
Que asimismo, el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de la República Argentina, en el marco del Protocolo de Integración Física Adicional al ACE Nº 36, suscribieron en la ciudad de Buenos Aires, el Acuerdo sobre la Construcción del Puente en el Paso Fronterizo Salvador Mazza – Yacuiba el 19 de marzo de 2004, con el fin de ejecutar el Proyecto de Nueva Conexión Física entre las localidades de Salvador Mazza (República Argentina) – Yacuiba (República de Bolivia).
Que el mencionado Acuerdo sobre la Construcción del Puente en el Paso Fronterizo Salvador Mazza – Yacuiba, fue protocolizado en la Secretaría General de la ALADI como el Vigésimo Protocolo Adicional al ACE Nº 36, suscrito el 7 de diciembre de 2004.
Que es necesario disponer la vigencia administrativa del Vigésimo Protocolo Adicional al ACE Nº 36, con el fin de dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Gobierno de Bolivia.
Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica – CONAPE en fecha 4 de mayo de 2005.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Se dispone la vigencia administrativa del Vigésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica MERCOSUR – Bolivia – ACE Nº 36, suscrito el 7 de diciembre de 2004, que incorpora como Anexo al Protocolo sobre Integración Física Adicional al ACE Nº 36, el “Acuerdo entre la República Argentina y la República de Bolivia sobre la Construcción del Puente en el Paso Fronterizo Salvador Mazza – Yacuiba”, suscrito por el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Bolivia en la ciudad de Buenos Aires, el 19 de marzo de 2004.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Hacienda, Desarrollo Económico y, Servicios y Obras Públicas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil cinco.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, María Soledad Quiroga Trigo, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Victor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz.