16 DE MAYO DE 2005 .- Instruir al Ministerio de Hidrocarburos la elaboración de un Reglamento para el Diseño, Construcción y Operación de Micro Plantas Criogénicas de Producción de Gas Natural Líquido y de Regasificación y, autorizar la aprobación, por parte de esa Cartera de Estado, de Normas Técnicas y de Seguridad para la Operación de Camiones Cisternas de Transporte de Gas Natural Líquido.
DECRETO SUPREMO N° 28119
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional ha definido como parte de su política, el consumo masivo de gas natural en el mercado interno.
Que existiendo grandes reservas de ese energético en el país, es necesario establecer mecanismos que permitan que la población boliviana pueda tener acceso al mismo.
Que los procesos tecnológicos vigentes, permiten en la actualidad la conversión del gas, de su estado gaseoso al estado líquido.
Que la aplicación de dichas tecnologías en el país debe ser una prioridad, con la finalidad de beneficiar a la población y coadyuvar al desarrollo económico de la Nación.
Que la sustitución de los hidrocarburos líquidos que se consumen en el país por gas natural favorecerá el menor uso de combustibles líquidos escasos e imposibilitará la actividad de contrabando.
Que en este sentido, a propuesta del Ministro de Hidrocarburos, corresponde emitir la presente norma por la vía rápida, en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto instruir al Ministerio de Hidrocarburos la elaboración de un Reglamento para el Diseño, Construcción y Operación de Micro Plantas Criogénicas de Producción de Gas Natural Líquido y de Regasificación, y, autorizar la aprobación, por parte de esa Cartera de Estado, de Normas Técnicas y de Seguridad para la Operación de Camiones Cisternas de Transporte de Gas Natural Líquido.
ARTICULO 2.- (REGLAMENTO PARA MICRO PLANTAS DE GAS NATURAL LIQUIDO). Se instruye al Ministerio de Hidrocarburos la elaboración, dentro de los siguientes ciento veinte (120) días de la promulgación del presente Decreto Supremo, de un Reglamento para el Diseño, Construcción y Operación de Mini Plantas Criogénicas para la Producción de Gas Natural Licuado y para Regasificación, considerando una capacidad máxima de 100 Tn/día.
ARTICULO 3.- (NORMAS PARA LA OPERACION DE CAMIONES CISTERNAS). Se autoriza al Ministerio de Hidrocarburos la aprobación de Normas Técnicas y de Seguridad para la Operación de Camiones Cisternas que transporte Gas Natural Líquido, que deberá ser puesto en vigencia en un plazo máximo de ciento veinte (120) días a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hidrocarburos, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil cinco.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, María Soledad Quiroga Trigo, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Víctor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz.